Enfermeras/os Especialistas.- Liquidación Vacaciones, LDs y Excesos de Jornada

19 de mayo de 2026

Se adjunta documento

Instrucciones sobre ceses y tomas de posesión (enfermeras/os especialistas)

1. Cuando la incorporación es en la misma área sanitaria

  • No se liquidarán vacaciones, permisos ni excesos de jornada pendientes.

  • Excepción: la persona puede pedir por escrito que se le liquiden.

  • Si la Administración deniega la liquidación, se estudiarán medidas correctoras para evitar perjuicios.

2. Personal que accede por promoción interna

  • Como norma general, no se liquidarán económicamente vacaciones o días devengados y no disfrutados, al tratarse de personal estatutario fijo.

  • Excepcionalmente, podrá hacerse la liquidación si la persona lo solicita expresamente y siempre que sea compatible con la planificación y gestión administrativa.

3. Personal temporal que cambia de área sanitaria

  • Sí se procederá a la liquidación de los días pendientes (vacaciones, permisos, etc.).

  • Motivo: los calendarios vacacionales están cerrados y no es posible ajustar las carteleras del nuevo destino sin afectar al funcionamiento del servicio.

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR