ANDALUCÍA. Vacaciones y asuntos particulares pendientes del personal interino que ha estabilizado.

30 de junio de 2026

Por la Secretaria General de Servicios Judiciales se nos ha remitido la siguiente información:

"Buenos días. Ante la demanda de información sobre las vacaciones y días de asuntos particulares pendientes de disfrutar del personal interino próxima a “estabilizar” se informa, con carácter general:

 Normativa básica: El EBEP exige que las vacaciones se disfruten efectivamente y prohíbe retribuirlas en dinero. Además, en caso de baja voluntaria el personal interino debe asegurarse de disfrutar las vacaciones devengadas (Art.50.3 EBEP). En la práctica, si un funcionario/a interino/a cesa para tomar posesión inmediata, se le insta a usar antes esas vacaciones/asuntos pendientes. En todo caso, si no fuera posible por necesidades del servicio, procede coordinarlos con el personal del nuevo destino.

  • Mismo ámbito/Provincia: Si la persona funcionaria interina obtiene plaza en la misma provincia, los días pendientes se consideran generados por la misma relación de servicio y, por tanto, pueden «trasladarse» al nuevo puesto. De hecho, en otras regiones se ha aplicado este criterio: por ejemplo, Canarias instruye mantener las vacaciones y asuntos pendientes cuando la estabilización es dentro de Canarias. De modo similar, en la Comunidad de Madrid se ha comunicado que si el funcionario estaba ya en dicho ámbito y estabiliza allí, se le reconocen sus vacaciones previas. En la práctica, esto significa que la persona podrá disfrutar esos días una vez en el nuevo destino, sin perderlos (previo acuerdo en la planificación de vacaciones).
  • Provincia distinta dentro de Andalucía: Al moverse a otro partido judicial andaluz sigue dentro del mismo ámbito (Junta de Andalucía), por lo que cabe aplicar el mismo criterio que en el párrafo anterior: lo razonable es permitir que conserve o use esos días en el nuevo destino, coordinando calendario.
  • Si el destino es fuera de Andalucía, u otro personal interino viene a Andalucía: En este caso no existe reconocimiento de días pendientes anteriores. Es decir, si la persona interina sale a otro territorio, o entra alguien de fuera, no se arrastran vacaciones o asuntos previos. A los que vienen de fuera se les calcularán las vacaciones desde su nueva toma de posesión como si comenzaran de cero. Lo mismo cabe esperar para asuntos particulares (no hay norma especial que los acumule por traslado), por lo que quienes vienen de otro ámbito no traen días por disfrutar.
  • Necesidades del servicio: En todos los casos, debe primar la planificación real de vacaciones del órgano judicial (ya aprobada con el resto de la plantilla). Por ello, se debe advertir al personal interino que preferentemente agoten sus vacaciones/asuntos antes de cesar, o bien que comuniquen con antelación al centro de destino en el que se incorporan, cualquier día pendiente para integrarlo en el cuadrante del nuevo destino. Las excepciones (IT, permisos legales especiales, etc.) se resolverán según la normativa aplicable.

 En resumen: se recomienda disfrute previo; si permanece en el mismo ámbito territorial/autonómico, debería conservar días pendientes; si sale del ámbito, se pierden, siempre primando las necesidades del servicio."

 

 

COMPARTIR