11 M | HUELGA INDEFINIDA DOCENTE.- Guía práctica para el profesorado: preguntas frecuentes

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6 de mayo de 2026

1. DINERO · Descuento salarial

¿Cuánto dinero pierdo por cada día de huelga?

Se descuenta la parte proporcional del salario correspondiente a las horas no trabajadas. Concretamente:

  • Salario base del día de huelga
  • Parte proporcional del descanso semanal correspondiente a ese día
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias y gratificaciones

No se descuenta el periodo vacacional ni afecta al cómputo de antigüedad, ya que la huelga es una ausencia justificada.

 ¿Se descuenta también el fin de semana?

Sí. Se descuenta la parte proporcional del descanso semanal vinculada al día de huelga. Si se hace huelga un día lectivo, se descuenta también la fracción proporcional del fin de semana asociado.

¿Influye económicamente hacer huelga un viernes o un lunes?

El descuento es idéntico en términos de salario diario. Sin embargo, hacer huelga el viernes o el lunes puede llevar al descuento de la parte proporcional del fin de semana completo. El cálculo exacto depende de cómo se distribuya la jornada semanal en la nómina.

 

2. DINERO · Personal interino que cesa el 30 de junio

 ¿La huelga afecta económicamente al finiquito?

Los días de huelga reducen los días efectivamente trabajados que se usan para calcular los conceptos proporcionales del finiquito (pagas extra, vacaciones no disfrutadas, etc.). No obstante, el cese en sí no se ve adelantado ni afectado.

¿Puede afectar a la prestación por desempleo?

Durante la huelga el trabajador/a queda en situación de alta especial en la Seguridad Social, sin cotización efectiva (art. 6.3 RDLRT). Esto puede reducir mínimamente la base reguladora del desempleo, aunque el impacto es normalmente marginal en huelgas de pocos días.

En ningún caso se tiene derecho a la prestación por desempleo por los días de huelga en sí mismos.

 

3. BAREMOS · Tiempo de servicios prestados

 ¿Los días de huelga afectan al cómputo de tiempo de servicios en oposiciones, traslados, cátedras u otros procedimientos?

Como regla general, los días de huelga no computan como servicios prestados, ya que la relación laboral queda suspendida. Sin embargo, al tratarse de una ausencia justificada y no de una sanción, en la mayoría de baremos autonómicos y estatales los días de huelga no generan descuento explícito sobre el tiempo de servicios ya acreditado.

Consulta la convocatoria específica de cada procedimiento, ya que los criterios pueden variar. Los sindicatos convocantes pueden asesorarte caso a caso.

 

4. FORMACIÓN · Cursos CEFIRE

Si estoy de huelga, ¿puedo realizar cursos de formación del CEFIRE?

No. Durante los días de huelga la relación laboral queda suspendida, lo que implica que no se están prestando servicios. Asistir a un curso CEFIRE equivaldría a realizar una actividad laboral en el marco de la relación de empleo público, lo que es incompatible con el ejercicio del derecho de huelga.

Si tienes un curso en curso, lo más prudente es no asistir los días de huelga para no generar dudas sobre el seguimiento real de la misma.

 

5. COTIZACIÓN · Jubilación

 ¿La huelga afecta a la cotización para la jubilación?

Durante la huelga se produce el alta especial en la Seguridad Social (art. 6.3 RDLRT), con suspensión de la obligación de cotizar tanto por el empleador como por el trabajador. Esto significa que los días de huelga no generan cotización efectiva para la jubilación.

En una huelga indefinida prolongada esto puede tener un impacto leve pero real en la base de cotización acumulada.

 ¿Hay diferencias entre Seguridad Social y MUFACE?

Sí. El personal funcionario adscrito a MUFACE no cotiza al Régimen General de la Seguridad Social, sino a través de una cuota de mutualismo administrativo. Durante la huelga, la situación de alta especial también aplica, pero los efectos sobre las prestaciones futuras pueden diferir. Se recomienda consultar directamente con MUFACE para el cálculo en supuestos prolongados.

 

6. SEGUIMIENTO DE LA HUELGA

 ¿Puedo secundar la huelga en días alternos o en los días que decida?

Sí. La huelga indefinida no obliga a un seguimiento continuo. Cada trabajador/a decide libremente qué días ejerce su derecho de huelga. La decisión es individual (art. 28.2 CE y art. 6.4 RDLRT) y no requiere justificación.

 Si hago la huelga en días alternos, ¿debo comunicarlo obligatoriamente cada día?

No existe obligación legal de preaviso individual por parte del trabajador/a. La comunicación de la huelga ya fue realizada por los sindicatos convocantes con el preaviso legal. El trabajador/a no tiene que anunciar cada día de huelga al centro o a la dirección.

Algunos centros pueden solicitar comunicación para gestión interna, pero no es una obligación legal exigible.

