Permiso retribuido de 2 días lectivos para el profesorado andaluz

10 de diciembre de 2025

El nuevo permiso retribuido de dos días de libre disposición en
periodo lectivo será una realidad

La Comisión de Seguimiento del Acuerdo firmado el 16 de julio entre la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y las organizaciones sindicales CSIF, ANPE y UGT, para la Mejora del sistema educativo andaluz y las condiciones laborales del profesorado ha abordado recientemente el análisis de las condiciones para el disfrute del nuevo permiso retribuido de dos días de libre disposición en periodo lectivo para el personal docente andaluz.

Las instrucciones definitivas se publicarán en los próximos días, lo que permitirá que este nuevo derecho pueda aplicarse de forma inminente.

El disfrute de este permiso es posible gracias a este acuerdo suscrito por CSIF, por el que se contempla que dos días de los seis de asuntos propios con retribución (permiso 27 de la circular de permisos y licencias) puedan disfrutarse también durante días lectivos, y no solo en los periodos de inicio y final de curso, como ocurría hasta ahora. Así queda reflejado, en el apartado 12.4 del mismo y beneficia a todo el personal docente de los centros públicos, con independencia de su tipo de jornada.

Para garantizar la atención educativa, el texto fija un número máximo de docentes por centro que podrán ausentarse simultáneamente en un mismo día lectivo. Esta cifra dependerá del tamaño del claustro y oscilará entre uno y cinco docentes. En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles para un mismo día, se aplicará un sistema de prelación basado en criterios objetivos como el número de días disfrutados en periodo lectivo del correspondiente curso escolar, y, en última instancia, el orden alfabético derivado del sorteo anual de Función Pública.

El permiso podrá solicitarse a través de la plataforma Séneca con una antelación mínima general de 15 días hábiles, salvo situaciones imprevistas debidamente acreditadas, en cuyo caso, se podría ampliar el rango establecido para el número de docentes que pueden disfrutarlo simultáneamente, siempre que quede garantizado el servicio educativo. La resolución de las solicitudes se hará en un plazo máximo de 10 días hábiles y, una vez concedido el permiso, no será posible renunciar a su disfrute ni podrá ser revocado por el centro.

Las instrucciones también detallan que se podrá denegar el permiso únicamente por causas organizativas excepcionales, atendiendo a razones objetivas, no arbitrarias y debidamente motivadas, mediante informe.

La Consejería difundirá oficialmente estas instrucciones tras su aprobación definitiva, momento en el que entrarán en vigor y serán remitidas a los centros y servicios educativos a través de las Delegaciones Territoriales.

 


Elena García, firmando el Acuerdo del 16 de julio

Preguntas frecuentes sobre el permiso retribuido de dos días lectivos

1. ¿Quién puede disfrutar este permiso?

El personal docente no universitario de los centros públicos andaluces. En caso de personal interino en régimen de sustitución, su disfrute será proporcional al tiempo trabajado en el curso académico.

2. ¿Cuándo se solicita?

Durante el curso escolar, con una antelación mínima, con carácter general, de 15 días hábiles al día del disfrute. El periodo para resolver será de 10 días hábiles desde su solicitud.

En caso de situaciones sobrevenidas e imprevistas debidamente acreditadas, este tiempo podría ser inferior. En estos casos, además, se podría ampliar el rango establecido para el número máximo de docentes que pueden disfrutar simultáneamente este permiso, y siempre que quede garantizado el servicio educativo.

3. ¿Cómo se solicita?

En Séneca, mediante anexo I, de la misma manera que se ha solicitado hasta el momento el permiso 27.

5. ¿Existe alguna restricción en cuanto a las fechas en las que se pueden pedir estos días?

No, la instrucción no contempla ninguna restricción en cuanto a los días que se piden.

6. ¿Puedo pedir los dos días seguidos?

Sí, en la instrucción no se contempla ninguna restricción en cuanto a la modalidad de disfrute de estos días.

7. ¿Tengo que justificar este permiso?

No, este permiso es por asuntos particulares y por tanto no requiere justificación.

La única circunstancia en la que debes acreditar y justificar el permiso es en las causas imprevistas y sobrevenidas que se contemplan en la pregunta anterior.

8. ¿Cuántos docentes pueden hacer uso de este permiso un mismo día en un centro?

Al objeto de garantizar la atención educativa al alumnado se determinará el número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso el mismo día lectivo, en función del claustro del centro:

  • Hasta 20 docentes: 1 docente
  • De 21 a 40 docentes: 2 docentes
  • De 41 a 60 docentes: 3 docentes
  • De 61 a 80 docentes: 4 docentes
  • Más de 81 docentes: 5 docentes.
9. ¿Qué criterio se usa si hay más solicitudes que plazas disponibles para un día lectivo?

En caso de que ya existan resoluciones favorables para ese día, estas se consideran incluidas en el cómputo anterior.

Cuando para un mismo día el número de solicitudes presentadas exceda el número máximo de docentes que puedan disfrutarlo, su disfrute atenderá a la siguiente prelación:

  1. Menor número de días de libre disposición disfrutados en el mismo curso escolar, en el periodo lectivo.
  2. Orden alfabético ascendente, iniciándose por la letra que resulte en el sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en pruebas selectivas, publicado en el BOJA.
10. ¿Cuál es la letra de sorteo que aplica a la prelación establecida en la pregunta anterior?

