Enseñanzas elementales y profesionales de danza. Acceso, admisión y matriculación. Regulación. BOCYL 11/04/2024.

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11 de abril de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/295/2024, de 3 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 23/2023, de 26 de octubre, por el que se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/295/2024, de 3 de abril, por la que se desarrolla el Decreto 23/2023, de 26 de octubre, por el que se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en el artículo 48 que las enseñanzas elementales de danza tendrán las características y la organización que las autoridades educativas determinen y en el artículo 49 que para acceder a las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas.

El artículo 84.1 de la citada ley orgánica establece que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro.

El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de danza, determinando en el capítulo III relativo al acceso a las enseñanzas, los requisitos académicos y prueba de acceso, así como su calificación, la admisión de alumnos y la matriculación.

La Comunidad de Castilla y León en uso de las competencias atribuidas en el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado mediante el Decreto 23/2023, de 26 de octubre, el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León.

En el citado decreto se recogen determinados aspectos relacionados con el acceso, la admisión y la matriculación en las enseñanzas de elementales y profesionales de danza que es preciso desarrollar por la consejería competente en materia de educación, dando con ello cumplimiento a lo en él preceptuado y dotándolos de una mayor concreción jurídica.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de acuerdo con la disposición final tercera del Decreto 23/2023, de 26 de octubre y en atención a las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 23/2023, de 26 de octubre, por el que se regula el acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de danza, así como la admisión y la matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León.

2. Esta orden será de aplicación:

  • a) En lo dispuesto en el capítulo II sobre el acceso excepcional y pruebas de acceso, a los centros que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) En lo dispuesto en el capítulo III sobre la admisión y matriculación, a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de danza en la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Acceso excepcional y pruebas de acceso

Artículo 2. Acceso excepcional a primer curso de enseñanzas elementales de danza para aspirantes de menor edad.

De conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, con carácter excepcional, podrán ser admitidos para la realización de la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas elementales de danza los aspirantes con altas capacidades intelectuales y con especiales aptitudes físicas para la danza que cumplan siete años de edad dentro del año natural en el que se realice la prueba, y lo acrediten mediante el informe de evaluación psicopedagógica realizado por el equipo de orientación educativa y psicopedagógica o el departamento de orientación correspondiente, del centro donde cursa las enseñanzas escolares de régimen general, en los términos que establece la normativa vigente.

Artículo 3. Disposiciones comunes para todas las pruebas de acceso.

1. Los centros docentes que impartan enseñanzas elementales y/o profesionales de danza realizarán las correspondientes pruebas de acceso en el marco de su proceso de admisión, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, debiendo respetar, en todo caso, los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas, adoptando las medidas adecuadas para su realización por las personas con discapacidad, al objeto de que todos los aspirantes tengan la oportunidad de mostrar si poseen las aptitudes y/o los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las citadas enseñanzas.

Si a estos efectos se requiere la adaptación de la prueba, tal adaptación no podrá contener la exención de partes de la misma y para su evaluación habrán de tenerse como referencia los objetivos establecidos en el decreto de currículo de estas enseñanzas.

2. Para acceder a un curso distinto del primero de las enseñanzas elementales o enseñanzas profesionales en una especialidad determinada, siempre que no se haya cursado ninguno de los anteriores, los aspirantes indicarán en la solicitud, a título orientativo, el curso al que opten inscribirse en la prueba. Una vez que los aspirantes hayan realizado la primera parte de la prueba, el tribunal decidirá el curso para cuyo acceso deberán realizar la segunda parte de la prueba según el rendimiento demostrado. En ningún caso se orientará a un aspirante a un curso superior al propuesto por él.

3. Los centros concretarán las fechas de realización de las pruebas con un mínimo de ocho días de antelación en el tablón de anuncios y en la página web de los centros donde se realizarán, así como en las páginas web (www.educa.jcyl.es) y (www.fuescyl.com).

4. Los aspirantes deberán acudir a la prueba provistos del documento acreditativo de su identidad, que podrá ser D.N.I, N.I.E, pasaporte o libro de familia.

