OPOSICIONES MAESTROS 2026.-LISTAS DEFINITIVAS DE PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

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2 de marzo de 2026

FECHA DE INICIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS: PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA. La parte A de la primera prueba se realizará el sábado 12 de septiembre de 2026 a las 9 horas.

El plazo de presentación de recursos de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución (del 3 de marzo al 2 de abril de 2026, ambos incluidos).

2/03/2026.-LISTAS DEFINITIVAS DE PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Resolución de 2 de marzo de 2026, de la dirección general de Personal Docente, por la cual se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas para participar en el procedimiento selectivode concurso oposición de ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de maestros, convocado por la Orden 26/2025, de 27 d´octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, modificada por la Orden 28/2025, de 11 de noviembre. 

Para conocer las condiciones particulares de cada persona aspirante, como por ejemplo, el turno de participación o los motivos de exclusión si hubiera, tiene que realizar una consulta personalizada a través de un trámite telemático en la sede electrónica de la GVA:

FECHA DE INICIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS: PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA
La parte A de la primera prueba se realizará el sábado 12 de septiembre de 2026 a las 9 horas.

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS
La primera prueba se realizará en las ubicaciones que se pueden consultar en el documento LUGAR DE REALIZACIÓN PRIMERA PRUEBA, a excepción de la segunda parte de la prueba B de la especialidad de Música que se realizará en la sede de actuación de cada tribunal.

SEDES DE LOS TRIBUNALES
Proximamente se publicarán las sedes de los tribunales de las diferentes especialidades en las que se realizará la segunda prueba y la segunda parte de la prueba B de la especialidad de Música.

NOTA: ACCESO POR DISCAPACIDAD 
Las personas que participan por el turno de DISCAPACIDAD realizarán la primera prueba (PARTE A y PARTE B) en la provincia que eligieron como provincia de preferencia en su solicitud de inscripción si en esa provincia hay tribunal de su especialidad, independientemente de que en las listas definitivas conste que su tribunal es el V1. De este modo:

  • Las personas que eligieron Alicante como provincia de preferencia tendrán que acudir al lugar de realización de la primera prueba del tribunal A1 de su especialidad .
  • Las personas que eligieron Castellón como provincia de preferencia tendrán que acudir al lugar de realización de la primera prueba del tribunal C1 de su especialidad.

Recurso de reposición

Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer, recurso de reposición ante el director general de Personal Docente.

El plazo de presentación de recursos de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución (del 3 de marzo al 2 de abril de 2026, ambos incluidos).

SOLICITUD TELEMÁTICA DEL RECURSO - DISPONIBLE A PARTIR DEL 3 DE MARZO

16/12/2025.-LISTAS PROVISIONALES DE PERSONAS ASPIRANTES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

Resolución de 16 de diciembre de 2025, del director general de Personal Docente, por la cual se declaran aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas para participar en el procedimiento selectivo de concurso oposición de ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de maestros, convocado por la Orden 26/2025, de 27 d´octubre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, modificada por la Orden 28/2025, de 11 de noviembre.

Por aconéixer las condiciones particulares de cada persona aspirando, como por ejemplo, el turno de participación o los motivos de exclusión si hubiera, tiene que realizar una consulta personalizada a través de un trámite telemático en la sede electrónica de la GVA:

Reclamación y corrección de errores

  • El plazo de presentación de reclamaciones y correcciones de errores será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución (del 17 de diciembre de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos).

Podrán realizar el trámite por vía telemática las personas que se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Las persones aspirantes excluidas que aparezcan en las listas y desean enmendar el defecto que ha motivado su exclusión.
  • Las personas que no figuran habiéndose inscrito y desean reclamar esta situación. En este caso se tendrá que adjuntar a la reclamación el resguardo de registro de la solicitud de inscripción.
  • Las personas admitidas y excluidas que hayan detectado errores en la consignación de los datos.

Si la reclamación está relacionada con personas en situaciones de violencia de género, de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género o de discapacidad y es necesario entregar documentación que acredito estas situaciones, se tendrá que entregar en un trámite adicional para la presentación de documentación sensible (además de registrar el trámite de reclamación). Por lo tanto, en estas situaciones se tendrán que rellenar y registrar dos trámites telemáticos: el trámite de reclamación y el trámite de presentación de documentación sensible.

Documentación a aportar en casos de exclusión:

  • No acreditar la titulación requerida (2.1.1.d): copia por ambas caras del título alegado o certificación que acredite la finalización de los estudios y el abono de las tasas de expedición del título con fecha no posterior al 26 de noviembre de 2025. En caso de ser un título obtenido en el extranjero se aportará la declaración de equivalencia.
  • No acreditar el requisito del idioma valenciano (2.1.1.h.1): hay que registrar el certificado de nivel C1 o C2; certificado de capacitación en valenciano; o, "Diploma de Mestre de Valenciano" en el servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística a través del trámite https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21382 y adjuntar el justificante del trámite en la reclamación.
  • No se justifica exención/reducción de tasa: carnet de familia numerosa; carnet de familia monoparental; carnet con el grado de discapacidad; medios de prueba previstos en el artículo 9.1, o 9.2 de la Ley 7/2012 de la violencia sobre la mujer. En el caso de no disponer de la documentación necesaria para acreditar la exención o reducción, se tendrá que abonar el importe completo o la diferencia de la tasa que corresponda (si ya se abonó parte del importe) en el mismo trámite de reclamación.
  • Tasa seleccionada incorrecta: pago a través del trámite de enmienda de la cantidad no abonada en la solicitud de inscripción.
  • No acreditar el tipo de discapacidad (I, II o III): dictamen técnico facultativo.
  • No acreditar tener la discapacidad: carnet con el grado de discapacidad y dictamen técnico facultativo.
  • No ser funcionario/a de carrera del cuerpo: copia del nombramiento como funcionario/a de carrera del cuerpo. Si por error se inscribió por nuevas especialidades sin ser funcionario de carrera del cuerpo de Maestros tendrá que solicitar el cambio al turno libre o de reserva de discapacidad y abonar la tasa correspondiente si no lo hizo en la inscripción.

Trámite telemático

Reclamación a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas:

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