Temporal y alertas en Andalucía - CSIF recuerda los derechos del profesorado
Andalucía se encuentra actualmente afectada por circunstancias meteorológicas especialmente adversas, con especial incidencia en aquellas provincias declaradas en situación de alerta naranja y roja. Durante la jornada de hoy, la situación ha sido particularmente grave en las provincias de Almería, Cádiz y Málaga.
Desde este sindicato queremos trasladar nuestro apoyo a todo el profesorado que se haya visto afectado por estas condiciones excepcionales. En el caso de que algún docente no haya podido incorporarse a su puesto de trabajo como consecuencia directa de estas circunstancias meteorológicas, se detallan a continuación una serie de recomendaciones y orientaciones a tener en cuenta.
PRIMERO. Para que se active el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el riesgo climatológico debe ser probable y materializarse en un futuro próximo. Además, dicho riesgo debe suponer un potencial daño grave para la salud.
Por ejemplo: una alerta roja o naranja por inundaciones, carreteras cortadas o vientos huracanados que pongan en peligro nuestra integridad durante el trayecto o en el propio centro de trabajo, tal y como ha ocurrido hoy 28 de enero de 2026.
El artículo 21 se divide en varios puntos clave que debemos conocer:
- Derecho a la interrupción de la actividad (art. 21.2): Si la empresa o la Administración no adopta las medidas necesarias, el trabajador o el empleado público tiene derecho a interrumpir su actividad y, si es necesario, puede (o debe) abandonar el lugar de trabajo.
- Derecho a no acudir al puesto de trabajo: Por extensión, si el riesgo se produce durante el trayecto (in itinere) y la peligrosidad es evidente, el trabajador o el empleado público puede (o debe) decidir no iniciar el desplazamiento para no exponerse al riesgo.
SEGUNDO. Protección frente a represalias (art. 21.4): Este es el punto más importante para nuestra tranquilidad. La ley establece textualmente:
“Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, salvo que hubieran actuado de mala fe o cometido negligencia grave.”
Para que el Artículo 21 nos proteja al 100% y la Administración no pueda alegar que nos hemos ausentado sin motivo, es necesario:
Primero: una notificación inmediata: Habría que enviar un correo o un mensaje a nuestro responsable directo. "Dada la situación de riesgo grave e inminente por el temporal (alerta roja/vías cortadas) y amparándome en el Art. 21 de la LPRL, no puedo realizar el desplazamiento al centro de trabajo por seguridad".
Segundo: aportar pruebas. Una captura de la web de la AEMET con el aviso activo o de la DGT/112 con el estado de las carreteras es prueba suficiente de que el riesgo es real y no una opinión subjetiva. También valdría cualquier documento gráfico que acredite dicha circunstancia.
TERCERO. Teniendo en cuenta esta información, si algún docente se ha visto inmerso en estas circunstancias y no ha acudido a su puesto de trabajo, deberá rellenar el ANEXO I, en el apartado “Otros”, y adjuntar una declaración responsable en la que se exponga lo sucedido, junto con la documentación justificativa disponible (fotografías o vídeos que muestren la situación climatológica en ese momento), así como un certificado de empadronamiento que justifique la residencia en otra localidad.
CUARTO. Recuerda que CSIF está a tu disposición para asesorarte y tramitar cualquier consulta relacionada con la imposibilidad de acudir al centro educativo como consecuencia de condiciones climatológicas adversas, ofreciéndote apoyo e información para garantizar que tus derechos queden debidamente atendidos en estas circunstancias.
Adjuntamos un modelo de declaración responsable