5. Todas las pruebas de carácter práctico que se realicen deberán quedar registradas y grabadas en un soporte que permita su posterior reproducción, con el objeto de poder resolver las reclamaciones que, en su caso, pudieran interponerse. A estos efectos, la formalización de la solicitud implicará la autorización por la persona solicitante a la grabación de las pruebas correspondientes.

6. La calificación de las pruebas de acceso se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.5 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre.

7. Dado el carácter global de las pruebas de acceso, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que les sean solicitados, en el marco de lo establecido en los artículos 4 a 11 de esta orden. La no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados

8. Los documentos generados por los aspirantes durante la prueba de acceso quedarán bajo la custodia del centro hasta que se resuelvan las reclamaciones que pudieran producirse.

Artículo 4. Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza.

1. La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza, constará de una única parte y consistirá en la realización de una serie de ejercicios dirigidos que se realizarán en grupo y tendrán una duración aproximada de 60 minutos. Los ejercicios serán los siguientes:

  • 1º. Caminar.
  • 2º. Ejercicio de flexibilidad de pies, articulaciones, columna.
  • 3º. Ejercicio de elasticidad.
  • 4º. Ejercicio de saltos.
  • 5º. Ejercicios de en dehors o rotación externa.
  • 6º. Ejercicios de movimientos de brazos.
  • 7º. Ejercicios de desplazamientos en diagonal.
  • 8º. Ejercicios imitación rítmica.
  • 9º. Improvisación (tendrá una duración máxima de 2 minutos).

2. Los criterios de calificación irán dirigidos a valorar las siguientes capacidades de los aspirantes:

  • 1º. Condiciones físicas.
  • 2º. Capacidad expresiva.
  • 3º. Sentido rítmico y del movimiento.
  • 4º. Sentido espacial.
  • 5º. Capacidad de esfuerzo y superación.
  • 6º. Capacidad de atención y memoria.

Artículo 5. Pruebas de acceso de segundo a cuarto curso de las enseñanzas elementales de danza.

1. La prueba específica de acceso a un curso distinto del primero de las enseñanzas elementales de danza constará de dos partes:

  • a) Primera parte: realización de ejercicios de nivel. Los siguientes ejercicios que se realizarán en grupo y tendrán una duración máxima aproximada de 60 minutos.
    • 1º. Danza clásica:
      • 1º.1. Ejercicios de acondicionamiento: flexo-elasticidad, fuerza y coordinación.
      • 1º.2. Ejercicios en la barra.
      • 1º.2.1. Demi pliés y grands pliés.
      • 1º.2.2. Battement tendus.
      • 1º.2.3. Rond de jambe.
      • 1º.2.4. Fondu.
      • 1º.2.5. Grand battement.
      • 1º.2.6. Relevés y elevés.
      • 1º.3. Ejercicios en el centro.
      • 1º.3.1. Port de bras.
      • 1º.3.2. Ejercicios en los que incluya battements y cambios de peso.
      • 1º.3.3. Retiré.
      • 1º.3.4. Saltos.
      • 1º.3.5. Caminar y correr.
  • 2º. Danza española:
    • 2º.1. Braceo con castañuelas.
      • 2º.2. Ejercicios de battement tendus, encajes.
      • 2º.3. Ejercicios de paso de vasco y panaderos.
      • 2º.4. Folklore: tresillo.
      • 2º.5. Zapato: zapateados y marcajes a ritmo de tanguillo y/o fandango.
  • 3º. Ejercicios de imitación rítmica: realización de una serie de ejercicios de imitación o improvisación rítmica partiendo de pautas dadas.
  • Estos ejercicios serán guiados por el profesor de música de la Escuela y su duración no será superior a 15 minutos.
  • 4º. Improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente por el pianista acompañante y cuya duración no será superior a 2 minutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la presente orden, el tribunal determinará el curso para el que aspirante podrá realizar la segunda parte de la prueba, de acuerdo con el rendimiento demostrado en la realización de la primera parte. La orientación de los aspirantes a cada curso, una vez concluida esta primera parte, se hará pública con antelación, para poder continuar con la segunda parte de la prueba.

