CONVOCATORIA: ACCIÓN SOCIAL 2022

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24 de febrero de 2022

PLAZO ABIERTO
Para el año 2022, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de febrero y concluirá el día 28 de febrero, ambos de 2022.

La Dirección General de la Función Pública ya ha hecho pública la la Resolución 126/2022. de 18 de enero, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo y se determina el plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2022.

 

Presentación de solicitudes

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  • Guía para la presentación telemática de la solicitud
       

    Modelo descargable para las solicitudes en formato papel de uso SOLO para los siguientes casos:

    - Personal que no tenga acceso a la aplicación de presentación de las ayudas, como personal jubilado, personas herederas de empleados públicos o personal que haya cesado y tenga derecho a la ayuda: a través del registro general electrónico preferentemente, o de manera presencial.

    - Personal delegado a Cabildos Insulares que no tenga acceso a la aplicación de presentación de las ayudas: a través del registro general electrónico.
    Ayudas por razón de violencia de género, laboral y doméstica: presencial (base 16.5)

    Deberá presentarla de forma presencial en las Oficinas de Registro, adjuntando la documentación que justifique las ayudas.

    También puede presentarla por el siguiente enlace al Registro General Electrónico dirigida a la Oficina de Registro de la que dependa su Unidad de Personal.

  • Modelo de Solicitud descargable para Solicitar las Ayudas de Acción Social
     

 

Clases, modalidades y submodalidades de ayudas de Acción Social

 

¿Quién puede solicitar las ayudas?

  • Puede solicitar las ayudas de acción social el personal con vínculo jurídico definitivo o temporal, sea cual fuere su naturaleza jurídica, al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el personal eventual y el personal delegado de esta Administración en las Corporaciones Locales e Insulares.
     
  • Podrán solicitar las ayudas de acción social quienes durante el ejercicio anterior al de la correspondiente convocatoria hubiesen permanecido en situación de servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias durante al menos nueve meses.

 

Documentación que ha de aportarse junto a la solicitud

  1. Junto a cualquier solicitud, deberán aportarse, de forma obligatoria y para cada convocatoria, los siguientes documentos:
     
    • La documentación que para cada clase y sub-modalidad de ayuda se exija en el Anexo I.
       
    • Cuando la persona causante sea un familiar de quien solicita la ayuda, se aportará la documentación que corresponda:
       
      • En todos los casos, deberá aportarse libro de familia o certificado registral individual de todas las personas. En caso de no existir matrimonio, además se aportará documento acreditativo de haberse constituido en pareja de hecho.
         
      • En todos los casos, deberá acreditarse la convivencia respecto de la empleada o empleado público, mediante la aportación de certificado vigente de convivencia o de empadronamiento de todas las personas.
         
      • En el caso de hijos e hijas que se encuentren residiendo fuera temporalmente del domicilio familiar por motivo de estudios, se aportará declaración responsable expresiva de dicha circunstancia, suscrita por la persona solicitante.
         
      • En el caso de hijos/as mayores de edad, cónyuge o pareja de hecho y ascendientes deberá acreditarse la dependencia económica de la empleada o empleado público solicitante, mediante la aportación de certificaciones acreditativas de que la persona familiar beneficiaria, distinta a la persona solicitante (certificado de imputaciones), no percibe rentas superiores al 60% del salario mínimo interprofesional que rija para el ejercicio correspondiente a la convocatoria (SMI Anual 14 pagas). Se entenderá que tiene la mayoría de edad cuando tenga 18 años cumplidos a fecha 31 de diciembre del ejercicio al que se refiera la convocatoria.
         
    • Alta de Terceros en caso de no tener la persona solicitante la condición de personal al servicio del sector público autonómico.
       
    • En el caso de que la persona causante de la ayuda sea descendiente menor de edad, documentación acreditativa del grado (exclusiva o compartida) de la custodia, en los supuestos de separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho.
       
  2. Salvo lo previsto en la siguiente base respecto de la acreditación del gasto, el resto de la documentación que ha de aportarse junto a la solicitud, podrá hacerse mediante original o mediante copia compulsada.
     

Documentación acreditativa del gasto

  1. Las ayudas de acción social solicitadas, así como en su caso concedidas, estarán sujetas al deber de acreditación del gasto en que se ha incurrido y de las demás circunstancias que para cada clase y sub-modalidad de ayuda se establecen en el Anexo I de estas bases.
     
  2. Respecto a la documentación acreditativa del gasto en que se ha incurrido, solo se admitirán las facturas legalmente emitidas, conforme al artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Las facturas que se aporten reflejarán de forma clara y legible:

  • Número y fecha de expedición.
  • Datos del emisor (empresa o profesional): nombre y apellidos, razón o denominación social completa, NIF o CIF y domicilio.
  • Datos de la persona beneficiaria: nombre y apellidos y NIF.
  • Desglose claro, conciso y expreso de conceptos y precios. No se admitirán las facturas que tengan un importe global sin detallar individualmente los conceptos del gasto.
  • Las facturas serán originales.
  • La factura deberá corresponderse con el ejercicio de la respectiva convocatoria. Las facturas que sean del año posterior al ejercicio de cada convocatoria, deberán indicar expresamente que el importe se abonó, recibió o pagó por un gasto ocasionado en el ejercicio correspondiente.

No se admitirán en ningún caso los recibos u otros justificantes de pago, facturas proforma ni presupuestos

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