CONCURSO DE MÉRITOS - ÓRGANOS DE SELECCIÓN
- Empleo
- Oposiciones
14 de febrero de 2023
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la directora general de Personal Docente, por la que se nombran los órganos de selección del procedimiento selectivo
extraordinario de estabilización.

- RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la directora general de Personal Docente, por la que se nombran los órganos de selección del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, en el cuerpo de maestros y en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados por la Orden 66/2022, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
- Nombrar a los tribunales que figuran en la relación que se inserta como anexo I de esta resolución, quienes han de seleccionar a las persones aspirantes admitidas para participar en este procedimiento selectivo.
- Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para los mismos cuerpos docentes y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
- El presidente o presidenta del órgano de selección solicitará de quienes lo integren una declaración expresa de no hallarse en las circunstancias mencionadas, notificando a la Dirección General de Personal Docente las abstenciones correspondientes sus componentes. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Así mismo, quienes participan en el proceso podrán recusar a las personas que integran los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior
- Los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prestado, prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell (DOGV 9524) Aquellos docentes cuyo puesto de trabajo esté situado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal, quedarán acogidos a la excepción prevista en el artículo 4.4 del citado Decreto 24/1997, de 11 de febrero.