UVA. Creación y supresión de centros universitarios de la Universidad de Valladolid. BOCYL 11/03/2024.

  • Normativa
  • Otra normativa
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

11 de marzo de 2024


UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, para el desarrollo y ejecución del Acuerdo 96/2023, de 30 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y suprimen centros universitarios de la Universidad de Valladolid.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, para el desarrollo y ejecución del Acuerdo 96/2023, de 30 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y suprimen centros universitarios de la Universidad de Valladolid.

El Acuerdo 96/2023, de 30 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y suprimen centros universitarios de la Universidad de Valladolid establece, en su parte dispositiva, la autorización de la creación de la Facultad de Comercio y Relaciones Laborales y la supresión de la Facultad de Comercio de Valladolid y la Facultad de Ciencias del Trabajo de Palencia.

Teniendo en cuenta los términos de este Acuerdo, se aprecia la necesidad de su desarrollo conforme con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid de 17 de junio de 2022. Asimismo, ha de considerarse precisa la adopción de las medidas necesarias para la ejecución del citado Acuerdo, en cuanto a las condiciones para la entrada en funcionamiento de la nueva Facultad mencionada, una vez sea efectiva la supresión de los dos centros a que el Acuerdo se refiere.

Por ello, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, este Rectorado

RESUELVE

Primero. Régimen de eficacia de la supresión de la Facultad de Comercio y de la Facultad de Ciencias del Trabajo.

1. La supresión de la Facultad de Comercio y de la Facultad de Ciencias del Trabajo se hará efectiva a la finalización del curso 2023-2024.

2. Hasta la finalización del curso académico 2023-2024, la Facultad de Comercio y la Facultad de Ciencias del Trabajo se considerarán en funcionamiento, tanto a efectos académicos, en relación con las enseñanzas universitarias oficiales cuya organización les correspondía con anterioridad, como en lo referido a su organización, y a la gestión de los recursos humanos y materiales adscritos a ellas.

3. Los órganos de gobierno y representación de la Facultad de Comercio y de la Facultad de Ciencias del Trabajo permanecerán en funciones hasta que sean sustituidos por sus homólogos de la Facultad de Comercio y Relaciones Laborales.

4. Con anterioridad, a la constitución de los órganos del nuevo Centro, todas aquellas cuestiones relativas al ámbito de competencias de la Facultad de Comercio y Relaciones Laborales, podrán ser tratadas en el ámbito de las Juntas de la Facultad de Comercio y de la Facultad de Ciencias del Trabajo a fin de adoptar una decisión sobre el asunto, que deberá contar con la aprobación de ambos órganos. Durante este período, las decisiones adoptadas mediante la concurrencia de los acuerdos de los órganos citados quedarán condicionadas a su aprobación por el Consejo de Gobierno, que se entenderá concedida de forma tácita por el transcurso del plazo de un mes sin adopción de acuerdo en contrario. En todo caso, en estas decisiones se atenderá a los principios de igualdad y proporcionalidad en cuanto a necesidades de infraestructuras. En materia de planes de estudios, los criterios que guiarán al Consejo de Gobierno, en caso de discrepancias en las propuestas, serán los de optimización de los recursos humanos y materiales existentes.

Segundo. Entrada en funcionamiento de la Facultad de Comercio y Relaciones Laborales.

1. La Facultad de Comercio y Relaciones Laborales entrará en funcionamiento al inicio del curso 2024-2025 y tendrá competencia para la organización y gestión administrativa de las enseñanzas oficiales de grado y posgrado, que venían siendo organizadas por la Facultad de Comercio y la Facultad de Ciencias del Trabajo.

2. La Facultad de Comercio y Relaciones Laborales contará con dos sedes, una de ellas en el Campus de Palencia y otra en el Campus de Valladolid. La sede principal estará en Valladolid, donde se ubicará la Junta de Centro.

3. El Rectorado dictará las instrucciones oportunas para la adscripción de los correspondientes recursos humanos y materiales de la Facultad de Comercio y la Facultad de Ciencias del Trabajo a la Facultad de Comercio y Relaciones Laborales. En su caso, por los órganos competentes en materia de gestión presupuestaria, se adoptarán los acuerdos oportunos para la adaptación del Presupuesto de la Universidad de Valladolid para el ejercicio 2024, a la nueva estructura de sus centros derivada del Acuerdo de la Junta de Castilla y León al que se refiere la presente Resolución.

Tercero. Comisión Gestora.

1. Para la organización de la Facultad de Comercio y Relaciones Laborales, el Rector nombrará una Comisión Gestora con competencias sobre los diferentes procedimientos administrativos conducentes a la entrada en funcionamiento del nuevo centro.

2. La Comisión Gestora deberá impulsar la propuesta de Reglamento de funcionamiento interno de la Facultad de Comercio y Relaciones Laborales que, en el plazo de dos meses, será sometida a la consideración de la Facultad de Comercio y de la Facultad de Ciencias del Trabajo y será elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación. El citado Reglamento incluirá el número de miembros de la nueva Junta de Facultad respetando la composición prevista en el artículo 49 de los Estatutos de la UVa. Transcurrido el plazo sin que se hubiera elevado la propuesta del Reglamento de funcionamiento interno del Centro, el Consejo de Gobierno aprobará un Reglamento.

Cuarto. Proceso electoral.

1. Una vez aprobado el Reglamento, la Comisión Gestora, de acuerdo con el artículo 12.2 del Reglamento Electoral de la Universidad de Valladolid, nombrará una Comisión Electoral, de carácter provisional, cuyo mandato finalizará una vez constituida la Junta de Centro y elegido el Decano. Estará presidida por el Secretario de la Comisión Gestora e integrada por un representante de cada cuerpo electoral.

2. La Comisión Electoral, a propuesta del Presidente de la Comisión Gestora, someterá la aprobación del calendario para las elecciones de la nueva Junta de Centro, incluyendo el calendario para la elección a Decano, a la consideración de la Facultad de Comercio y de la Facultad de Ciencias del Trabajo.

3. Tras la constitución de la nueva Junta de Centro, hasta que se produzca el nombramiento del nuevo Decano, corresponderán a la Presidencia de la Comisión Gestora las competencias reservadas en los Estatutos de la Universidad al Decano del Centro (artículo 55 de los Estatutos de la Universidad), sin perjuicio de la posible intervención en dichos asuntos, con carácter consultivo del pleno de la Comisión Gestora.

Quinto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Tablón electrónico de anuncios de la Universidad de Valladolid, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Valladolid, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 25 de enero de 2024.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

 

COMPARTIR