  • b) Segunda parte: realización de los ejercicios específicos por curso, con una duración máxima de 30 minutos:
  • 1º. Segundo curso de las enseñanzas elementales de danza. Los aspirantes tendrán que realizar, a petición del tribunal, alguno de los siguientes ejercicios que se realizarán en grupo.
    • 1º.1. Danza clásica:
      • 1º.1.1. Ejercicios en la barra, dos manos frente a la barra:
      • 1º.1.1.1. Demi pliés 1ª y 2ª posición.
      • 1º.1.1.2. Battement tendu delante y a la segunda.
      • 1º.1.1.3. Élevés y Relevés en 1ª y 2ª posición, Sautés en 1ª posición.
      • 1º.1.2. Realización en el centro:
      • 1º.1.2.1. Port de bras 1ª, 2ª y 5ª posición.
      • 1º.1.2.2. Battement tendu delante y la segunda.
      • 1º.1.2.3. Cambio de peso a la segunda posición con chassé.
      • 1º.1.2.4. Caminadas en relevé.
      • 1º.2. Danza española:
      • 1º.2.1. Toques rítmicos sencillos con castañuelas en las diferentes posiciones.
      • 1º.2.2. Caminadas a pulso con apoyo rítmico de castañuelas.
      • 1º.2.3. Golpes básicos con zapato.
      • 1º.2.4. Caminada a pulso con zapato.
      • 1º.2.5. Conocimiento del compás por tanguillo utilizando palma sorda y sonora.
  • 2º. Tercer curso de las enseñanzas elementales de danza: consistirá en la realización, a petición del tribunal, de algunos de los siguientes ejercicios que estarán dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela:
    • 2º.1. Danza clásica:
      • 2º.1.1. Ejercicios en la barra, una mano en la barra (de perfil):
      • 2º.1.1.1. Pliés y grands pliés en 1ª, 2ª y 3ª posición.
      • 2º.1.1.2. Tendus y jetés.
      • 2º.1.1.3. Rond de jambe à terre en dehors y en dedans.
      • 2º.1.1.4. Fondu a 45º.
      • 2º.1.1.5. Petit développé.
      • 2º.1.1.6. Grand battement.
      • 2º.1.1.7. Dos manos a la barra (frente a la barra).
      • 2º.1.1.8. Preparación de pirueta a passé con relevé desde 3ª posición.
      • 2º.1.1.9. Temps levés en 1ª y 2ª posición.
      • 2º.1.1.10. Changement de pied de 3ª a 3ª.
      • 2º.1.1.11. Échappé de 3ª a 2ª posición.
      • 2º.1.1.12. Glissade.
      • 2º.1.2. Realización en el centro:
      • 2º.1.2.1. Ejercicio en el que incluyan tendus, jetés, temps-liés y chassés a la segunda.
      • 2º.1.2.2. Passé delante.
      • 2º.1.2.3. Pas de bourrée por battement.
      • 2º.1.2.4. Temps levés en 1ª y 2ª posición.
      • 2º.1.2.5. Changement de pied.
      • 2º.1.2.6. Échappé de 3ª y 2ª posición.
      • 2º.1.2.7. Caminar y correr.

2º.2. Danza española:

