Acreditación a TU y CU: criterios de evaluación y procedimiento a partir del 1 de abril

  • Empleo

2 de abril de 2024

ANECA ensimismada

Antes de ofreceros información sobre los criterios y el nuevo procedimiento de acreditación a TU y CU a partir del 1 de abril, desde CSIF queremos volver a denunciar el lamentable funcionamiento de la aplicación de las acreditaciones y los problemas y dificultades recurrentes que han generado a miles de profesores (más de 6.000) durante las últimas semanas del mes de marzo. Una situación inaceptable mientras ANECA seguía ensimismada y dedicada a publicitar las bondades de su gestión.

 

Acreditación a los cuerpos docentes universitarios (Profesor/a Titular de Universidad y Catedrático/a de Universidad)

1º) Nuevos criterios de evaluación de los méritos y competencias requeridos

2º) Nuevo Procedimiento Procedimiento para la acreditación estatal de profesorado funcionario

 

  • De aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 1 de abril de 2024.
  • Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados antes del 1 de abril de 2024 podrán desistir del procedimiento y solicitar a partir de esa fecha la evaluación conforme a las nuevas previsiones.

No tendrán que acreditar el requisito de movilidad (período acumulado de, como mínimo, nueve meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral):

  • Las personas que, a fecha 12 de abril de 2023, en que se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, estuviesen contratadas como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a. Tampoco los Profesores/as Contratados/as Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.
  • Tampoco deberán cumplir el requisito de movilidad Profesoras y Profesores Titulares de Escuela Universitaria que soliciten la acreditación a Profesora o Profesor Titular de Universidad.
  • Mediante resolución motivada, ANECA podrá dispensar del requisito de movilidad a aquellas personas que acrediten situaciones prolongadas en el tiempo que les hayan impedido su cumplimiento por razón de discapacidad, enfermedad, conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y por excedencias debidas al cuidado de hija o hijo, de familiar o por violencia de género o violencia terrorista.

 

Sobre el nuevo “CVA ANECA” para la acreditación a PTU y CU

ANECA informa que la plantilla de currículo breve adaptada a los nuevos criterios de acreditación, que tendrá que presentarse junto con la solicitud de acuerdo con el Procedimiento que comenzará a aplicarse a partir del 1 de abril, se podrá generar a partir del 15 de abril (lo que viene a significar que, en la práctica,  hasta esa fecha no se van a poder enviar solicitudes) siguiendo el estándar CVN (seleccionando la opción “CVA ANECA” en la herramienta on line del Editor de FECYT http://cvn.fecyt.es/editor).

 

Acreditación a Profesorado Contratado Doctor (equivalente a Profesor Permanente Laboral) y Profesorado de Universidad Privada

ANECA informa que es la encargada de la evaluación de las solicitudes de acreditación a profesorado contratado doctor y a profesorado de universidad privada remitidas por el Ministerio y que lo seguirá haciendo mientras le lleguen solicitudes. 

Los criterios de acreditación publicados por ANECA se mantendrán en tanto no se reciba una indicación del Ministerio para su adaptación de conformidad con el régimen transitorio establecido por la LOSU.

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