Nueva Instrucción sobre ampliación de permisos por nacimiento, por adopción y por acogimiento
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ha publicado hoy la Instrucción 11/2025 que adapta la Circular de permisos y licencias del personal docente a las modificaciones del Real Decreto-ley 9/2025 relativas a la ampliación de permisos de nacimiento adopción y acogimiento. La publicación de esta instrucción da seguridad jurídica a este permiso, que no obstante la Consejería ya lo estaba concediendo desde finales de noviembre.
Aspectos más importantes
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto/adopción/decisión administrativa de acogimiento.
- 11 semanas (o 22 para familias monoparentales) flexibles que pueden disfrutarse acumuladas o interrumpidas, con periodos mínimos de dos semanas, atendiendo a las necesidades del sistema educativo.
Se pueden ejercer dentro de los 12 meses siguientes al hecho causante o desde el nacimiento / resolución administrativa / judicial correspondiente. - 2 semanas (o 4 en familias monoparentales) adicionales para cuidado parental que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.
Se suelen referir como semanas 18/19 del cómputo. Deben ser semanas completas, acumuladas o discontinuas.
Aplicación: para niños nacidos a partir del 2 de agosto de 2024. Su disfrute y la prestación económica correspondiente podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
Novedad relevante: la opción de disfrute interrumpido de las semanas flexibles puede optarse con independencia de que el otro progenitor esté trabajando o no.
Ampliaciones: en caso de discapacidad del menor o nacimiento/adopción múltiple hay ampliaciones adicionales (dos semanas más: una por progenitor; en familias monoparentales las dos semanas podrá disfrutarlas el progenitor único). En nacimientos prematuros o cuando el neonato permanezca hospitalizado, el permiso podrá ampliarse hasta 13 semanas adicionales según el caso.
Procedimiento y requisitos
- Solicitud: mediante el modelo normalizado (Anexo I) y a través de Séneca.
- Para disfrute interrumpido: cada nuevo periodo posterior a las 6 semanas obligatorias requiere nueva solicitud presentada con, al menos, 15 días hábiles de antelación.
- Documentación requerida: certificado de parto/inscripción en Registro Civil, resolución judicial o decisión administrativa según proceda. Personal adscrito a MUFACE o al Régimen General tiene trámites concretos.
- Jornada: dada la naturaleza del servicio educativo, los permisos se disfrutan a jornada completa.
- Retribuciones: retribuciones plenas.
- Autorización condicionada al servicio: el disfrute podrá condicionarse en fechas concretas cuando las necesidades del servicio lo requieran. A tal efecto, se entiende que las necesidades del servicio no permitirán la autorización del disfrute de este permiso en las fechas o periodos solicitados por la persona interesada si coincidieran, en todo o en parte, con las siguientes fechas:
- Los diez días lectivos inmediatamente anteriores a los períodos no lectivos de Navidad.
- Semana Santa y la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
- Los diez días lectivos inmediatamente posteriores a los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa, salvo que se disfruten de forma continuada, al menos, cuatro semanas.
- El mes de septiembre.