  • 2º.2.1. Braceo español con castañuelas, en ritmos de 3/4 y 4/4.
    • 2º.2.2. Tendus y encajes sobre el cuello del pie, con sus diferentes braceos, cabezas, quiebros y toques de castañuelas.
      • 2º.2.3. Evolución en compás ternario, «Isa Canaria».
      • 2º.2.4. Pasos de las coplas de la 1ª Sevillana.
      • 2º.2.5. Estructura de tanguillo, ritmo, zapateado, expresión rítmica dinámica, fuerza.
  • 3º. Cuarto curso de las enseñanzas elementales de danza: realización de algunos de los siguientes ejercicios, que estarán dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela:
    • 3º.1. Danza clásica:
      • 3º.1.1. Ejercicios en la barra:
      • 3º.1.1.1. Pliés y Grands Pliés en 1ª, 2ª y 5ª posición.
      • 3º.1.1.2. Souplés y cambré.
      • 3º.1.1.3. Tendus y Jetés.
      • 3º.1.1.4. Rond de jambe à terre en dehors y en dedans.
      • 3º.1.1.5. Fondu a 45ª.
      • 3º.1.1.6. Equilibrios diferentes posiciones sobre dos pies.
      • 3º.1.1.7. Développé en croix, a 45º.
      • 3º.1.1.8. Grand battement.
      • 3º.1.2. Ejercicios de estiramiento:
      • 3º.1.2.1. Promenade en coupé/passé.
      • 3º.1.3. Centro:
      • 3º.1.3.1. Ejercicio en el que se incluyan tendus, jetés, temps liés y chassés.
      • 3º.1.3.2. Ejercicios de preparación de pirouette en dehors.
      • 3º.1.3.3. Pas de bourrèe por battement soutenu.
      • 3º.1.3.4. Temps levés en 1ª y 2ª posición.
      • 3º.1.3.5. Changements de pied.
      • 3º.1.3.6. Échappé sauté.
      • 3º.1.3.7. Glisade.
      • 3º.1.3.8. Ejercicios de movimiento de cabeza para los giros.
      • 3º.2. Danza española:
      • 3º.2.1. Ejercicios de braceo español con diferentes toques de castañuelas.
      • 3º.2.2. Escuela Bolera: Paseo de Vasco hacia delante.
      • 3º.2.3. Ejercicio de Encajes con Panaderos.
      • 3º.2.4. Ejercicio de chasse contra chasse.
      • 3º.2.5. Vuelta sostenida.
      • 3º.2.6. Folclore: 1º y 2º Sevillanas con castañuelas.
      • 3º.2.7. Pasos de la Isa Canaria y del folclore Vasco.
      • 3º.2.8. Flamenco: zapateados a ritmo de tanguillo, golpes básicos simples y dobles, redobles, articulación de planta-tacón.
      • 3º.2.9. Pasos, marcaje, braceo, muñequeo y movimiento de falda a ritmo de Tanguillo.

2. Los criterios de calificación irán dirigidos a valorar las siguientes capacidades de los aspirantes:

  • 1º. Las condiciones físicas de flexo-elasticidad, fuerza y coordinación.
  • 2º. La colocación del cuerpo.
  • 3º. La sujeción del torso.
  • 4º. El control del eje y del en dehors.
  • 5º. La coordinación del movimiento.
  • 6º. El impulso y el control de la caída sobre los dos pies en los saltos.
  • 7º. La correcta articulación de los pies al zapatear.
  • 8º. La correcta colocación y sujeción de los brazos con los toques de castañuelas.
  • 9º. Conocimiento del ritmo de tanguillo y/o fandango.
  • 10º. La realización armónica de los ejercicios de acuerdo con el tiempo musical utilizado.
  • 11º. La capacidad para aplicar las correcciones que se le puedan indicar.
  • 12º. Sentido rítmico del movimiento
  • 13º. Capacidad de atención y memoria
  • 14º. Capacidad de esfuerzo y superación
  • 15º. Expresividad artística

Artículo 6. Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica.

1. La prueba específica de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica, constará de cinco partes y se desarrollará y evaluará conforme a la siguiente estructura:

