CSIF reclama un nuevo acuerdo salarial

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8 de febrero de 2024

- La subida salarial del 0,5% aprobada hoy incrementa la pérdida retributiva que venimos arrastrando.

- Las empleadas y empleados públicos hemos perdido un 5,8% de capacidad de compra a lo largo de 2022 y 2023 por el acuerdo firmado por CCOO y UGT con el Gobierno y más del 20 por ciento desde el recorte salarial de 2010.

La subida salarial del 0,5% que entra ahora en vigor no compensa el incremento de los precios y seguimos perdiendo poder adquisitivo. En CSIF no nos conformamos.

Las empleadas y empleados públicos hemos perdido un 5,8% de capacidad de compra a lo largo de 2022 y 2023 por el acuerdo firmado por CCOO y UGT con el Gobierno y más del 20 por ciento desde el recorte salarial de 2010, con el presidente José Luis Rodríguez Zapatero.

CSIF exige un nuevo acuerdo salarial vinculado al IPC y con cláusula de revisión salarial.

En concreto, para CSIF es fundamental poner en marcha las diferentes mesas de negociación para:

  • Un nuevo acuerdo salarial que permita al conjunto de empleados públicos recuperar la pérdida de poder adquisitivo acumulado en la última década, así como recuperar la estructura salarial previa a los recortes fijados en el Real Decreto-ley 8/2010 y la equiparación salarial entre las distintas administraciones públicas.
  • La modificación del TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) para establecer en la normativa básica aspectos fundamentales para todos los empleados y empleadas públicas, entre otras, como la jornada laboral de 35 horas, la homogeneización de la promoción interna, la indemnización por residencia, la aportación a plenes de pensiones, la regulación de la jubilación parcial para el conjunto de empleadas y empleados públicos, la no discriminación en la edad de jubilación forzosa, la consideración de las lenguas cooficiales exclusivamente como mérito y la excepcionalidad de la condena en costas procesales en la defensa de sus derechos laborales.
  • Planes de recursos humanos: adecuación de las plantillas a las necesidades reales de prestación del servicio, agilizar los procesos selectivos y eliminar la tasa de reposición para reforzar y rejuvenecer las plantillas. En los últimos 10 años la Administración Pública Estatal ha perdido cerca de 40.000 efectivos y más de la mitad de la plantilla se jubilará en los próximos 5-10 años.
  • Desarrollo de la carrera profesional para el conjunto de empleados públicos.
  • Adecuación de los grupos profesionales del artículo 76 del TREBEP.
  • Mejoras en las condiciones de jubilación, tanto del Régimen General como de Clases Pasivas y negociación de la jubilación anticipada para determinados colectivos por la penosidad en el ejercicio de su profesión.
  • La equiparación de las cotizaciones en el Régimen de Clases Pasivas a las del Régimen General para los permisos de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
  • La adecuada trasposición de la Directiva Europea para que el permiso parental sea retribuido.
  • Resolución definitiva al conflicto en la Administración de Justicia, con un acuerdo que reconozca la labor que desarrollan los Cuerpos Generales y Especiales en los términos que el alcanzado con Jueces, Fiscales y Letrados.
  • Desarrollo de las Leyes de Función Pública, así como la implementación efectiva del Teletrabajo y del protocolo contra el Acoso Sexual en la Administración General del Estado.
  • Un incremento de la financiación de MUGEJU, así como del resto del mutualismo administrativo para evitar que se reduzca la calidad asistencial en la sanidad que reciben nuestros funcionarios.

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  • Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo complementario del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del PIB previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

El incremento complementario del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.

Personal que no haya cambiado de destino se liquidarán de oficio.

Personal que hayan cambiado de destino o sector, así como jubilados, deberán pedirlo cumplimentando el ANEXO. 

  • Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

 

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