RESUMEN DE LA MESA SECTORIAL DEL 31/10/2023

  • Negociaciones y acuerdos

31 de octubre de 2023

CSIF, entre otras, ha pedido a la Conselleria la una oferta formativa en Competencia Digital Docente más amplia así como la acreditación de oficio desde un nivel B1 por el desempeño de nuestra labor docente. En la mesa, relativo a las modificaciones en los Permisos, el sindicato ha reivindicado la incorporación de mejoras.


 

Esta mañana, tal y como estaba convocada, se ha realizado la mesa sectorial de Educación en la que se han tratado los dos puntos siguientes entorno a los borradores planteados por la Conselleria:

 

1.- Acreditación de la CDD (borrador)

2.- Instrucciones sobre la aplicación permisos RD-Ley 5/2023 (borrador)

 


 

 

ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE

 

RESUMEN SOBRE LAS DIFERENTES FORMAS DE ACREDITACIÓN 

Este borrador tiene por objeto desarrollar para la C. Valenciana la normativa estatal que regula la Acreditación de la CDD. El borrador establece las siguientes formas de Acreditación para cada nivel de CDD.

 

Nivel  A1.- Podrá acreditarse este nivel mediante alguna de las siguientes formas.

1) Formación. Por una o varias actividades formativas con una duración mínima de 40 horas realizadas a partir del curso 2017-18 en la red CEFIRE y que atiendan a todas las áreas del nivel.

2) Prueba. Por la superación de una prueba específica convocada por la Conselleria que atienda a todas las áreas del nivel y, al menos, al 80 % de los indicadores del nivel.

3) Títulos oficiales. Por estar en posesión de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro en Educación Infantil, Grado en maestro en Educación  Primaria, Máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores  técnicos de FP, etc.) , las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula ;  estas titulaciones deberán atender a todas las áreas del nivel y, al menos, al 80 % de los indicadores del nivel.

 

Nivel  A2.- Podrá acreditarse este nivel mediante alguna de las siguientes formas.

1) Formación. Por una o varias actividades formativas con una duración mínima de 50 horas realizadas a partir del curso 2017-18 en la red CEFIRE y que atiendan a todas las áreas del nivel.

2) Prueba. Por la superación de una prueba específica convocada por la Conselleria que atienda a todas las áreas del nivel y, al menos, al 80 % de los indicadores del nivel.

3) Títulos oficiales. Por estar en posesión de títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (Grado en maestro en Educación Infantil, Grado en maestro en Educación  Primaria, Máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesores  técnicos de FP, etc.) , las menciones sobre tecnologías educativas en los Grados en maestro y máster oficial universitario en materia de competencia digital docente para el uso de las tecnologías en el aula ;  estas titulaciones deberán atender a todas las áreas del nivel y, al menos, al 80 % de los indicadores del nivel.

 

Nivel  B1.- Podrá acreditarse este nivel mediante alguna de las siguientes formas.

1) Formación. Por una o varias actividades formativas con una duración mínima de 60 horas realizadas a partir del curso 2017-18 en la red CEFIRE y que atiendan a todas las áreas del nivel.

2) Prueba. Por la superación de una prueba específica convocada por la Conselleria que atienda a todas las áreas del nivel y, al menos, al 80 % de los indicadores del nivel.

3) Evaluación del desempeño. Por la superación de una evaluación de dicho nivel a través de la observación del desempeño, siguiendo una Guía pública, en las convocatorias que realice la Conselleria. 

 

Nivel  B2.- Podrá acreditarse este nivel mediante alguna de las siguientes formas.

1) Formación. Por una o varias actividades formativas con una duración mínima de 70 horas realizadas a partir del curso 2017-18 en la red CEFIRE y que atiendan a todas las áreas del nivel.

2) Prueba. Por la superación de una prueba específica convocada por la Conselleria que atienda a todas las áreas del nivel y, al menos, al 80 % de los indicadores del nivel.

3) Evaluación del desempeño. Por la superación de una evaluación de dicho nivel a través de la observación del desempeño, siguiendo una Guía pública, en las convocatorias que realice la Conselleria.

 

Nivel  C1.- Podrá acreditarse este nivel mediante alguna de las siguientes formas.

1) Evaluación del desempeño. Por la superación de una evaluación de dicho nivel a través de la observación del desempeño, siguiendo una Guía pública, en las convocatorias que realice la Conselleria.

2) Evidencias. Por obtener la validación de las evidencias aportadas documentalmente en uno de los procesos de acreditación convocados por la Conselleria y para los cuales publicará la Guía de evaluación pública. Estas evidencias obtendrán la validación por ser  compatibles con la atención de todas las áreas del nivel y, al menos, el 80 % de los indicadores del nivel. Tienen la consideración de evidencias de este nivel:

 

 

Nivel  C2.- Podrá acreditarse este nivel mediante alguna de las siguientes formas.

