Retribuciones del personal al servicio de la Administración General de CyL y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, en aplicación del incremento retributivo del 0,5%. BOCYL 06/03/2024.

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6 de marzo de 2024


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/173/2024, de 4 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, en aplicación del incremento retributivo del 0,5% establecido por el artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativo al incremento del PIB.


 

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/173/2024, de 4 de marzo, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, en aplicación del incremento retributivo del 0,5% establecido por el artículo 19.dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativo al incremento del PIB.

El artículo 19.Dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 determina que:

«1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:

  • a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
  • A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el B.O.E.
  • b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
  • A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el B.O.E.»

La Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023 determina en su Título IV que, con efectos de 1 de enero de 2023, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades públicas del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos del personal como a la antigüedad del mismo. No obstante, establece que se podrán autorizar variaciones adicionales y complementarias respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, en los términos que se establezca en la normativa básica estatal.

Por Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, se publicaron las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023.

Esta orden fue modificada por Orden PRE/813/2023, de 22 de junio. Mediante esta orden se modificó el anexo XII de la Orden PRE/71/2023, de 18 de enero, debido al establecimiento desde el 1 de junio de 2023 de la jornada ordinaria de 35 horas semanales, y además se modificaron los anexos XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX, por la entrada en vigor del nuevo Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y organismos autónomos dependientes de esta.

En el Boletín Oficial del Estado, núm. 238 de 5 de octubre de 2023, se publicó la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, dando publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprobó un incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En aplicación de este acuerdo, se aprobó la Orden PRE/1208/2023, de 20 de octubre, por la que se publicaron las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2023, en aplicación del incremento retributivo del 0,5% establecido por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En el Boletín Oficial del Estado, núm. 34 de 8 de febrero de 2024, se ha publicado la Resolución de 7 febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dando publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativo al PIB.

En aplicación de este acuerdo, procede actualizar las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.

En las retribuciones que se publican en esta Orden se incluyen las modificaciones introducidas por la Orden PRE/813/2023, de 22 de junio. No obstante, las cantidades determinadas en el anexo XVII de la citada orden, respecto del complemento de continuidad asistencial (artículo 103 del nuevo convenio colectivo), complemento de campaña especial de extinción de incendios, en sus dos modalidades (artículo 151.1.A y B del nuevo convenio colectivo)), no se incrementan el 0,5%, al no ser retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 2022, conforme establece la Ley 3/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2023.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Reconocer con efectos de 1 de enero de 2023, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los anexos de la presente orden.

Valladolid, 4 de marzo de 2024.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO I

BÁSICAS

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO

ANEXO III.1

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

ANEXO III.2

COMPLEMENTO ESPECÍFICO

ANEXO IV

ANEXO V

MENSUALIDADES ORDINARIAS

ANEXO VI

COMPLEMENTO ACUERDO MARCO

ANEXO VII

PRODUCTIVIDAD FIJA ACUERDO MARCO

ANEXO VIII

CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO IX

ANEXO X

INCREMENTO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS TÉCNICOS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE COMPROBACIÓN DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS EMPRESAS Y CENTROS DE TRABAJO DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO XI

RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS

ANEXO XII

JORNADA DE DEDICACIÓN ESPECIAL

ANEXO XIII.1

IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE DESTINO A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO XIII.2

CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR A» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO XIII.3

CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR B, C y D» A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO XIII.4

CUANTÍA DEL IMPORTE MENSUAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO «FACTOR B, C y D» (GUARDERÍA FORESTAL Y OTROS) A INCORPORAR EN CADA PAGA EXTRAORDINARIA AL PERSONAL EN SERVICIO ACTIVO INCLUIDO EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE CASTILLA Y LEÓN

ANEXO XIII.5

ANEXO XIV

ANEXO XV

ANEXO XVI

ANEXO XVII

ANEXO XVIII

CAMPAÑAS ESPECIALES EN MATERIA DE JUVENTUD

ANEXO XIX

CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL

ANEXO XX

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