PERMISOS Y LICENCIAS

  • Normativa

3 de abril de 2024

Permisos y licencias.

Todos los permisos y licencias deberán solicitarse con una antelación mínima de 15 días.

Ley 30/84) y (RD legislativo 5/2015 y RD Ley 5/2023)

 

POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO

Art.º 30.1.a

Art.º. 49.c

Serán 16 semanas, a disfrutar por el progenitor, distinto a la madre biológica, computados desde el mismo día del nacimiento o adopción, en los siguientes casos:

  • Si la madre no trabaja el permiso, ininterrumpido, será inmediato al parto.
  • Si la madre trabaja, 6 semanas serán obligadas tras el parto y el resto (10 semanas) podrá ser:

ININTERRUMPIDO, después de la 6ª semana, o bien a partir de la 16ª semana del permiso de la madre (más lactancia acumulada si se solicitara).

INTERRUMPIDO, por semanas, solicitándolo con 2 semanas de antelación, antes de que el hijo/a cumpla los 12 meses.

POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES, HOSPITALIZACIÓN O INTERVENCIÓN QUIRURGICA QUE NO PRECISE REPOSO DOMICILIARIO DE UN FAMILIAR .(2)

Art.º. 30.1.a.bis

Art.º. 48.a

 

-Cónyuge, Pareja de hecho o Parientes hasta primer grado de consanguineidad o afinidad 5 días hábiles. (1)

-Parientes hasta el segundo grado de consanguineidad o afinidad: 4 días hábiles

POR TRASLADO DE DOMICILIO (SIN CAMBIO DE RESIDENCIA)

Art.º. 30.1.b

Art.º. 48.b

1 día, el del cambio efectivo, siempre que haya mudanza de muebles o enseres (se justificará con la factura del transportista). Deben hacerse constar en la solicitud las dos direcciones.

FUNCIONES SINDICALES

Art.º. 30.1.c

Art.º. 48.c

Debe presentarse certificado de la Organización sindical convocante.

ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO

Art.º. 10.5 del RD. 2169/84

Hasta 5 días al año.

EXÁMENES FINALES O LIBERACIONES DE MATERIA.

Art.º. 30.1.d

Art.º 48.d

El tiempo necesario para la realización del examen, si es dentro del horario del funcionario. Debe constar día y hora en la solicitud y aportar el certificado de asistencia al mismo.

EXÁMENES PRENATALES Y/O DE PREPARACIÓN PARA EL PARTO.

Art.º 30.1.e

Art.º 48.e

Por el tiempo necesario (Justificando la necesidad de realizarlo dentro de la jornada laboral).

LACTANCIA.

Art.º 30.1.f

Art.º 48.f

1 hora de reducción de jornada o 1/2 a la entrada y 1/2 a la salida, hasta que el hijo cumpla los 12 meses de edad. Se puede acumular solicitándolo antes de finalizar el permiso por maternidad y se añade un permiso de (30 días).

Podrá solicitarlo cualquiera de los progenitores que trabaje, si los dos trabajan sólo podrá solicitar uno de ellos.

GUARDA LEGAL

Art. 30.1.g. 48.h

 

ENFERMEDAD MUY GRAVE DE UN FAMILIAR DE PRIMER
GRADO

Art.º 48.i

Reducción de hasta un 50% de la jornada, retribuida, hasta 1 mes.

POR DEBER INEXCUSABLE.

Art.º 30.2

Art.º 48.j

Por el tiempo necesario para cumplir dicho deber de carácter público o privado.(3) En la solicitud debe constar el “Deber inexcusable” del que se trata.

MATRIMONIO o PAREJA DE HECHO

Art.º 48.I

15 días naturales incluyendo el de la celebración.

MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.