  • 1º. Se realizarán ejercicios para comprobar la flexibilidad de pies, las articulaciones y la columna. Ejercicios de elasticidad, de corte de cadera, de en dehors o rotación externa, cuya duración será aproximadamente de 15 minutos.
  • 2º. Ejercicios en la barra dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela, con una duración no superior a 45 minutos de acuerdo con los siguientes contenidos:
    • 2º.1. Pliés y grands pliés en todas las posiciones.
      • 2º.2. Souplés y cambrés.
      • 2º.3. Tendus.
      • 2º.4. Degagés.
      • 2º.5. Rond de jambe à terre.
      • 2º.6. Fondu.
      • 2º.7. Développés.
      • 2º.8. Frappés.
      • 2º.9. Petit battement.
      • 2º.10. Grand battement.
      • 2º.11. Ejercicios de estiramiento.
  • 3º. Realización de variaciones en el centro, con una duración no superior a 30 minutos, dirigidos y acompañados por profesores del centro, de acuerdo con los siguientes contenidos:
    • 3º.1. Port de bras en todas las posiciones.
      • 3º.2. Tendus.
      • 3º.3. Degagés.
      • 3º.4. Pas de vals.
      • 3º.5. Pirueta en dehors por ¼, ½ y giro completo.
      • 3º.6. Preparación de piqué soutenu.
      • 3º.7. Déboulés.
      • 3º.8. Pasos intermedios de enlace y sus correspondientes brazos y cabezas.
      • 3º.9. Saltos :
      • 3º.9.1. Temps levés en 1ª, 2ª y 5ª.
      • 3º.9.2. Changement de pied.
      • 3º.9.3. Echappé.
      • 3º.9.4. Glisade.
      • 3º.9.5. Pas chassé en diagonal.
  • 4º. Improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente por el pianista acompañante y cuya duración no será superior a 2 minutos.
  • 5º. Realización de una serie de ejercicios de imitación e improvisación rítmica dirigidos por un/a profesor/a de música de la Escuela cuya duración no superará los 3 minutos.

2. Los criterios de calificación irán dirigidos a comprobar:

  • 1º. Las aptitudes físicas de flexo-elasticidad, fuerza y coordinación.
  • 2º La colocación y coordinación.
  • 3º. Control del eje en dehors.
  • 4º. El sentido del equilibrio.
  • 5º. El sentido del movimiento en sus desplazamientos.
  • 6º. El trabajo del salto con la utilización del plié y la potencia.
  • 7º. La musicalidad y la armonía.
  • 8º. La sensibilidad.
  • 9º. La expresividad artística.
  • 10º. Capacidad de atención y memoria.
  • 11º. Capacidad de esfuerzo y superación.

Artículo 7. Pruebas de acceso de segundo a sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica.

1. La prueba de acceso a un curso distinto al de primero de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica, constará de dos partes:

  • a) Primera parte: realización de ejercicios de nivel, con una duración no superior a 90 minutos.
    • 1º. Se realizarán ejercicios para comprobar la flexibilidad de pies, las articulaciones y la columna. Ejercicios de elasticidad, de corte de cadera, de en dehors o rotación externa, cuya duración máxima será de 15 minutos.
    • 2º. Ejercicios en la barra:
      • 2º.1. Pliés y grands pliés.
      • 2º.2. Souplés y cambrés.
      • 2º.3. Battement tendus.
      • 2º.4. Degagés.
      • 2º.5. Rond de jambe.
      • 2º.6. Fondu.
      • 2º.7. Développés.
      • 2º.8. Frappés.
      • 2º.9. Grand battement.
      • 2º.10. Ejercicio de estiramiento.
  • 3º. Ejercicios en el centro:
    • 3º.1. Port de bras.
      • 3º.2. Battement tendus.
      • 3º.3. Degagés.
      • 3º.4. Pas de vals.
      • 3º.5. Ejercicios de piruetas.
      • 3º.6. Diagonal de giros.
      • 3º.7. Temps levés.
      • 3º.8. Changement.
      • 3º.9. Échappés.
      • 3º.10. Glissade- assemble.
      • 3º.11. Pas de chat.
      • 3º.12. Ejercicios de batería
      • 3º.13. Ejercicios de sisonnes
      • 3º.14. Ejercicios de grandes saltos
    • 4º. Ejercicios de puntas: se trabajarán en la barra y en el centro ejercicios de relevés, echappés, piqués y retirés.
    • 5º. Ejercicios específicos de varones: se trabajarán en el centro ejercicios de adagio, giros y saltos.
    • 6º. Realización de una serie de ejercicios de imitación o improvisación rítmica dirigidos por un/a profesor/a de música de la Escuela cuya duración no superará los 5 minutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la presente orden, el tribunal determinará el curso para el que aspirante podrá realizar la segunda parte de la prueba, de acuerdo con el rendimiento demostrado en la realización de la primera parte. La orientación de los aspirantes a cada curso, en la especialidad de Danza clásica una vez concluida esta primera parte, se hará pública con antelación para poder continuar con la segunda parte de la prueba.

