Información de Mesa Sectorial sobre el cupo del 20 % de plazas adicionales en los procesos selectivos según la Ley de Función Pública de Andalucía

  • CSIF Informa

5 de marzo de 2026

CSIF informa de que en el día de hoy, miércoles, 4 de marzo, a las 9 horas, mediante la modalidad telemática/ mixta presencial y videoconferencia, se ha celebrado reunión de la Mesa Sectorial del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, con el siguiente orden del día consistente en:

 

  • Punto único: Modificación de las disposiciones adicionales vigésima octava y vigésima novena de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA OCTAVA

La actual redacción de la disposición adicional vigésima octava, relativa a las medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, establece en su apartado 2 que los destinos adjudicados al personal procedente de las plazas adicionales del 20 % tendrán carácter provisional, obligando a dicho personal a participar en el primer concurso abierto y permanente tras su nombramiento.

Esta regulación generaba un tratamiento diferenciado entre el personal que obtenía plaza en el proceso selectivo ordinario que debía esperar dos años para poder concursar y el que accedía a través de las plazas adicionales del 20 %, que estaría obligado a participar en el siguiente concurso que se convocase tras su nombramiento sin esperar un tiempo de espera de 2 años.

Ante esta situación, la Administración ha propuesto modificar el párrafo correspondiente con la siguiente redacción:

Los destinos se adjudicarán con carácter provisional, si bien el personal que ocupe estos destinos no podrá participar en los concursos generales o de traslados que se convoquen hasta que hayan transcurrido dos años desde la finalización del plazo de toma de posesión otorgado con motivo del nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas aprobadas por haber superado el mismo proceso selectivo. Durante el transcurso de este tiempo los puestos ocupados provisionalmente no podrán ser adjudicados en los concursos generales o de traslados.”

Con esta modificación el personal funcionario que accede a plaza a través del 20 % adicional no puede participar en concursos antes que el resto del personal funcionario que han superado el mismo proceso selectivo.

CSIF ha valorado que esta medida que nos presenta la Administración viene a mejorar la diferencia de trato existente en la norma.

La Administración se ha comprometido a que ninguna persona del 20 % tome posesión antes de la aprobación de la modificación de la Ley de Función Pública.

ACLARACIÓN SOBRE EL LÍMITE TEMPORAL DE LAS LISTAS

La Administración ha aclarado que la omisión en el texto del párrafo relativo al límite temporal de las relaciones de aspirantes responde a una errata.

En concreto, se estima procedente conservar la siguiente redacción:

«Estas relaciones de personas aspirantes que hayan participado en los procesos selectivos sin formar parte de la relación definitiva de personas que los superan quedarán automáticamente sin efecto una vez transcurridos dos años a contar desde la fecha de resolución de la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una posterior convocatoria de otro proceso selectivo de acceso al mismo cuerpo, especialidad, escala o categoría profesional.»

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