Art.º 30.3

Art.º 48.a y .b

a) 16 semanas. En caso de parto o adopción múltiple 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

b) En el caso de que no haya supervivencia del nacido o del feto viable, el permiso será igualmente de 16 semanas. En los dos supuestos, las 6 primeras semanas deberán ser disfrutadas por la madre.

c) En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de las 16 semanas o de lo que restase de estas.

d) El mismo tiempo se concede en el caso de adopción o acogimiento de menores de 6 años o mayores de 6 años discapacitados o con problemas de integración.

e) En el caso de adopción internacional, hasta 2 meses cuando el funcionario tenga que desplazarse al país de origen del adoptado. En este caso el funcionario recibirá solo las retribuciones básicas (sueldo base, trienios y pagas extraordinarias)

VISITA MÉDICA

Dentro de la localidad se solicitará con la antelación requerida.

En las peticiones de desplazamiento parta visitas médicas del propio funcionario, fuera de la localidad, con duración no superior a 3 días, será preciso la presentación de la cita previa del facultativo y la correspondiente derivación de los servicios sanitarios. En caso contrario no se concederá permiso retribuido.

 

 

(1) Se entienden días hábiles los que no sean sábados, domingos o festivos.

(2) En las solicitudes, siempre que sea posible, habrá de adjuntarse la documentación justificativa. Igualmente ha de indicarse el parentesco o afinidad con el solicitante.

(3) Deber inexcusable es aquel cuyo incumplimiento genere responsabilidades penales, civiles o administrativas para el funcionario.

Licencias (Decreto 315/64)

Causa

Base legal

Duración

Por enfermedad (Baja médica)

Art.º 69 Ley Funcionarios

Se solicitará en el caso de enfermedad superior a 3 días. Deben realizarse también por este apartado las peticiones de desplazamiento para pruebas médicas del propio funcionario con duración superior a 3 días. Será preceptiva la presentación de la cita previa del facultativo y la correspondiente derivación de los servicios sanitarios. En caso contrario no se concederá permiso retribuido.

Por estudios

Art.º 72

Según se especifique en la convocatoria del Ministerio. En todos los demás casos no citados anteriormente deberán solicitarse.

Por asuntos propios.

Art.º 73 Ley de Funcionarios

Sin retribuciones, la cual será concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y se computarán desde el inicio hasta la incorporación efectiva al puesto de trabajo. En el caso de funcionarios interinos, según indicaciones de la Seguridad Social, deberá solicitarse, obligatoriamente, con un mínimo de 20 días anteriores a la fecha en que se quiere disfrutar de la citada licencia, y en ningún caso será irrenunciable.

 

En cuanto a la inasistencia al centro por enfermedad y la tramitación de las bajas se tendrá en cuenta lo siguiente: Un dibujo de una cara feliz

Descripción generada automáticamente con confianza baja

1.- El funcionario deberá, en el plazo de tiempo más breve posible, comunicar al director del centro de trabajo su ausencia.

2.- En el caso de accidente o enfermedad que no den lugar a situación de incapacidad temporal, el funcionario aportará, a su incorporación, el correspondiente justificante médico que el centro remitirá junto con el parte de faltas de asistencia a clase del profesorado.

3.- En caso de enfermedad de más de 3 días o accidente que dé lugar a situación de incapacidad temporal, si se pertenece a una Mutua Estatal , el funcionario presentará la baja médica por registro electrónico (red SARA) ante el organismo o ante el centro de trabajo, tanto la baja inicial, como las sucesivas de renovación y, finalizada la enfermedad, el parte de alta (ambos documentos deben presentarse, de ser posible, el mismo día en que el médico los firma y, en todo caso, dentro del plazo de 4 días naturales para la baja inicial y 3 días hábiles para los partes de confirmación. Esto no exime al empleado público de la obligación que tiene de comunicar, inmediatamente y por el procedimiento más rápido a su alcance, por el mismo o persona de su confianza, que tiene una baja médica que le imposibilita la asistencia a clase por el tiempo que la misma indica. La no presentación de los partes en los plazos indicados supondrá la deducción proporcional de haberes por falta injustificada.

 

 

 

 

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