UVA. Reglamento para la aplicación de la compensación al personal de los cuerpos docentes en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento. BOCYL 13/12/2023.

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13 de diciembre de 2023


 
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la aplicación de la compensación al personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios de la Universidad de Valladolid, en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

D. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2023, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la aplicación de la compensación al personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios de la Universidad de Valladolid, en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento.

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2023, acordó aprobar el Reglamento para la aplicación de la compensación al personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios de la Universidad de Valladolid, en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno, es necesario proceder a la publicación del acuerdo, por todo ello

RESUELVO

Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León el texto del Reglamento para la aplicación de la compensación al personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios de la Universidad de Valladolid, en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento.

Valladolid, 4 de diciembre de 2023.

El Rector,

Fdo.: Antonio Largo Cabrerizo

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN AL PERSONAL DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, EN LOS SUPUESTOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y DE FALLECIMIENTO

En el seno de la negociación colectiva, el pasado 6 de junio de 2023 la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid, previa propuesta de la parte social, acordó que la Universidad elaborase un Reglamento que regulase los «premios de jubilación» para el personal docente e investigador funcionario de la universidad en condiciones similares a los contemplados para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios en el Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2010.

No obstante, debe tenerse en cuenta que el pasado 28 de febrero el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 250/2023, recaída en el recurso de casación interpuesto por la Universidad Politécnica de Cataluña frente a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha Comunidad, de 15 de marzo de 2021, que había reconocido a dos funcionarias de la Escala Administrativa de la citada Universidad el derecho al percibo de una indemnización por jubilación. El pronunciamiento del Alto Tribunal, a fin de resolver la controversia planteada en la citada Universidad, examina las líneas de su jurisprudencia consolidada sobre los premios, gratificaciones o compensaciones por jubilación, ya sea con motivo de la jubilación forzosa o anticipada, y fija la interpretación que ha de darse a las normas estatales afectadas, reiterando que «no caben premios, gratificaciones o compensaciones por jubilación debido a su naturaleza retributiva, luego su percepción no puede ir contra la estructura retributiva prevista (…) en el EBEP 2015 (artículos 22, 23 y 24).»

A la luz de la doctrina casacional del Tribunal Supremo, se concebía como necesaria la modificación del Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios, de 5 de febrero de 2010, a fin de adecuarlo a la legalidad vigente, habida cuenta de que el abono de los denominados «premios de jubilación» a este personal, en los casos asociados al cumplimiento de una determinada edad (jubilación forzosa, efectiva en el caso de prolongación de la permanencia en el servicio activo y jubilación anticipada), por su naturaleza retributiva, resultaba contrario a derecho. En cambio, los premios que el Reglamento prevé en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento, al considerarse medidas asistenciales, no retributivas, que tienen un fin compensatorio ante circunstancias sobrevenidas, resultan conformes a la legalidad vigente.

En virtud de ello, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2023 (B.O.C. y L. núm. 87, de 9 de mayo), por el que se modifica el Reglamento para la aplicación del premio de jubilación al personal funcionario de administración y servicios de la universidad de Valladolid, se suprimen como causas del nacimiento del derecho al premio de jubilación las referidas al cumplimiento de una determinada edad (jubilación forzosa, jubilación efectiva después de la prolongación autorizada de servicio activo y jubilación anticipada), quedando derogadas todas las referencias efectuadas a estos supuestos en dicho Reglamento. Y conforme a aquella doctrina casacional del Tribunal Supremo se mantienen, exclusivamente, como causas del nacimiento del derecho al premio de jubilación, los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento del funcionario.

En consecuencia, a los mismos casos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento deberá referirse la indemnización a que tienen derecho los miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios de la Universidad de Valladolid, cuando se den las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento. Además, dados los supuestos de hecho que dan derecho a la percepción de la indemnización, se entiende necesario modificar también la denominación de «premio de jubilación» por el de «compensación», más acorde, sin duda alguna, con la nueva situación anteriormente descrita.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, puesto que existen fundadas razones de interés general para su aprobación que han quedado reflejadas en los párrafos precedentes. Se atiene, igualmente, a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia exigidos, dado que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, al tiempo que permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Asimismo, con carácter previo a su aprobación, para garantizar los principios de transparencia y participación en la elaboración de las normas, a través del Portal de Participación y Gobierno Abierto de la UVa, el proyecto normativo ha sido sometido a los trámites de consulta, audiencia e información pública al objeto de recabar la opinión y sugerencias de todos los afectados por la norma.

El Reglamento se dicta en el ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización de la Universidad, al amparo del artículo 27.10 de la Constitución Española, artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y artículo 228 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid.

En virtud de lo expuesto, con la participación y audiencia de todos los sectores de la comunidad universitaria a través de sus respectivos órganos de representación, previa la preceptiva negociación en la Mesa General de Negociación de la Universidad de Valladolid, con el informe de los Servicios Jurídicos, el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2023, aprueba el presente Reglamento para la aplicación de la compensación al personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios de la Universidad de Valladolid, en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y de fallecimiento.

Artículo 1. Nacimiento del derecho.

Al producirse la incapacidad permanente absoluta y en los supuestos de fallecimiento de los miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios de la Universidad de Valladolid.

Artículo 2. Ámbito personal.

La compensación se percibirá por los miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios de la Universidad de Valladolid que se encuentre en situación de servicio activo en el momento de producirse el hecho causante que da derecho a percibirla y que desempeñe un puesto de trabajo en la misma.

En caso de fallecimiento del funcionario, se generará el mismo derecho y con los mismos requisitos y condiciones, en favor de sus herederos.

Artículo 3. Requisitos temporales.

El funcionario deberá tener en el momento de declararse la incapacidad permanente absoluta o de producirse su fallecimiento, al menos, diez años de servicios efectivos prestados de forma continuada en la Universidad de Valladolid y encontrarse en situación administrativa de servicio activo.

Artículo 4. Cuantía de la indemnización.

1. La indemnización consistirá en el abono del importe íntegro de tres mensualidades ordinarias y una mensualidad más por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia. A tal fin, se tendrán en consideración únicamente los servicios efectivos prestados en la Universidad de Valladolid.

2. En el caso de que el funcionario percibiera otra compensación, gratificación o concepto similar en los mismos supuestos que dan derecho a la indemnización, se descontará la cantidad percibida de la indemnización que le pudiera corresponder en la Universidad de Valladolid.

3. Para hacer efectivo el abono, con carácter previo, el funcionario o sus herederos, en caso de fallecimiento, deberán acreditar mediante certificación del Organismo o Entidad Gestora correspondiente el importe de las cantidades percibidas en los términos previstos en el apartado anterior o, en su caso, deberán acreditar mediante declaración responsable que no van a percibir ninguna otra, indemnización o concepto similar.

4. Para el cálculo de la indemnización se tendrán en consideración las retribuciones de devengo mensual percibidas por el funcionario en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se hubiese declarado la incapacidad permanente o se hubiese producido el fallecimiento. Están excluidas del cálculo las pagas extras y los complementos por razón de cargo académico.

Disposición adicional única. Adaptación gramatical por razón de género.

En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Universidad de Valladolid, todas las denominaciones que en el Reglamento se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Disposición transitoria única.

La compensación prevista en este Reglamento se percibirá también por los miembros del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios de la Universidad de Valladolid cuando, cumpliendo con los requisitos aquí previstos, el hecho causante que da derecho a su percepción se haya producido durante el ejercicio económico 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid.

 

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