UBU. Proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa (puestos base). BOCYL 28/12/2023.

  • Empleo
  • Oposiciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

28 de diciembre de 2023


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa (puestos base) de la Universidad de Burgos.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa (puestos base) de la Universidad de Burgos.

Por Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Rectorado de la Universidad de Burgos (B.O.C. y L. n.º 249 de 28 de diciembre de 2021) se publicó la oferta de empleo público del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Burgos para el año 2021.

Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad mediante el sistema de concurso-oposición y con sujeción a las siguientes bases.

BASES

1.– Normas Generales.

1.1.– Se convocan pruebas selectivas para cubrir un total de 3 plazas pertenecientes a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Burgos, Subgrupo C2, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes, por el sistema de acceso libre.

1.2.– A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP); la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 30/10984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Estatuto de la Universidad de Burgos. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado. También le será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3.– El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, quedará sometido a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.4.– El procedimiento de selección será el concurso-oposición libre, tal y como se establece en la base 5 de la presente convocatoria

1.5.– El programa que ha de regir el proceso selectivo en su fase de oposición es el que figura como Anexo I en la presente convocatoria.

1.6.– La presente convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.)

2.– Requisitos de los aspirantes.

2.1.– Las personas aspirantes para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

  • a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • e) Estar en posesión del título correspondiente, según la regulación establecida en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o bien estar en condiciones de obtener dicha titulación a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
  • Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión del correspondiente certificado de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
  • En su caso, para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
  • f) Haber abonado los derechos de participación o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en la base 3.3 de esta convocatoria.

2.2.– Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Universidad de Burgos.

3.– Solicitudes y plazo de presentación.

3.1.– Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día 8 de enero de 2024 y deberán ser presentadas a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha Sede dentro de «Catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Procesos selectivos para personal de administración y servicios (PAS)». Para su presentación se deberá disponer de certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo IV, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la documentación se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.

3.2.– En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala» las personas aspirantes deberán hacer constar «Escala Auxiliar Administrativa».

3.3.– Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos la cantidad de 16 euros en concepto de participación en el proceso selectivo. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad Caixabank, n.º de cuenta: ES75 2100 9168 6022 0002 9156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia «Concurso-Oposición Libre. Escala Auxiliar Administrativa», además del nombre y apellidos del aspirante.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  • a) Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición y acreditación de compatibilidad de limitaciones en la actividad con las funciones de la plaza ala que aspira, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Las personas aspirantes que sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: exención del 100 por cien a los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial y una bonificación del 50 por ciento para los de categoría general. Deberán adjuntar acreditación de la condición de familia numerosa.
  • c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de estas pruebas selectivas siempre que no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, que no se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Deberán adjuntar certificación acreditativa de que cumplen estas condiciones, es decir:
    • – «Períodos de inscripción e informe negativo de rechazos», expedido por el servicio de empleo correspondiente de cada comunidad autónoma.
    • – Certificado expedido por el SEPE en el que conste si percibe o no subsidio, así como la cantidad o Certificado expedido por la Agencia Tributaria relativo a rentas/rendimientos imputables por el IRPF.
  • d) Las personas aspirantes víctimas de actos de terrorismo en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a la Víctimas de Terrorismo de Castilla y León. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley.
  • e) Las personas aspirantes que sean víctimas de violencia de género de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de genero de Castilla y León. La condición de víctima de violencia de género se acreditará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley.

No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas una vez que la persona aspirante excluida lo solicite, justificando el pago indebido, y comunicando el número de cuenta bancaria al realizar la devolución.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4.– Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria.

3.5.– A la solicitud se acompañará los siguientes documentos: En la Sede Electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación:

  • – Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea. Los demás extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.
  •  
  • – Copia del título exigido para participar en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
  • – Justificante del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección. Las personas exentas del pago de tasa deberán presentar la correspondiente documentación justificativa.
  • – En su caso, documentación acreditativa de las exenciones y/o bonificaciones de la tasa por los derechos de examen.

La posesión de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén relacionados oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, diplomas etc..) de acuerdo con las siguientes indicaciones:

  • a) En el caso de desempeño de puestos de trabajo de la Escala de las plazas ofertadas, cuando estos puestos hayan sido desempeñados en otras universidades públicas o administraciones públicas, se acreditará este tiempo mediante certificación del servicio de personal de la universidad o administración pública correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los nombramientos o contratos, el carácter temporal o fijo de cada período, así como Escala correspondiente.
  • b) En el caso de cursos de formación, deberán acreditarse, en todo caso mediante copia del diploma o certificado de asistencia y/o certificación de aprovechamiento, en el que figure el número de horas realizadas.

