CSIF (junto a CGT) denuncia que la Dirección de SSEMAR falta a la verdad

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5 de febrero de 2024

 

Ante la respuesta de la Dirección a las denuncias de la parte social en prensa, CSIF aclara que lo que se juzgaba en la denuncia ganada por la parte social en 2018 no eran las 12 horas de descanso, no siendo ésto más que un argumento procesal. Lo que se denunciaba en dicha demanda, es que cuando un controlador marítimo por motivos de salud y recomendación médica, no puede hacer guardias de noche, la solución de la Dirección es repartir esas noches entre el resto de integrantes de la plantilla. Esto contradice el Convenio y agrava seriamente el perjuicio a nuestra salud de esas guardias nocturnas de más.

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La Dirección impone sin diálogo y, además, contradice la legislación laboral

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De hecho, está científicamente comprobado, aunque la Dirección no lo tiene en cuenta, ya que carga sobre el resto de la plantilla las noches que no pueden realizar las personas exentas por prescripción médica.

Los sindicatos lamentamos que tampoco se tenga en cuenta la edad para la realización de estas guardias. De esta manera la tendencia actual de jubilarnos cerca de los 70 años no solo pone en juego nuestra salud sino también la seguridad marítima. Así estamos abocados a responsabilizarnos de la seguridad de la navegación y de vida humana en la mar en precarias condiciones: edad avanzada, deterioro progresivo de una vida laboral a turnos y con más noches de las que corresponden por Convenio en cómputo mensual.

Este es el motivo del juicio que la Dirección alega para imponer, sin diálogo y contraviniendo la legislación laboral, una medida unilateral que afecta tan negativamente la conciliación de la vida personal/familiar con la laboral, y que, en muchos casos, supone muchos más desplazamientos, en ocasiones lo triplica, lo que aumenta sobremanera la posibilidad de un accidente laboral in itinere.

Destacar que desde 2011 era la propia Dirección la que cubría las bajas sin respetar ese supuesto imperativo legal, que en nuestro caso no es de aplicación por el RD 1561/95, ap. 19 “Trabajo a turnos”.

En cuanto al informe jurídico de la Abogacía del Estado (abogado de parte: de la Administración) manifiesta la Dirección que antes de conocer dicho informe “la parte social ha tomado la decisión de abandonar la negociación”, que nunca ha existido como tal, sino propuestas unilaterales de la Dirección . Lo que no menciona es que la Dirección  exigía que los sindicatos renunciáramos por escrito a la acción sindical si el informe, que insistimos era de parte, fuera en contra de los trabajadores o no hubiera pronunciamiento. Esto atenta contra la libertad sindical y era claramente una irresponsabilidad en la que la parte social no puede caer.

La Dirección de SASEMAR alega una inspección de trabajo en el centro de Bilbao en la que supuestamente se dice que el régimen de guardias que se seguía era ilegal. Este supuesto informe no nos ha sido facilitado y, desde la parte social se solicita públicamente que se nos entregue copia del mismo.

 La realidad es que mientras se gastan ingentes cantidades en medios materiales, se precariza el potencial humano en una entidad que, teniendo una plantilla tan extensa, no cuenta con una dirección de RR.HH. específica.

Y esta imposición que la Dirección enmascara como un imperativo legal, no es más que una herramienta de presión de cara a la negociación colectiva, y un paso más para precarizar a los trabajadores del Departamento de Operaciones, de una entidad pública empresarial que era modelo a nivel internacional. Sin embargo, ahora, si no hay voluntad política de cambiar el rumbo actual, será degradada sin remedio, con las consecuencias que esto tendrá en el servicio público que debe prestar por ley.

Seguimos a la espera de la contestación del Director General de la Marina Mercante y Presidente de SASEMAR, al que, el conjunto de la parte social, nos dirigimos el pasado 19 de diciembre.

 

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