Ámbito de aplicación
Se aplica al personal laboral del Ayuntamiento de Arenas, cualquiera que sea la modalidad de contrato, con las exclusiones previstas para determinados programas subvencionados.
LOCAL
El acuerdo regula las condiciones de trabajo del personal laboral municipal y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
El Boletín Oficial de la Provincia de Málaga publicó el 14 de julio de 2026 el primer Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Arenas. El texto fue acordado por la comisión negociadora el 14 de julio de 2025 y aprobado por el Pleno municipal el 17 de julio de 2025.
Se aplica al personal laboral del Ayuntamiento de Arenas, cualquiera que sea la modalidad de contrato, con las exclusiones previstas para determinados programas subvencionados.
El convenio finaliza el 31 de diciembre de 2028 y establece efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
Se fija una jornada media de 35 horas semanales y 1.506 horas anuales, con horario general de 8:00 a 15:00 horas y presencia obligatoria de 9:00 a 14:00.
Podrá alcanzar hasta el 30 % de la jornada semanal, con un máximo general de dos días completos por semana, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
Se reconocen 22 días hábiles, con incrementos progresivos por antigüedad hasta llegar a 26 días a los treinta años de servicio.
Como regla general, se compensarán con descanso a razón de dos horas por cada hora extraordinaria realizada.
El convenio regula permisos retribuidos, licencias, excedencias y medidas de conciliación. Entre otras previsiones, reconoce:
Se contempla un complemento para alcanzar el 100 % de las retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal.
Se reconoce una indemnización de 150 euros por cada año de servicio prestado a la Corporación.
Se fijan ayudas de entre 100 y 250 euros, según el nivel educativo, también aplicables a los propios trabajadores que cursen esos estudios.
Incluye reconocimiento médico anual, medidas preventivas, ropa de trabajo, equipos de protección y previsiones para adaptar puestos por motivos de salud.
Las retribuciones se estructuran mediante sueldo base, antigüedad, complemento de destino, complemento específico y pagas extraordinarias, con revisión conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
| Grupo profesional | Nivel mínimo | Nivel máximo |
|---|---|---|
| A1 | 24 | 30 |
| A2 | 20 | 26 |
| C1 | 16 | 22 |
| C2 | 14 | 18 |
| E / Agrupaciones Profesionales | 13 | 14 |
Accede al documento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y revisa todos sus artículos, disposiciones adicionales y condiciones de aplicación.
Accede al BOPMA