Los aspirantes que figuren como empleados públicos de la Universidad de Burgos, no deberán acreditar documentalmente aquellas certificaciones, titulaciones o cursos de formación que figuren en su expediente personal.

3.6.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7.– Los aspirantes que en la solicitud de participación no autoricen a la Universidad de Burgos a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima de terrorismo y familia numerosa, tendrá que presentar junto a la solicitud copia del DNI o equivalente documento acreditativo de identidad y copia de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, sin perjuicio de que al final del proceso selectivo pudieran serle requerido para su definitiva verificación esta documentación original o autenticada.

3.8.– Los errores de hecho que pudieran advertirse se podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4.– Admisión de aspirantes.

4.1.– Finalizado del plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr Rector Magnífico de la Universidad de Burgos dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión de las causas de exclusión. Esta resolución será publicada en el B.O.C. y L. e indicará el lugar en que dicha relación se encuentra expuesta al público. Las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU). En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres figuran correctamente en la relación de admitidos.

4.2.– Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución mencionada en el B.O.C. y L. para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3.– Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector dictará resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. Esta resolución se publicará en el Tablón de Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos. La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos

4.4.– Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

5.– Procedimiento de selección.

5.1.– El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso, de acuerdo con las siguientes reglas:

  • a) Las personas aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en la base 5.3 de la presente convocatoria.
  • b) En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

5.2.– La fase de oposición estará constituida por tres ejercicios, los dos primeros de carácter obligatorio y eliminatorio y el tercero de carácter voluntario y de mérito. Esta fase representará el 70 por ciento de la puntuación máxima.

  • 1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo 40 preguntas tipo test, con cuatro opciones de respuesta siendo solo una de ellas correcta, relacionadas con el temario establecido en el Anexo II de la presente convocatoria. Este primer ejercicio tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.
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  • La pregunta erróneamente contestada tendrá una penalización de un tercio de la puntuación asignada a una pregunta correcta y las contestaciones en blanco no puntuarán.
  • El cuestionario incluirá cinco preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.
  • El tiempo máximo para realizar este primer ejercicio será de un máximo de 40 minutos.
  • Corresponde al Tribunal la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas, una vez aplicada la penalización por las preguntas incorrectas, para superar este primer ejercicio. Para ello se tendrá en cuenta la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a la Escala Auxiliar.
  • El Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio y convocará a los mismos a la realización del segundo ejercicio. Contra esta Resolución los interesados dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las preguntas formuladas.
  • 2. Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba práctica o teórico-práctica objetiva dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para el manejo de las aplicaciones de Microsoft 365: procesador de textos Word y hoja de cálculo Excel, teniendo en cuenta el programa que figura en el Anexo II. La prueba será tipo test, con un máximo de cinco opciones de respuesta siendo solo una de ellas correcta. Este segundo ejercicio de carácter eliminatorio tendrá una puntuación máxima de 40 puntos.
  • La pregunta erróneamente contestada tendrá una penalización de un tercio de la puntuación asignada a una pregunta correcta y las contestaciones en blanco no puntuarán.
  • El cuestionario incluirá cinco preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.
  • El tiempo máximo para realizar este segundo ejercicio será de un máximo de 60 minutos.
  • Corresponderá al Tribunal la fijación de la puntuación mínima exigida correspondiente al nivel de aptitud necesario para superar este segundo ejercicio
  • El Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación de aspirantes que hayan superado este segundo ejercicio. Contra esta Resolución los interesados dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas contra las preguntas formuladas.
  • 3. Tercer ejercicio. De carácter voluntario y de mérito. Consistirá en realizar un ejercicio destinado a valorar la capacidad de comprensión y expresión escrita de los aspirantes en el idioma inglés. Este ejercicio será valorado con un máximo de 20 puntos y para obtener puntuación en el mismo deberá demostrarse conocimientos como mínimo de nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
  • El Tribunal calificador hará pública en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en la página Web de Recursos Humanos la relación provisional de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, estableciendo el plazo se reclamaciones a la misma.

5.3.– La fase de concurso será valorada hasta un máximo de 20 puntos y representará el 30 por ciento de la puntuación máxima. Se aplicará el siguiente baremo

  • A) Experiencia (hasta un máximo de 15 puntos)
    • a) Servicios prestados en la Universidad de Burgos en puestos de personal funcionario del grupo C o categoría laboral equivalente: 0,15 puntos por cada mes completo.
    • b) Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de funcionarios del grupo C o categoría laboral equivalente: 0,05 puntos por cada mes completo.
  • La documentación justificativa para el mérito de la experiencia será preciso aportar Certificación de la Unidad de Recursos Humanos de la Administración correspondiente en el que se haga constar Cuerpo o Escala, fecha de inicio y fin de los servicios prestados y el nivel de equivalencia, en su caso.
  • B) Titulaciones académicas oficiales (hasta un máximo de 5 puntos)
    • a) Estar en posesión del título de Bachiller superior, Técnico de Grado Medio, FP2 o equivalente: 1 punto.
    • b) Estar en posesión del título de Técnico superior FP3 o equivalente: 1,5 puntos.
    • c) Estar en posesión del título de Diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico: 3 puntos.
    • d) Estar en posesión del título de Licenciado, Máster universitario o Grado: 4 puntos.
    • e) Estar en posesión del título de Doctor: 5 puntos.
  • En este apartado tan solo se valorará la titulación de mayor valor académico que se posea. No se valorará la titulación que se aporte como exigida para el acceso a esta convocatoria.
  • Para valorar este mérito será preciso aportar el título académico oficial.
  • C) Cursos de formación (hasta un máximo de 5 puntos): se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, de acuerdo con la siguiente escala:
    • a. Cursos de aprovechamiento: 0,01 puntos por hora.
    • b. Cursos de asistencia: 0,005 puntos por hora.
  • Los cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • a) Haber sido organizados por la Universidad de Burgos, otras Universidades públicas y otras Administraciones públicas y cuyo contenido esté relacionado con las funciones de los puestos de trabajo del grupo C2 de la Universidad de Burgos.
    • b) Haber sido organizados por promotores de planes de formación continua del personal de las Administraciones Públicas debiendo constar esta circunstancia en el certificado acreditativo y cuyo contenido esté relacionado con el contenido de las funciones a realizar en los puestos de trabajo del grupo C2 de la Universidad de Burgos.
    • c) Haber sido organizadas y/o impartidas por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior debiendo ser homologadas por la Universidad de Burgos.
    • d) Los cursos en los que no consten el número de horas no se valorarán.
    • e) Cuando se presenten cursos que tengan igual denominación u objeto, solo se valorará uno de ellos, de lo contrario se tendrá que acreditar la diferencia de contenidos.
    • f) Sólo se valorarán los cursos realizados en los 10 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.4.– Para que el Tribunal pueda valorar los méritos, salvo en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de los méritos a que hace referencia la base 5.3

Estos documentos justificativos deberán ser aportados, junto con un breve currículum, según modelo establecido en el Anexo IV, por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la Fase de oposición, a través de la Sede Electrónica, tal y como se indica para la presentación de solicitudes en la base 3 de esta convocatoria. La documentación justificativa de méritos que no se presente dentro del plazo indicado en el párrafo anterior no será tenida en cuenta, ni los méritos a que se refiere dicha documentación serán valorados en el concurso.

5.5.– La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

6.– Calificación final, lista de seleccionados y Bolsa de empleo.

6.1.– La calificación final del proceso selectivo se obtendrá por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, una vez aplicados el porcentaje del 70 y del 30 por ciento, respectivamente.

6.2.– El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el B.O.E.. Los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

6.3.– El Tribunal, una vez realizada la valoración, mandará publicar en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos (https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo) la relación que contenga la valoración provisional de méritos del concurso. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las reclamaciones pertinentes. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector a través de la Sede Electrónica de la misma forma que la establecida en la base 3.1 para la presentación de solicitudes.

6.4.– Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos del concurso en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos. El Tribunal declarará que han superado el proceso selectivo las personas aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones con indicación de la puntuación obtenida en la fase de oposición, en la fase de concurso y la puntuación total final, sin que, en ningún caso, el número de personas que supere el proceso selectivo pueda ser superior al número de plazas convocadas.

