Elecciones día 28 de mayo. Medidas de horario laboral.

  • Concursos y movilidad
  • Otros Concursos y Movilidad
  • Empleo
  • Licencias y permisos
  • Otros Empleo
  • Normativa
  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario
  • Interino
  • Laboral

19 de mayo de 2023

En la Resolución de 12 de abril de 2023 (DOE 17/04/2023) de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del domingo 28 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones locales y a la Asamblea de Extremadura, se establecen los siguientes permisos:

                Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

                En todos los supuestos anteriores, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

                Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados:

                Los trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

                Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Junta de Extremadura, a petición del interesado, deberá cambiarles el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Puedes acceder a la Resolución desde documento PDF adjunto a esta noticia.

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR