CSIF solicita que las unidades de Aulas Específicas computen en la planificación de Religión

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22 de mayo de 2026

CSIF Educación Andalucía - Profesorado de Religión Infantil-Primaria 

CSIF solicita que las unidades de Aulas Específicas computen en la planificación de Religión

La central sindical reclama a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que incluya esta información en los datos que traslada al Ministerio de Educación para evitar perjuicios en contratos, vacantes y derechos del alumnado.

Como es conocido, el profesorado de Religión de Educación Infantil y Primaria no está transferido a la Junta de Andalucía, sino que depende laboralmente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. No obstante, la correcta determinación de horas en sus contratos y vacantes depende de la información oficial que se remite desde la Administración Educativa Andaluza, en particular de las Certificaciones de Matrícula de Religión que realizan los centros y que son trasladadas desde la Dirección General de Planificación Educativa.

En la actualidad, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes no está contemplando las horas de Religión de las Aulas Específicas en las nuevas vacantes que salen en concursos de traslados, ni en los nuevos contratos que se realizan al profesorado de Religión tras la jubilación o excedencia del maestro o maestra definitivo de dichos centros educativos con Aulas Específicas.

La respuesta del Ministerio, cuando CSIF ha interpelado sobre este asunto, ha sido que, según le comunica la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, “la existencia de aulas específicas no implica más horas lectivas de Religión”.

Esta interpretación está generando consecuencias muy perjudiciales tanto en los nuevos contratos del profesorado de Religión como en las vacantes que se ofertan en los concursos de destinos, afectando igualmente a las familias que ejercen su derecho a elegir esta enseñanza para sus hijos e hijas.

En concreto, cuando se produce una jubilación, excedencia o cualquier otra situación que da lugar a una vacante, el Ministerio formaliza la nueva contratación con un número de horas inferior al que históricamente tenía asignado dicho puesto, al no recibir, a través de la Consejería de Desarrollo Educativo, la información relativa a las horas lectivas que corresponden a las aulas específicas.

A juicio de CSIF Educación Andalucía, la existencia de aulas específicas no puede interpretarse como causa para excluir al alumnado de la posibilidad efectiva de recibir enseñanza religiosa cuando sus familias así lo han solicitado. El alumnado escolarizado en estas aulas forma parte del centro educativo, tiene los mismos derechos que el resto del alumnado y debe ser tenido en cuenta en la planificación educativa y en la asignación de recursos.

Desde CSIF consideramos que la solución pasa por incluir una casilla específica en las Certificaciones de Matrícula de Religión que permita consignar la existencia de aulas específicas, ya que actualmente dicho dato no aparece recogido en estas certificaciones.

De este modo, las direcciones de los centros educativos podrían indicar el número de aulas específicas existentes y las horas de Religión correspondientes a aquellas en las que haya familias —y, por tanto, alumnado— que deseen recibir el área de Religión.

Por todo ello, CSIF solicita que las horas de Religión correspondientes al alumnado escolarizado en aulas específicas sean computadas en la planificación horaria de los centros cuando exista solicitud expresa de las familias, y que la Dirección General revise el procedimiento y/o aplicativo relativo a las certificaciones de matrícula de Religión en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria, incorporando un apartado específico para las unidades de dichas Aulas Específicas.

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