La motivación de la mencionada relación, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

6.5.– En caso de igualdad en la puntuación final, se dará prioridad a aquellas personas aspirantes que mayor puntuación hubieran obtenido en la fase de oposición. De persistir el empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición, de continuar el empate se atendrá a la mayor puntuación del primer ejercicio, y de mantenerse, se tendrá en cuenta la valoración del mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir la igualdad.

6.6.– El presidente o presidenta del Tribunal de selección enviará copia certificada de dicha relación al Sr. Rector, con propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rector ordenará la publicación en B.O.C. y L. de la relación de aspirantes con el orden obtenido en el proceso selectivo para la Escala Auxiliar Administrativa de las plazas convocadas.

6.7.– Igualmente, el presidente o presidenta del Tribunal de selección elevará al Sr. Rector la correspondiente propuesta de formación de Bolsa de Empleo, de la que formarán parte aquellos aspirantes que, habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no hayan superado el proceso selectivo. El Rector hará pública, en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en el sitio web del Servicio de Recursos Humanos, la resolución definitiva de formación de la respectiva Bolsa de Empleo.

El régimen de llamamiento y la gestión de la bolsa de empleo se regirá por lo establecido en la Instrucción de Gerencia de 1 de diciembre de 2017, sobre bolsas de empleo y su gestión, así como sus normas de desarrollo.

7.– Tribunal calificador.

7.1.– El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo I de esta convocatoria y los mismos son nombrados con sujeción a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP.

7.2.– El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo que concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia

7.3.– El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal, podrá designar, en su caso, asesores especialistas para la Escala de referencia en aquellas fases que estimen pertinentes. Dichos asesores se limitarán a informar respecto de los méritos relativos a su especialidad técnica. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo del proceso que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador

7.4.– Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.

7.5.– Los miembros del Tribunal deberán abstenerse notificándoselo al Sr. Rector de la Universidad de Burgos, cuando concurran en ellos alguna de las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en procesos selectivos de acceso, relacionados con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La persona que ejerza la Presidencia solicitará a los miembros del Tribunal, en la sesión de constitución, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este apartado, así como la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.6.– El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el presidente a los miembros titulares y suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al corrector desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso la del secretario y presidente (titulares o suplentes) sin contar, en su caso, con los asesores especialistas y los colaboradores administrativos.

7.7.– El Tribunal titular y el suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieren, en particular, por causa de un elevado número de participantes.

7.8.– Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.9.– La persona que ejerza la Presidencia adoptará las medidas precisas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este sentido, una vez finalizado el ejercicio, se solicitarán dos voluntarios entre las personas aspirantes para que asistan al descabezamiento de las hojas de respuestas, mecanismo que servirá para garantizar el anonimato de la corrección, y se firmará la diligencia dispuesta para tal fin.

7.10.– El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal, gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para la aplicación e interpretación de las presentes bases, para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir y adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.11.– En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo a efectos procedentes.

7.12. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal

7.13. Los miembros del tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los asesores especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio (Boletín Oficial del Estado del 30 de mayo). A estos efectos, el tribunal tendrá la categoría tercera.

7.14. El tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector Magnífico podrá requerir al tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

8.– Presentación de documentos y formalización de nombramientos de funcionarios de carrera.

8.1.– Los aspirantes que superen el proceso selectivo de estabilización, para la formalización de su nombramiento como funcionario, deberán presentar en el Registro electrónico de la Universidad de Burgos, dentro de los 10 días hábiles desde el siguiente al que se haga público en el B.O.C. y L. la resolución a la que hace referencia la base 6.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los documentos indicados en la siguiente dirección https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/pas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo/documentacion-aportar-previa-la-contratacion

8.2.– Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

8.3.– La adjudicación de plazas se realizará por orden obtenido en el proceso selectivo según figure en la Resolución señalada en la base 6.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de plazas será realizada por las personas aspirantes aprobadas previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad.

8.4.– Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento del personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el B.O.C. y L.

8.5.– La toma de posesión de las personas seleccionadas se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el B.O.C. y L.

9.– Protección de datos personales.

9.1.– El tratamiento de los datos personales se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales

9.2.– Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

9.3.– El nombre, apellidos y número de documento de identidad se publicarán respectando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Universidad de Burgos tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de Internet.