1) Evaluación del desempeño. Por la superación de una evaluación de dicho nivel a través de la observación del desempeño, siguiendo una Guía pública, en las convocatorias que realice la Conselleria.

2) Evidencias. Por obtener la validación de las evidencias aportadas documentalmente en uno de los procesos de acreditación convocados por la Conselleria y para los cuales publicará la Guía de evaluación pública. Estas evidencias obtendrán la validación por ser  compatibles con la atención de todas las áreas del nivel y, al menos, el 80 % de los indicadores del nivel. Tienen la consideración de evidencias de este nivel:

 


 

ALEGACIONES CSIF AL BORRADOR QUE REGULA LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE EN LA C. VALENCIANA
 

Desde CSIF valoramos que se haya regulado el procedimiento de Acreditación de los diferentes niveles de CDD y, previo a efectuar las alegaciones al borrador, hemos pedido primero que la Conselleria aclare si está previsto que algún nivel de CDD SEA REQUISITO O MÉRITO en alguno de los procedimientos (Concurso traslados, oposiciones, Cátedras, Comisiones servicio, etc.). Fechas a partir de la cuál creen que lo será y qué nivel, si es el caso.

 

espacio

 

 

La Conselleria contesta que actualmente no hay fecha, aunque si se pide no será de hoy para mañana, dejarán tiempo. Ante cualquier novedad nos informarán. La Administración también ha dado la cifra de 56.000 docentes los que quedarán acreditados cuando se publique en el DOCV este borrador. Recordemos que a finales del curso pasado se inició el reconocimiento de CDD por Formación por parte de la Conselleria y, también, la formación para poder acreditarse.  

 

espacio

 

 

CSIF ha efectuado las siguientes ALEGACIONES al borrador de la acreditación de la CDD.

 

espacio

 

1.- CSIF pide que la OFERTA FORMATIVA LO MÁS ÁMPLIA POSIBLE, puedan acreditar por formación diferentes Entidades. El sindicato considera que centralizar toda la formación relativa a la CDD en los CEFIRE va a limitar considerablemente que muchos docentes tengan acceso. Ya ha ocurrido en otro tipo de formaciones ofertadas por la Conselleria: valenciano, inglés, etc., que acaban quedándose fuera muchos docentes por insuficiencia de plazas. En esta línea, el sindicato, subraya que las Entidades Colaboradoras de la Conselleria ya realizan formación equivalente (para sexenios, oposiciones, concurso traslados, etc.) y no vemos justificado que no se incluya este tipo de formación que facilita mucho la acreditación para los docentes.

espacio

 

La Conselleria contesta que se está ofreciendo formación y que no ve ningún problema en incluir a las Entidades Colaboradoras para que amplíen la oferta formativa en CDD.  

espacio

 

2.- CSIF pide que la formación necesaria para la Acreditación de un nivel no implique REDUNDANCIA INNECESARIA EN LOS CURSOS / MÓDULOS  y vaya “directa a las necesidades” para cubrir un nivel. En esta línea, la central sindical ha reivindicado que se oferten tanto módulos específicos como módulos generales de áreas para acreditar cada nivel. La central sindical pone de manifiesto de esta forma que los docentes puedan obtener todo un nivel en un curso, o que, si ya disponen de ciertas áreas adquiridas de un determinado nivel, no tengan que realizar cursos en los que se dupliquen de nuevo las áreas y solo tenga que trabajar las  necesarias para adquirir el nivel que le falta.

espacio

 

 

La Conselleria ha contestado que por supuesto que en se efectúa una formación que sea lo más adecuada posible. También ha matizado que estudiarán el que la duración mínima de los cursos sea de 40 h y ha recordado que se reconoce formación desde el 2017 por una cuestión técnica. 

 

espacio

3.- CSIF pide que la Conselleria posibilite a los docentes ACREDITAR CDD DE FORMA PERMANENTE. La central sindical considera que debiera dejarse de forma permanentemente abierta la posibilidad de presentar la documentación oportuna y que la Conselleria, valorada la misma, efectuase la acreditación de la CDD correspondiente. De esta forma, se podría acreditar por Formación ,Titulaciones, y Evidencias en cualquier momento. 

espacio

 

 

La Conselleria recuerda que se definirá todo conforme se vayan realizando las diferentes convocatorias de acreditación.  

espacio

 

4.- ACREDITAR CUANTO ANTES “DE OFICIO” DESDE NIVEL B1. Actualmente los docentes manejamos herramientas informáticas diversas para nuestro día a día: Aules, Itaca, etc. Si con el uso de ciertas herramientas informáticas para nuestro trabajo diario ya cubrimos todas las áreas del nivel B1, debería acreditarse a todos los docentes que las utilicen desde un nivel B1 de oficio. 

espacio

 

 

La Conselleria indica que están en coordinación con la DG TIC, se está preparado para que se implemente. Para que a partir del trabajo con Aules se pueda acreditar, pero de momento es complejo y lleva tiempo.

espacio

 

 

5.- MÍNIMO DOS CONVOCATORIAS POR CURSO PARA ACREDITAR LA CCD . En el borrador, para la Acreditación por: Prueba, Desempeño y Evidencias, quedan ambiguas cuándo las realizará la Conselleria, en el borrador se redacta: “la Conselleria convocará”, pero no se define un mínimo de convocatorias ni se da mucha información de cómo se llevará a cabo. Desde CSIF pedimos establecer un mínimo de convocatorias para que los docentes puedan acreditarse.

espacio

 

 

Conselleria señala que volverán a revisar la redacción para queden más precisos ciertos aspectos de esta convocatoria y recuerda que, además, también se definirá todo más detallado conforme se realicen las diferentes convocatorias para la acreditación. También subrayan que el sistema de acreditación por Prueba es más complejo pero está ya previsto este sistema para poderlo poner en funcionamiento.  La Conselleria es consciente que con esta redacción no está todo detallado y está previsto que se detalle más cuando salgan las diferentes convocatorias de acreditación; así, está previsto que -según Conselleria- se publique antes de que finalice este año las Guías para la acreditación por Desempeño del B1/B2. En relación a la Acreditación por Titulación, las titulaciones para el A1/A2, también está previsto que saquen listado con las titulaciones a partir de las cuales se puede obtener acreditación en dichos niveles. 

 

  

espacio

 

 


 

INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN PERMISOS RD-LEY 5/2023

 

El siguiente punto del orden del día en esta Mesa, las instrucciones sobre la aplicación permisos RD-Ley 5/2023. Los artículos 48 y 49 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) establecen los permisos que tenemos los funcionarios públicos. Estos permisos se aplican en la C. Valenciana  a través del Decreto 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell. Pero, el pasado mes de junio se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, un RD-Ley que introduce modificaciones en los artículos 48 y 49 del TREBEP y que, en consecuencia, modifican su aplicación a través del Decreto 234/2022 aquí en la C. Valenciana.

 

Las modificaciones a realizar en el decreto autonómico de permisos y licencias (Decreto 234/2022) son las que plantea la Conselleria en el borrador de Circular 1/2023; un borrador que establece la modificación del artículo 18 del Decreto 234/2022 y la adición de un Nuevo permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año (Art. 49 g) del TREBEP. 

 


 

Artículo 18 del Decreto 234/2022 (de acuerdo con la redacción del artículo 48 del TREBEP)

 

 

Las modificaciones del artículo 48 del TREBEP afectan fundamentalmente a la desaparición del concepto de distinta localidad en el permiso por accidente o enfermedades graves y queda:

 

 

 



 

Nuevo permiso parental 

para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año (Art. 49 g) del TREBEP


 

El R.D. Ley 5/2023 introduce el nuevo permiso parental de ocho semanas como consecuencia de lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Este nuevo permiso tiene las siguientes características.

 



ALEGACIONES CSIF A ESTAS INSTRUCCIONES

CSIF sobre estas instrucciones, en primer lugar,  valora la prontitud en el desarrollo de esta norma ya que habitualmente la aplicación de estos cambios legislativos suelen tardar más tiempo y, en segundo lugar, ha realizado las siguientes alegaciones.  

 

espacio

 

 

1.- El plazo para solicitarlo con 15 días de antelación es excesivo, reducirlo.. Cuando necesitamos cuidar a los hijos por enfermedad no se puede establecer que se pida con 15 días de previsión, menos días para que la norma sirva, debe ser algo relativamente inmediato. 

La Conselleria entiende que 15 días es demasiado tiempo. Pero este plazo está está pensado desde el punto de vista del trámite en las Direcciones Territoriales; desde que entra una petición por registro de entrada a una dirección territorial hasta que se procesa, puede que tarde más de 1 semana. No obstante, verán de concretar algún tipo de prioridad en las direcciones territoriales para reducir estos quince días. 

espacio

 

 

2.- Disfrute del permiso a tiempo parcial. Pedimos a la Conselleria que se revise si ha sido un error no incluirlo a tiempo parcial por si se trata de un error.

La Conselleria contesta que se trata de un error, se rectificará en el texto definitivo.




 

 




 

COMPARTIR