 ¿Estoy obligado/a a hacer todos los días de huelga de forma continuada?

No. La huelga es indefinida y cada persona ejerce su derecho los días que considera oportuno, sin necesidad de continuidad.

 

7. TRABAJO · Sesiones de evaluación y calificaciones

Si estoy de huelga, ¿estoy obligado/a a asistir a las sesiones de evaluación?

No. Durante los días de huelga la relación laboral está suspendida. No existe obligación de asistir a ninguna actividad laboral, incluyendo sesiones de evaluación. El empresario (Administración) no puede imponer esta obligación sin vulnerar el derecho de huelga.

 Si estoy de huelga, ¿estoy obligado/a a poner notas desde casa o hacer informes?

No. El teletrabajo o la realización de tareas desde el domicilio durante un día de huelga contradice el ejercicio del derecho. Hacerlo podría interpretarse como no haber secundado la huelga ese día, con las consiguientes implicaciones en el descuento salarial y en el seguimiento real del paro.

Realizar trabajo desde casa el día de huelga puede implicar que la Administración no lo compute como día de huelga, reduciendo el impacto reivindicativo.

 

8. TRABAJO · Tareas no realizadas durante la huelga

Al reincorporarme, ¿tengo que recuperar todo el trabajo no realizado durante los días de huelga?

No. La huelga produce la suspensión de la relación laboral, no un aplazamiento de obligaciones. El trabajador/a no está obligado/a a recuperar ni compensar el tiempo no trabajado durante la huelga.

¿Estoy obligado/a a impartir contenidos de la programación que no se dieron durante la huelga?

No hay obligación expresa de recuperar los contenidos no impartidos durante la huelga. La programación didáctica podrá adaptarse a la situación real del aula tras la reincorporación, sin que ello implique sanciones.

 ¿Estoy obligado/a a impartir contenidos de compañeros/as que están de huelga?

No. Un docente no huelguista no puede ser obligado a asumir la programación de otro docente que ejerce su derecho de huelga. Hacerlo equivaldría a un esquirolaje interno, prohibido por el art. 6.5 del RDLRT.

¿Tengo que hacer o corregir exámenes de otros docentes que están de huelga?

No. Esta es otra forma de esquirolaje interno. Nadie puede ser obligado a asumir el trabajo de quienes ejercen su derecho de huelga.

 

9. TRABAJO · Actividades extraescolares

Si estoy de huelga, ¿me pueden obligar a asistir a una actividad extraescolar organizada antes de la convocatoria?

No. El derecho de huelga se extiende a toda la jornada laboral del día convocado, incluyendo actividades extraescolares. La organización previa de la actividad no anula el derecho de huelga.

¿Estoy obligado/a a sustituir a otro docente en una actividad extraescolar si esa persona está de huelga?

No. Por las mismas razones de esquirolaje interno citadas anteriormente. Asumir la actividad de un/a huelguista vulnera el art. 6.5 RDLRT.

 

10. TRABAJO · Comunicación previa

¿Estoy obligado/a a comunicar previamente si voy a hacer huelga?

No existe ninguna obligación legal de que el trabajador/a comunique previamente al centro o a la dirección su intención de secundar la huelga. El preaviso es una obligación de los convocantes (sindicatos), no del trabajador individual.

 

11. TRABAJO · Comunicación con familias y centro

 Si estoy de huelga, ¿estoy obligado/a a comunicarme con las familias a través de Web Família?

No. Web Família es una herramienta de trabajo. Durante la huelga la relación laboral está suspendida y no existe obligación de atender plataformas digitales, aplicaciones ni comunicaciones profesionales de ningún tipo.

¿Estoy obligado/a a comunicarme con el centro durante los días de huelga?

No. No existe obligación de responder correos institucionales, mensajes de dirección, ni ningún otro tipo de comunicación laboral durante los días de huelga.

 ¿Debo atender a familias de alumnado que no es mío?

No. Ni en días de huelga ni en días ordinarios existe obligación de asumir la atención a familias de alumnado asignado a otro docente, salvo en casos excepcionales regulados por el propio centro y con carácter voluntario.

 

12. FASE DE PRÁCTICAS

Si soy funcionario/a en prácticas, ¿la huelga puede afectar a mi evaluación de la fase de prácticas?

El ejercicio del derecho de huelga es un derecho fundamental (art. 28.2 CE) y no puede ser utilizado como criterio negativo en ningún proceso de evaluación, incluyendo la fase de prácticas. Cualquier valoración negativa basada en el seguimiento de la huelga sería un acto antisindical nulo.

Si percibes cualquier presión en este sentido, comunicalo de inmediato a los sindicatos convocantes.

 

13. BAJA MÉDICA · Excedencia

 Si estoy de baja médica o en excedencia durante la huelga, ¿cómo me afecta?

