LA PERSONA TRABAJADORA YA NO TENDRÁ QUE COMUNICAR EL PARTE DE INCAPACIDAD TEMPORAL A LA EMPRESA

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9 de enero de 2023

Lo realizará el servicio de público de salud – la Mutua o la empresa colaboradora con la SS vía telemática.

 

Publicado en el BOE, RD 1060/2022 de 27 de diciembre que regula aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, donde ya la persona trabajadora no tendrá que realizar la comunicación a la Empresa de su baja médica.

En el mismo se indican los distintos procedimientos dependiendo del tiempo estimado de baja, esto es, se fija que del día 1 al 4, los partes serán con fecha determinada de baja y alta en el mismo parte, no obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se realice un reconocimiento médico para el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo tendrá la potestad de emitir un parte de confirmación de baja.

De entre los días 5 al 30 se emitirá el parte de baja, consignando en el mismo la fecha de revisión médica, que en ningún caso excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En esta fecha se extenderá el parte de alta o en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.

De entre los días 31 al 60, el facultativo de la Seguridad Social o de la empresa colaborada o mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de revisión médica que, no excederá en mas de 7 días naturales desde el inicio de la baja, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente primer parte de confirmación, o sucesivos cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.

De entre los 61 días o más se emitirá el parte de baja en el se fijará la fecha de revisión médica prevista que no podrá exceder de los 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este, los sucesivos partes de baja no podrá emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales.

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