Obligan al SAS a pagar las guardias a una trabajadora durante su permiso de lactancia
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21 de noviembre de 2025
CSIF, que defendía a la afectada, logra una nueva sentencia en favor de la igualdad de trato y contra la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral
- CSIF, que defendía a la afectada, logra una nueva sentencia en favor de la igualdad de trato y contra la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral
Algeciras, 21 de noviembre de 2025
Los servicios jurídicos de CSIF Cádiz han conseguido que la Justicia dé la razón a una trabajadora del Servicio Andaluz de Salud que reclamaba el pago del prorrateo del complemento de atención continuada (guardias) durante el permiso de lactancia. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras ha emitido una sentencia, ante la que no cabe recurso alguno, por la que obliga al SAS a abonar, durante todo el periodo de lactancia y desde el nacimiento del menor, el prorrateo de las guardias realizadas tres meses antes de que la trabajadora se acogiera a una incapacidad temporal por riesgo en el embarazo.
En un primer momento el SAS se negó a hacer dicho prorrateo, aduciendo que la afectada, del Hospital Punta Europa, había estado de baja por enfermedad durante esos meses tres meses anteriores a la incapacidad temporal y, por tanto, no había realizado guardias suficientes. Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras deja claro que la trabajadora sí trabajó una mayor parte de los días de aquellos tres meses inmediatos a darse de baja por embarazo de riesgo; por lo que el cálculo del prorrateo de las guardias sí era posible hacerlo.
La sentencia subraya que estos derechos se establecen para que no exista un perjuicio económico sobre aquellas trabajadoras que se acojan a cualquier permiso relacionado con la maternidad, como la lactancia, o el embarazo. Lo contrario, constituiría una discriminación directa por razón de sexo, según la ley para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (ley orgánica 3/2007). Por ello, tal y como refleja la propia normativa del SAS, las trabajadoras que se acojan a estos permisos deben cobrar el 100% de las retribuciones, con todos los conceptos fijos y periódicos (trienios, antigüedad, carrera profesional, complementos específicos), incluyendo la media aritmética de las cantidades devengadas por los servicios realizados durante las guardias de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de la baja.
Para CSIF, se trata de un nuevo logro de sus servicios jurídicos en defensa de la igualdad de trato y contra la discriminación de las mujeres en el ámbito laboral. Ninguna mujer trabajadora debe verse discriminada, cobrando menos por ser madre, y CSIF seguirá luchando contra cualquier situación de desigualdad que se produzca contra las mujeres. “Lo ideal es que el SAS reconozca estos derechos de manera oficial, evitando que cada caso se tenga que llevar al juzgado, tal y como ha hecho recientemente la administración sanitaria andaluza con el prorrateo de la adaptación al puesto de trabajo en mujeres embarazadas”, señalan desde el sindicato.