La que estuviera en vigor a inicio de curso se extenderá a lo largo de todo el curso. Para que no haya cambio de las reglas del juego, aunque hubiera un nuevo sorteo durante el curso, no aplica esta letra hasta el curso siguiente.

Ejemplo: la letra en vigor en este curso 25/26 es la H. En caso de que sea necesario aplicar este criterio de desempate, esta letra aplica hasta final del curso escolar. Aunque haya un nuevo sorteo de letra para las próximas oposiciones, la que aplica para el permiso no cambiará en mitad del curso. La nueva letra entrará en vigor a efectos de este permiso en el próximo curso escolar 26/27, y se extenderá durante todo el mismo.

11. ¿Cómo afecta al rango de la pregunta 8 los docentes que estén disfrutando de otro tipo de permisos?

El hecho de que haya otros docentes del claustro ausentes por estar disfrutando de otros permisos no vinculados con el permiso de asuntos particulares retribuidos no computa en el rango establecido en la pregunta 8.

12. ¿Me pueden denegar el permiso?

La instrucción contempla como única causa para denegar el permiso por causas organizativas excepcionales relacionadas con el derecho a la educación del alumnado, y siempre por razones no arbitrarias y con informe debidamente motivado de la dirección del centro.

Otro posible motivo de denegación sería que en tu centro concurran para el mismo día varias solicitudes, en cuyo caso se determinan el número máximo de docentes que pueden disfrutarlo simultáneamente, en función del claustro del centro, tal y como viene explicado en la pregunta 8.

13. Una vez concedido el permiso, ¿puedo renunciar o cambiar el día?

No. La Instrucción dice expresamente que, una vez emitidas las resoluciones de concesión, no se puede renunciar al disfrute del permiso concedido.

14. Una vez me han concedido el permiso, ¿puede la dirección del centro revocarlo?

No, el permiso es irrevocable. Una vez tengas una resolución favorable, el centro no puede denegarlo.

15. ¿Este permiso es retribuido?

Sí, tiene retribuciones plenas.

16. ¿Si me pido un día próximo al fin de semana, me van a quitar retribuciones?

No, al ser un permiso retribuido, no afecta a tus retribuciones en ningún sentido, por tanto, no te van a detraer de tu sueldo por este motivo.

17. Comparto mi jornada laboral en más de un centro educativo, ¿cómo puedo solicitar el permiso?

En caso de que el día que quieras disfrutar de este permiso desarrolles tu jornada íntegramente en un centro educativo, será en este donde debes solicitarlo. Sin embargo, si tu jornada de ese día se desarrolla en más de un centro, deberás solicitarlo en todos los centros afectados ese día, ya que cada director o directora solo tiene la posibilidad de conceder permisos en el ámbito del centro del que es titular.

Ten en cuenta que, en caso de denegación de alguno de los centros, debe de estar debidamente justificado y motivado mediante informe, por causas de derecho a la educación del alumnado y nunca por causas arbitrarias.

Además, la instrucción establece que, en caso de concurrir varias solicitudes en un mismo día, el personal que comparte centro en una misma jornada no entra dentro del cómputo de la pregunta 7. Por tanto, no te lo pueden denegar por este motivo.

18. ¿Pueden denegarme el permiso porque hay más docentes que se ausentan del centro ese día?

La concurrencia establecida en la pregunta 7 solo se refiere a personal que solicite el permiso por asuntos particulares retribuidos. Las ausencias por otros motivos no entran en este cómputo.

Por tanto, la ausencia simultánea de profesorado ese día no es por sí misma motivo de denegación.

19. Soy interino, ¿tengo derecho a disfrutar este permiso?

Sí, el personal interino tiene derecho al disfrute de su permiso en periodos lectivos, en cuyo caso aplican los siguientes preceptos:

  • En caso de personal interino cuyo nombramiento finalice el 30 de junio del curso en vigor, y se inicie con fecha anterior al 31 de octubre, podrá disfrutar de ambos días del permiso en las mismas condiciones y derechos que el personal funcionario de carrera.
  • En caso de personal interino con varios nombramientos en el mismo curso escolar, se genera el derecho a disfrutar de un día de permiso a partir de que se alcancen 87 días trabajados en todos sus nombramientos, y podrá hacerlo efectivo en cualquier momento del curso.
  • Para interinos con múltiples nombramientos que alcancen en un mismo curso un mínimo de 6 meses de servicio, tendrán derecho a disfrutar de un segundo día.
20. Soy interino y en el centro en el que estuve disfruté de un día de los contemplados en este permiso, ¿puedo volver a disfrutarlo?

El o los días de este permiso que disfrutes dentro de un mismo curso académico, te computará independientemente para ello. En este sentido, es probable que cuando desees disfrutarlo en un nuevo centro tengas que acreditar si lo has disfrutado o no en los centros en los que hayas trabajado previamente en el curso en vigor.

21. Soy docente personal laboral ¿tengo derecho a disfrutar este permiso?

Sí, la instrucción aplica a todo el personal docente de los centros educativos.

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