CSIF informa de la Sentencia Tribunal Supremo sobre la posibilidad de integración de las guardias en las pagas extraordinarias de la Administración de Justicia
27 de noviembre de 2025
En relación con la sentencia 4676/2024, de 25 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sala Tercera, Sección Cuarta), y su eventual aplicación al servicio de prestación de guardias que se realizan de forma periódica y habitual, por el momento se trataría únicamente de una posibilidad que no podemos asegurar su viabilidad, ya que es una cuestión controvertida sobre la que todavía no existe doctrina consolidada sobre la aplicación en la Administración de Justicia. Su alcance deberá determinarse en el marco de las reclamaciones que pudieran eventualmente interponerse y de la doctrina que pueda establecerse al respecto.
No obstante, si cualquier compañero afectado, aun conociendo que es una cuestión por ahora controvertida sobre la que no existe doctrina consolidada respecto a su aplicación en la Administración de Justicia y con resultado judicial incierto, estuviera interesado en plantear la reclamación administrativa y posteriormente la vía contenciosa, los Delegados de CSIF, así como las asesorías jurídicas estarán a su disposición para asesorarles.
Importante a tener en cuenta: Una vez iniciada la vía administrativa con la reclamación, ya sea por denegación expresa o por silencio administrativo, se debería interponer la correspondiente demanda en vía contencioso-administrativa, de lo contrario se produciría una situación de Cosa Juzgada respecto de los 4 años anteriores a la reclamación.
Por ello, el compañero afectado que se plantee iniciar este procedimiento debe ser plenamente consciente de la necesidad de acudir posteriormente a la vía contenciosa para evitar dicha limitación, quedando a la espera de un pronunciamiento judicial cuyo resultado, por el momento, como os indicamos es incierto al no existir antecedentes jurisprudenciales en el ámbito de la Administración de Justicia."
Plazos para solicitar diferencias retributivas (prescripción)
Régimen general aplicable. Las reclamaciones de diferencias salariales o retributivas en el sector público no están sometidas a caducidad, sino al régimen de prescripción de los 4 años anteriormente no prescriptos.
Este plazo deriva de:
- Artículo 25.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP):
“Prescribirán a los cuatro años los derechos de la Hacienda Pública para reconocer o liquidar créditos y los derechos de los particulares para exigir el reconocimiento o liquidación de los mismos.”
El Tribunal Supremo ha reiterado que este precepto es perfectamente aplicable a funcionarios y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Inicio del cómputo
La prescripción en este caso se computaría, desde cada devengo retributivo concreto, es decir, desde cada mensualidad o en este caso paga extraordinaria en la que debió incluirse el complemento y no se hizo.
Si se interpusiera la reclamación en este mes de noviembre, se tomaría de referencia la paga extra de diciembre de 2021, si se interpusiera posteriormente a esta fecha a la espera de doctrina consolidada al respecto se tendría de referencia la paga extra de junio de 2022 y siguientes, y así sucesivamente teniendo siempre en cuenta el periodo de prescripción de los 4 años.
Extensión de Efectos: Igualmente si recayera una sentencia favorable, los interesados que se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo, podrían solicitar su extensión de efectos.
Interrupción de la prescripción
La prescripción se interrumpe por:
- Reclamación administrativa
- Recurso administrativo o judicial.
- Actuación de la Administración reconociendo el derecho.