Acreditación digital docente en Andalucía - Publicada nueva Orden

23 de mayo de 2025

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ha publicado la Orden de 11 de mayo de 2025, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se establece cómo se va a reconocer oficialmente el nivel de competencia digital del profesorado andaluz. 

La acreditación se adapta al nivel de cada docente (desde A1 hasta C2) y se basa en un marco nacional común. Desde CSIF-A Educación te queremos facilitar todo lo que necesitas saber para solicitar tu acreditación.

Importante para Concurso de Traslados:  Este procedimiento es obligatorio para que la acreditación  sea reconocida en el Concurso de Traslados como mérito

¿Cuál es el objetivo de esta nueva orden?

El objetivo principal es regular el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente del profesorado no universitario en Andalucía, según el Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD).

¿A quién va dirigida esta acreditación?

  • Funcionarios docentes de la Junta de Andalucía en activo, en excedencia o en otras administraciones.
  • Docentes de centros privados concertados que impartan enseñanzas LOE/LOMLOE.
  • Profesorado de religión en centros públicos andaluces.

¿Qué niveles se pueden acreditar?

Los niveles reconocidos son:

  • Nivel Básico: A1, A2
  • Nivel Intermedio: B1, B2
  • Nivel Avanzado: C1, C2 

¿Cómo se valoran las solicitudes para acreditar la competencia digital?

El proceso de valoración consta de dos fases: evaluación y acreditación.

🧪 Fase 1: Evaluación

La comisión puede evaluar a los solicitantes a través de tres vías:

  • Titulaciones y méritos: Se valoran estudios oficiales, formación y experiencia profesional. Si la formación se ha realizado en los Centros del Profesorado, será verificada automáticamente.
  • Prueba específica: Puede realizarse una prueba diseñada por las comisiones, garantizando accesibilidad, igualdad y adaptación a personas con discapacidad.
  • Observación del desempeño: Evaluación directa en el entorno laboral, según lo establecido en cada convocatoria.

✅ Fase 2: Acreditación

  • El resultado de la evaluación será: “acredita” o “no acredita”.
  • Los resultados se recogen en un acta oficial, que servirá como base para la resolución de acreditación.

¿Cómo es el procedimiento de solicitud?

El proceso consta de los siguientes pasos:

  • Publicación de la convocatoria en el BOJA (anual o bianual).
  • Inscripción online mediante la Secretaría Virtual.
  • Presentación de documentación acreditativa y méritos.
  • Valoración por comisiones técnicas.

¿Dónde consultar los resultados?

En la web de CSIF-A Educación se publicarán los resultados y si eres afiliado/a te lo enviaremos directamente a tu Whastapp.

¿Cómo obtengo el certificado de acreditación?

Tras la resolución definitiva, el profesorado acreditado podrá descargar su certificado desde la plataforma Séneca, apartado “Formación CDD → Historial de acreditaciones”.

¿Qué acreditaciones de un nivel de Competencia Digital Docente se consideran de oficio?

Garantizando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la resolución, se podrá acreditar de oficio un nivel de competencia digital docente mediante alguna de las siguientes modalidades (Capítulo III, artículo 18):

a) Acreditación de los niveles A1, A2, B1 y B2 mediante certificación de la formación: Superación de una o varias actividades formativas certificadas por el Registro de Formación Permanente del Profesorado o del Ministerio competente en educación no universitaria.
b) Acreditación de los niveles B1, B2, C1 y C2 por el desempeño de roles y puestos docentes, que determine la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, cuyas funciones se encuentren específicamente relacionadas con las tecnologías educativas.

¿Se reconocen acreditaciones obtenidas en otras comunidades autónomas?

Sí. Se aceptan las acreditaciones emitidas por otras administraciones educativas si están basadas en el acuerdo nacional de la Conferencia Sectorial de Educación.

¿Cuáles son los plazos para solicitar la acreditación digital docente?

Aunque la orden no establece una fecha concreta para la convocatoria, sí recoge los plazos que se aplicarán una vez se publique:

  • Publicación de la convocatoria: se realizará mediante resolución en el BOJA, con carácter anual o bianual, según necesidades.
  • Plazo de solicitud: 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
  • Alegaciones tras listas provisionales: 10 días hábiles desde su publicación.
  • Inscripción en el Registro: 5 días hábiles tras la publicación de las listas definitivas.

Más información: Consulta el texto íntegro de la orden en el BOJA

 

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