Si estás de baja médica o en excedencia antes de que comience la huelga, no se te descontará salario por la huelga, ya que tu situación es previa e independiente. No se considera que estás secundando la huelga.

 Si la baja o la excedencia empieza o termina durante la huelga, ¿qué consecuencias tiene?

Si la baja comienza durante la huelga: se aplican las normas de la baja médica (art. 6.3 RDLRT indica que no hay derecho a la prestación económica por IT durante la huelga). La situación puede ser compleja; se recomienda asesoramiento individualizado.

Si la baja termina durante la huelga y te reincorporas en un día de huelga: decides libremente si secundas o no la huelga ese día.

 

14. PERMISOS · Matrimonio, maternidad u otros

 Si tengo un permiso durante la huelga, ¿cómo me afecta?

Los permisos legalmente reconocidos (matrimonio, maternidad/paternidad, fallecimiento de familiar, etc.) prevalecen sobre la huelga. No se descuenta el salario por los días en que el trabajador/a está en permiso legal, aunque coincidan con días de huelga.

 Si el permiso empieza o termina durante la huelga, ¿qué consecuencias tiene?

El permiso rige mientras dure su plazo. Una vez finalizado el permiso, el trabajador/a decide libremente si ejerce o no su derecho de huelga los días restantes de la misma.

 

 

PROFESORADO DE SERVICIOS MÍNIMOS

Derechos, obligaciones y límites legales

 

 ¿Qué funciones corresponden legalmente al personal designado como servicios mínimos?

El personal designado como servicio mínimo tiene una única obligación: garantizar la prestación mínima establecida en la resolución de servicios mínimos. Esto NO incluye:

  • Impartir docencia ordinaria de otros docentes huelguistas (esquirolaje)
  • Corregir exámenes o trabajos de compañeros/as en huelga
  • Asumir sobreratios de alumnado de grupos sin docente huelguista
  • Mantener el desarrollo habitual de la programación de otro docente
  • Sustituir al tutor/a que esté de huelga en sus funciones tutoriales

Su función se limita a garantizar la presencia, la seguridad del alumnado y las tareas imprescindibles definidas en la resolución, no la normalidad del servicio.

 ¿Estoy obligado/a a asistir a sesiones de evaluación de un compañero/a en huelga?

No. Las sesiones de evaluación son tareas del docente responsable del grupo. El personal de servicios mínimos no tiene obligación de asumir estas funciones. Hacerlo sería esquirolaje interno.

 ¿Puede otro docente, jefe de departamento o cargo directivo poner las notas por el docente que está de huelga?

No. Poner calificaciones es una tarea estrictamente vinculada al docente responsable. Ningún otro docente, jefe de departamento ni cargo directivo puede sustituir esta función durante la huelga. Las calificaciones pendientes se resolverán cuando el docente se reincorpore.

 ¿Estoy obligado/a a poner calificaciones de otro docente que está de huelga?

No. Esta práctica constituye esquirolaje interno prohibido por el art. 6.5 del RDLRT. Si recibes esta instrucción de la dirección del centro, comunícalo inmediatamente al sindicato.

 

PREGUNTAS ADICIONALES

 ¿Se puede hacer huelga media jornada o por horas?

La huelga es, por definición, la cesación de la prestación de trabajo. No existe regulación específica que permita la 'huelga parcial' de un trabajador individual. El descuento salarial se realizará proporcionalmente a las horas no trabajadas si se produce una cesación parcial, pero la eficacia de la huelga se mide por la paralización completa del servicio.

Desde el punto de vista práctico, la huelga por horas puede no computarse como seguimiento efectivo de la huelga según el criterio de la Administración. Se recomienda consultar con el sindicato.

 Si los servicios mínimos no cubren las necesidades del alumnado (desbordados), ¿se puede cerrar el centro o avisar a las familias?

Esta decisión corresponde exclusivamente a la dirección del centro y a la Administración educativa, no al profesorado. Si el personal de servicios mínimos no puede atender adecuadamente al alumnado presente, la dirección puede adoptar las medidas que estime oportunas, incluyendo comunicar a las familias la situación o restringir el acceso al centro.

El profesorado huelguista no tiene responsabilidad sobre esta situación. La insuficiencia de servicios mínimos es responsabilidad de quien los fijó, no de quienes ejercen su derecho de huelga.

¿Nos pueden exigir en julio hacer todo el trabajo administrativo no realizado en mayo-junio por la huelga?

No. La huelga produce la suspensión de la relación laboral, no una deuda de trabajo. La Administración no puede exigir la recuperación de tareas no realizadas durante los días de huelga. Hacerlo vulneraría el derecho fundamental reconocido en el art. 28.2 CE.

Cualquier instrucción en este sentido debe ser comunicada inmediatamente a los sindicatos convocantes para su valoración y, en su caso, impugnación.

 

 

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