9.4.– La Universidad de Burgos es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en su página web. Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento o al delegado de protección de datos por las vías establecidas en https://www.ubu.es/proteccion-de-datos/derechos-en-materia-de-proteccion-de-datos

10.– Norma final.

10.1.– Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal de selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

10.2.– Para cualquier información los interesados podrán llamar al teléfono 947258705 o escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanospas@ubu.es

10.3.– Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Burgos, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del de reposición.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas

10.4.– En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Universidad de Burgos, todas las denominaciones que estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Burgos, 18 de diciembre de 2023.

El Rector,

Fdo.: Manuel Pérez Mateos

ANEXO I

TRIBUNAL CALIFICADOR

TITULAR

PRESIDENTE/A

Simón Echavarría Martínez

SECRETARIO/A

José Ángel Contreras Hernando

VOCAL 1

Mª Paz Bartolomé Mozo

VOCAL 2

Raúl Soto López

VOCAL 3

Mª del Pilar Martínez Sancho

 

SUPLENTE

PRESIDENTE/A

Fernando de Pablo Gómez

SECRETARIO/A

M.ª Cruz Atanes Martínez

VOCAL 1

Carlos Cañibano Quintanilla

VOCAL 2

Beatriz Pardo García

VOCAL 3

Sara Bárcena Ortíz

 

ANEXO II

PROGRAMA

I.– DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL.

1.– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario. 1.1.– Gobernanza de las Universidades. 1.2.– Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario. 1.3.– El personal docente e investigador de las Universidades Públicas. 1.4.– Categorías de personal docente e investigador funcionario. 1.5.– Figuras contractuales del personal docente e investigador contratado. Sistemas de Selección.

2.– Estatutos de la Universidad de Burgos. 2.1.– Estructura de la Universidad. 2.2.– Órganos de la Universidad. 2.3.– La comunidad universitaria.

3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.1.– Objeto y ámbito de aplicación. 3.2.– Los interesados en el procedimiento. 3.3.– Actividad de las Administraciones Públicas. 3.4.– Actos administrativos. 3.5.– Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. 3.6.– Recursos administrativos.

4.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4.1.– Órganos de las Administraciones Públicas 4.2.– Funcionamiento electrónico de la Administración Pública.

5.– La protección de datos personales. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos 5.1.– Conceptos básicos. 5.2.– Principios. 5.3.– Derechos.

II.– GESTIÓN DE PERSONAL.

6.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I). 6.1.– Objeto y ámbito de aplicación. 6.2.– Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

7.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II). 7.1.– Derechos y deberes de los empleados públicos. 7.2.– Adquisición y pérdida de la relación de servicio. 7.3.– Ordenación de la actividad profesional. 7.4.– Situaciones administrativas. 7.5.– Régimen disciplinario.

8.– El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. 8.1.– Selección. 8.2.– Derechos, deberes e incompatibilidades. 8.3.– El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión.

III.– GESTIÓN ACADÉMICA.

9.– El R.D. 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

10.– El R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

11.– Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor.

12.– Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales y pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

13.– Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

14.– Normativa sobre régimen académico, de evaluación y de permanencia en la Universidad de Burgos.

15.– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del estudiante universitario.

IV.– GESTIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA.

16.– Régimen económico y financiero de la Universidad de Burgos. 16.1.– Presupuesto. 16.2.– Ejecución del presupuesto. 16.3.– Intervención y Control.

17.– Los contratos del sector público. 17.1.– Concepto y clases. 17.2.– Procedimiento de adjudicación. 17.3.– Su cumplimiento. 17.4.– La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. 17.5.– Incumplimiento de los contratos del sector público.17.6.– Los contratos menores

V.– INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES.

18.1.– Principales componentes de un ordenador. 18.2.– Sistema operativo Windows 10.18.3.– El Explorador de Archivos de Windows 10.18.4.– Trabajo con directorios y archivos. 18.5.– Gestión de impresión.18.6.– Panel de control. 18.7.– Compartición de recursos.18.8.– Nociones básicas de seguridad informática.

19.– Aplicaciones de Microsoft 365. 19.1.– procesador de textos Word. 19.2- hoja de cálculo Excel.

20.– Intranet/Internet. 20.1.– Navegación.20.2.– Correo electrónico.20.3.– Obtención de recursos vía Web. Google Suite.

ANEXO III

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO IV

CURRICULUM (Base 5.4 de la convocatoria)

 

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