MESA SECTORIAL ANDALUCÍA. Negociación del Calendario Laboral de 2024
- Negociaciones y acuerdos
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Cuerpos Generales de Justicia
- Funcionario
24 de enero de 2024

En la mesa Sectorial de Negociación de Justicia celebrada en la mañana del 24 de enero, se han visto la negociación del Calendario Laboral de 2024:
Por parte de CSIF, nuevamente se han reiterado las alegaciones expuestas en anteriores mesas sectoriales de años atrás en las que se ha tratado los diferentes calendarios laborales, interesando que se tengan en cuenta las compensaciones horarias que procedan y las que se corresponda a permisos retribuidos como vacaciones y asuntos particulares como horas de trabajo efectivo.
Hay que entender que lo único que es imperativo e innegociable es el cómputo anual de jornada equivalente a 1.642 horas, que no pueden ser elevadas ni rebajadas por las mesas negociadoras sectoriales, y por tanto CSIF no va a entrar en una discusión bizantina de fijar arriba o abajo el número de horas efectivas a realizar, pues estaríamos abocados a no llegar a acuerdo alguno, y chocaríamos con la aprobación del CGPJ y el Ministerio.
Aunque desde CSIF también queremos dejar claro en esta mesa, que esto no impide desarrollar las competencias que esta Secretaría General tiene en la negociación para establecer:
- La distribución de las horas de la jornada anual
- El horario de trabajo de obligada presencia
- Las jornadas reducidas
- Las flexibilidades horarias, etc.
En base a lo anteriormente expuesto, desde CSIF interesamos, que de facto se sigan manteniendo lo siguiente:
Realizar la misma jornada de 35 horas semanales que se vienen llevando de facto en virtud del acuerdo de la Mesa General de Función Pública en Andalucía y que fue firmado por CSIF en el seno de dicho foro, con las oportunas compensaciones de cortesía establecidas y que se vienen aplicando a las diferentes jornadas.
Mantenimiento de los días de jornada reducida establecida para el periodo estival de verano, fiestas locales, Semana Santa, así como las correspondiente a las fiestas navideñas (concretamente desde el día 22 de diciembre al 5 de enero), tal y como se viene haciendo desde hace varios años en base al acuerdo verbal de mesa.
En la jornada reducidas anteriormente indicadas, el cumplimiento del acuerdo de mesa sectorial en el que el horario de obligada presencia se establecía en 5 horas en verano, semana santa, periodo navideño, y las fiestas locales,
VACACIONES, PERMISOS Y FIESTAS LOCALES
FIESTAS LOCALES 2 días (en el caso que alguno de estos días caiga en sábado no se añadirán días de permiso, por tener el máximo añadido con el día 6 de enero y 12 de octubre)
FIESTAS EN SÁBADO 2 días (Correspondientes al día 6 de enero y 12 de octubre)
VACACIONES MÍN 22 días
ASUNTOS PARTICULARES MIN. 9 días
REDUCCIÓN FIESTAS TRADICIONALES DE ÁMBITO LOCAL REDUCCIÓN 30’ durante 5 DÍAS
El horario durante 2024 para las jornadas de 32 horas y media semanales de verano, navidades, Semana Santa y días con reducción por fiestas tradicionales de ámbito local, será el siguiente:
- Flexible mañana: 7:30 – 9:00.
- Fijo de obligada presencia: 9:00 – 14:00.
- Flexible mediodía: 14:00 – 15:30.
- Más el abono de los 30 minutos diarios de cortesía habitual que se viene realizando.