Especial Horarios - Infantil, Primaria y Educación Especial
- Normativa
2 de septiembre de 2026
Guía de horarios docentes 2026/2027
CSIF Educación Andalucía resume de forma clara los principales aspectos que debes conocer sobre jornada semanal, horario lectivo y no lectivo, teletrabajo, reducciones, conciliación e itinerancias.
La jornada semanal del profesorado se estructura en 30 horas de horario regular y no regular, más 5 horas hasta completar las 35 horas semanales.
La vigilancia de recreos se organiza en turnos a razón de una persona por cada dos grupos o fracción, quedando exenta la dirección del centro. Cuando resulte necesario superar el tiempo establecido para asegurar esta ratio, el exceso se reducirá del horario no lectivo regular.
La parte correspondiente al horario regular no lectivo y al horario no regular se realizará, con carácter general, de forma telemática, excepto las sesiones de evaluación oficiales y la atención a las familias que soliciten atención presencial.
Se destina a formación, perfeccionamiento profesional, programación de actividades educativas y otras tareas de trabajo personal inherentes a la docencia.
- Preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas.
- Atención de los deberes inherentes a la función docente.
- Perfeccionamiento profesional.
| Unidades | Horas lectivas para el equipo directivo |
|---|---|
| De 4 a 5 unidades | 5 horas |
| De 6 a 8 unidades | 17 horas |
| De 9 a 17 unidades | 23 horas |
| De 18 a 26 unidades | 27 horas |
| 27 o más unidades | 33 horas |
De 9 a 18 unidades: 1 hora lectiva por cada equipo de ciclo y 1 hora lectiva para el equipo de orientación.
De 18 o más unidades: 2 horas lectivas por cada equipo de ciclo y 1 hora lectiva para el equipo de orientación.
En C.E.PR. y C.E.I.P. que impartan 1.º y 2.º de ESO: con 8 unidades de ESO se añade 1 hora lectiva y con 9 o más unidades se añaden 2 horas lectivas.
El profesorado que tenga 55 años cumplidos a 31 de agosto contará con una reducción de dos horas del horario lectivo semanal.
La reducción se aplica sobre la docencia directa con el alumnado y las actividades asignadas durante ese tramo no podrán implicar atención directa al alumnado.
El personal docente que tenga concedida para todo el curso determinadas reducciones de jornada podrá solicitar, antes de la elaboración de los horarios y, en todo caso, antes del inicio del régimen ordinario de clases, la distribución de su horario de obligada permanencia en el centro en un número de días proporcional a la reducción.
Esta medida se contempla para:
- Reducción por guarda legal o cuidado de familiar hasta segundo grado.
- Permiso por violencia de género sobre la mujer funcionaria.
- Permiso para víctimas de terrorismo y familiares directos.
El personal funcionario tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, pudiendo optar por disfrutarla al inicio o al final de la jornada. Este derecho puede sustituirse por dos fracciones de media hora.
El horario se confeccionará mediante acuerdo entre las jefaturas de estudios de los centros afectados, guardando proporción con el número de horas lectivas atendidas en cada centro.
Siempre que sea posible, las horas correspondientes a cada centro se agruparán en jornadas completas de mañana o tarde o en días completos. Además, este profesorado quedará exento de la vigilancia de recreos, salvo cuando su colaboración resulte absolutamente necesaria para alcanzar la ratio prevista.
La organización del horario deberá procurar el menor número posible de desplazamientos. El profesorado itinerante contará con reducción del horario lectivo semanal en función de los kilómetros realizados.
31-70 km → 3 h
71-100 km → 4 h
101-130 km → 5 h
131-160 km → 6 h
191-210 km → 8 h
211-240 km → 9 h
241-270 km → 10 h
271 km o más → 12 h
Quienes tengan a su cargo menores de 12 años, familiares con enfermedad grave hasta segundo grado, personas mayores, personas con discapacidad o dependientes podrán flexibilizar hasta una hora diaria el horario de obligada permanencia.
Cuando se tengan a cargo personas con discapacidad hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, podrán disponerse de dos horas de flexibilidad para conciliar los horarios de los distintos servicios o centros en los que reciban atención.
Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, colegios de Educación Primaria, colegios de Educación Infantil y Primaria y centros públicos específicos de Educación Especial, así como el horario de los centros, alumnado y profesorado.
Orden de 31 de agosto de 2026, por la que se establecen medidas para la mejora de la organización, el funcionamiento y la gestión del sistema educativo en las enseñanzas no universitarias de Andalucía.
Consulta la guía elaborada por CSIF Educación Andalucía y conoce con detalle la organización de tu horario docente durante el curso 2026/2027.
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