CSIF exige responsabilidades y una rectificación ante la publicación en la cuenta oficial de X del Plan INFOCA que negaba la labor esencial de los agentes medioambiantales en la extinción de incendios forestales

  • Prensa y Comunicación

3 de julio de 2026

Las organizaciones sindicales SAF, CSIF, UGT, CCOO e ISA, así como la Asociación de Agentes de Medio Ambiente de Andalucía,

EXPONEN

PRIMERO. El 1 de julio de 2026 una información difundida por La Sexta sobre la reducción de la plantilla de los Agentes Medioambientales de Andalucía que participan en la extinción de los incendios forestales de esta comunidad autónoma: https://www.lasexta.com/noticias/nacional/gobierno-juanma-moreno-reduce-14-agentes-extincion-incendios-inicio-campana-alto-riesgo-andalucia_202607016a450463552c361f7c56df88.html

SEGUNDO. Poco antes de las 14:30, el autor del artículo difunde su contenido a través de su perfil en la red social X. A las 17:18, la cuenta oficial de la Agencia de Emergencias de Andalucía (EMA INFOCA) en dicha red social, responde a la publicación afirmando literalmente: «Los agentes medioambientales no participan en la extinción de incendios forestales», de lo cual se adjunta captura de pantalla.

TERCERO. Esta afirmación absolutamente falsa generó un importante malestar por lo que fue ampliamente contestada en X por Agentes Medioambientales, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y ciudadanía en general, tras lo que se produjo la retirada de la publicación sin rectificación pública.

CUARTO. Que lejos de rectificar, y según aparece en la cuenta de la red social X del periodista que elabora el artículo, desde los responsables de prensa de la agencia EMA se sigue sin reconocer la ofensa, insistiendo en la no participación en extinción de incendios forestales de los agentes medioambientales, argumentándola con excusas fuera de lugar, que muestran un profundo desconocimiento de nuestras funciones dentro del dispositivo, o bien, vislumbran una intencionalidad que no comprendemos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. El artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 3 de la Ley 40/2015 obligan a las Administraciones Públicas a actuar con objetividad, sometimiento pleno a la ley y servicio al interés general. Tales principios son plenamente exigibles a la comunicación institucional.
  2. La Ley 4/2024, básica de agentes forestales y medioambientales, reconoce a estos funcionarios funciones públicas relacionadas incendios forestales, participando, caso, en prevención, vigilancia, detección, extinción y restauración.
  3. La Ley de Agentes Medioambientales de Andalucía 3/2025, de 12 de diciembre, también recoge sus funciones relacionadas con la vigilancia, gestión, inspección, prevención, extinción, investigación de la autoría y la causalidad de los incendios forestales y de aquellos generados en la interfaz urbano forestal,
  4. Por su parte, la Orden de 19 de mayo de 1999, por la que se regulan las funciones y responsabilidades del personal participante en el Plan INFOCA, atribuye en su artículo 12 al Coordinador Técnico de Demarcación funciones de intervención en incendios forestales, incluyendo la valoración de la situación, la determinación de medios necesarios, la dirección de la intervención de retenes y demás personal participante y, cuando proceda, la asunción de funciones de dirección técnica de la extinción.
  5. Estas previsiones normativas evidencian la participación funcional de los agentes medioambientales en el dispositivo de extinción conforme a la organización del Plan INFOCA.
  6.  La difusión de un mensaje institucional contrario al marco normativo descrito produce un perjuicio reputacional al colectivo y compromete los principios de rigor, veracidad y confianza que deben presidir la comunicación pública.

 

SOLICITAN

  1. La incoación de un expediente informativo para determinar la autoría, supervisión y autorización del mensaje publicado.
  1. La depuración de las responsabilidades que procedan.
  1. El cese del responsable de la gestión de la comunicación institucional en redes sociales de la Agencia de Emergencias de Andalucía por pérdida de confianza.
  1. La publicación de una rectificación institucional reconociendo las funciones de los agentes medioambientales conforme al marco normativo vigente.
  1. La notificación de la resolución a las entidades firmantes.

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