La Incapacidad Temporal, la falta de instrucciones específicas de la Administración, y tantos criterios como Servicios de Personal existen...

  • Prevención de Riesgos Laborales

10 de febrero de 2013

Se ha incorporado un modelo de SOLICITUD PARA ADJUNTAR  A LAS BAJAS LABORALES  que se presenten a la empresa SOLICITANDO  SE COMPLEMENTE LA PRESTACION DE ILT HASTA EL 100% DE LAS RETRIBUCIONES...

 
Se han solicitado y en diferentes ocasiones, INSTRUCCIONES URGENTES Y CONCRETAS EN MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL: criterios, patologías o enfermedades por las que corresponde percibir el 100%, procedimiento que se debe seguir…
 
En general cada Conselleria, cada Servicio o Sección de Personal, cada uno de ellos están esperando que se dicten instrucciones por parte de quien corresponda; pero que se DICTEN DE UNA VEZ POR TODAS.
 
Las respuestas no dejan de ser algo peregrinas : que si es competencia de la Mesa General, que si lo es de la Comisión de incapacidad temporal, la cual sólo se ha reunido una sola vez en el mes de noviembre, que si la competencia es del “ maestro armero”, o ya se aclarará…
 
La realidad es que ante la falta de criterio, el único que existe es la AUSENCIA DE CRITERIO,   o bien no se resuelven las situaciones o en cada  caso se facilita una solución diferente.
 

A modo de ejemplo y  ante UNA DE LAS SITUACIONES QUE TODAVIA NO SE HAN RESUELTO:
 

- En los recortes del año pasado, desde Madrid se establece que las bajas no se va a pagar el 100%, para luchar contra el absentismo
- Pero en la AGE se exceptúan algunos casos (intervención quirúrgica, embarazo, etc.), se reúne una comisión y dictan unas instrucciones
- En la GVA la comisión de la IT se reúne sólo para constituirse, y ya no se vuelven a reunir (por lo que aún no hay instrucciones al respecto que aplicar, y como mucho por "analogía" hablamos de las de la AGE)
- En la GVA, si estás de baja, te descuentan automáticamente (disparan), y luego ya se comprobará si el motivo de tu baja estaba excluido o no de ese descuento (preguntan), en base a unas instrucciones que no existen.

 - Por todo ello, acompañamos un MODELO DE SOLICITUD que tendría la siguiente utilidad:

  • Hay bajas de enfermedad que desde el inicio, por la causa que las ocasiona, están excluidas del criterio general, y corresponde percibir el 100% de las retribuciones desde el primer día de la baja.

  • El criterio que  BASICO que inicialmente se estaría aplicando, sería estándar, sin diferenciar: La prestación económica para todas las bajas de enfermedad, el establecido en el Decreto Ley 6/2012 (hasta el tercer día el 50%, del 4 al 20 el 75%, y a partir del 21 el 100%), sin tener el cuenta las excepciones.

  • Como recordareis, el referido Decreto Ley 6/2012 señalaba algunas excepcionalidades, a las que desde el primer momento les corresponde  el 100% de las retribuciones: “en los supuestos de hospitalización, incluida la domiciliaria, e intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud, así como en los procesos de incapacidad temporal derivados directamente de dichos supuestos, se complementará durante todo el período de incapacidad hasta el cien por ciento de las retribuciones

  • No hay instrucciones que lo desarrollen de forma concreta y aplican el criterio BASICO, para que posteriormente se solicite, se justifique, o se compruebe...

  • Por ello, acompañamos un SOLICITUD  QUE PODRÁS UTILIZAR SI LO ESTIMAS CONVENIENTE, y presentarla JUNTO A TU BAJA DE ENFERMEDAD,  donde vendrías a señalar que tu baja esta excluida y solicitas que no te descuenten desde el inicio de la baja (te complementen hasta el 100% la prestación  por ILT).

  • Y RECUERDA, si lo UTILIZAS, deberás PRESENTARLO JUNTO A LA BAJA LABORAL EN LA EMPRESA.

     

    Y continuamos reiterando INSTRUCCIONES a la Conselleria de HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS...

 
 
  

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