ANDALUCIA. CSIF solicita el abono las sustituciones realizadas en puestos genéricos diferenciados como Violencia
9 de octubre de 2026
Desde CSIF, sindicato más representativo de la Administración de Justicia, hemos presentado escrito dirigido a la Secretaria General de Servicios Judiciales en la que se expone la situación que se está generando en relación a las sustituciones por se realizan por funcionarios de diferentes cuerpos generles con destino en puestos genéricos sin diferenciar a puestos genéricos diferenciados con Códiogo en materia de Violencia.
Si bien la regulación de los criterios para la provisión de puestos de trabajo con carácter provisional del personal funcionario al servicio de la administración de justicia en la CCAA de Andalucía, en su artículo 14 en relación a las sustituciones sin relevación de funciones establece “que dicha medida de sustitución estará vigente hasta que no esté implantada la oficina judicial”, no es menos cierto que la actual implantación de los Tribunales de Instancia ha generado una vacío legal no contemplado en su momento en la negociación de dicha regulación.
Nos encontramos actualmente con personal que en sus Rpts se identifican por puestos genéricos diferenciados que tienen el Código de Violencia por el que se percibe el complemento correspondiente y otros puestos genéricos no diferenciados que no tienen Código alguno.
Esta situación, sobre todo en oficinas judiciales de las poblaciones con jurisdicción mixta, está generando una casuística que como hemos dicho anteriormente no se contempló, y es que un puesto genérico no diferenciado realice funciones del puesto genérico diferenciado, en este caso de violencia de genero.
Desde CSIF, entendemos que está situación se debe regular de inmediato, y hasta tanto se siga aplicando el Artículo 14 dándose las instrucciones oportunas a las diferentes Delegaciones Territoriales para que autoricen las sustituciones sin relevación de funciones con su correspondiente compensación económica establecida en dicha resolución, ya que el funcionario que sustituye está realizando funciones de un cuerpo genérico diferenciado y que no están contempladas en sus rpts, y esto debe ser aplicable a cualquiere cuerpor que por circunstancias excepcionales pudiera realizar esa sustitución.