  • b) Segunda parte: realización de los ejercicios específicos por curso, la duración de la prueba no será superior a 30 minutos:
    • 1º. Segundo curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica.
    • Los aspirantes deberán de realizar alguno de los siguientes ejercicios, a petición del tribunal que se desarrollarán y evaluarán conforme a la siguiente estructura:
      • 1º. 1. Barra:
      • 1º.1.1. Los ejercicios realizados en la barra en el primer curso serán acompañados por relevés, port de bras y una mayor diversidad rítmica.
      • 1º.1.2. Grand rond de jambe en l’air a 45º.
      • 1º.1.3. Battement cloche.
      • 1º. 2. Centro:
      • 1º.2.1. Temps lié.
      • 1º.2.2. Tombé pas de bourré.
      • 1º.2.3. Pirueta en dehors desde 4.ª posición.
      • 1º.2.4. Preparación de pirueta en dedans.
      • 1º.2.5. Piqué soutenu.
      • 1º.2.6. Saltos:
      • 1º.2.6.1. Assemblé.
      • 1º.2.6.2. Jeté.
    • 2º. Tercer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica.

Los aspirantes deberán de realizar alguno de los siguientes ejercicios, a petición del tribunal que se desarrollarán y evaluarán conforme a la siguiente estructura:

  • 2º.1. Barra:
    • 2º.1.1. Los ejercicios realizados en la barra de segundo curso pero con una mayor diversidad rítmica, port de bras y mayor utilización del relevé y de las direcciones.
      • 2º.1.2. Tour fouetté en dehors (un giro).
      • 2º.1.3. Doble rond de jambe en l’air desde relevé.
      • 2º.2. Centro:
      • 2º.2.1. Adagio con diferentes combinaciones de developpés, equilibrios, direcciones, port de bras,…
      • 2º.2.2. Vals.
      • 2º.2.3. Pirueta doble en dehors y en dedans desde cuarta, segunda y quinta posición.
      • 2º.2.4. ¼ y ½ giros en dehors y en dedans en attitude detrás.
      • 2º.2.5. Pequeños saltos.
      • 2º.2.6. Medianos saltos: jetés, assemblés, ballonnés, ballotés, sissonne, temp de cuisse, emboités.
      • 2º.2.7. Batería: entrechat-quatre, entrechat-cinque, entrechat-trois, royal.
      • 2º.3. Puntas: se trabajarán en la barra unos ejercicios de calentamiento para a continuación pasar al centro y ejecutar diferentes variaciones con los siguientes contenidos: relevés en todas las posiciones, echappés, assamblés, piqués a las diferentes posiciones, déboulés, piruetas en dehors y en dedans desde cuarta y quinta posición, piqués en dedans, piqués en dehors.
      • 2º.4. Varones: tour en l’air y ejercicios de saltos combinando cambio de direcciones.
    • 3º. Cuarto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica.
    • Los aspirantes deberán de realizar alguno de los siguientes ejercicios, a petición del tribunal. Los ejercicios se desarrollarán y evaluarán conforme a la siguiente estructura:
      • 3º.1. Barra:
      • 3º.1.1. Los ejercicios realizados en la barra de tercer curso pero con una mayor diversidad rítmica, port de bras, mayor utilización del relevé, direcciones, giros y coordinaciones.
      • 3º.1.2. Relevé passé desde grand plié en quinta.
      • 3º.1.3. Rond de jambe sauté entero a 45°.
      • 3º.1.4. Tour fouetté simple.
      • 3º.2. Centro:
      • 3º.2.1. Adagio con diferentes combinaciones de developpés, equilibrios, direcciones, port de bras, promenades, giros,…
      • 3º.2.2. Vals.
      • 3º.2.3. Tour en dedans en passé por tombé.
      • 3º.2.4. Giro entero en dedans al attitude detrás, delante y al arabesque.
      • 3º.2.5. Giros seguidos en dehors al attitude delante.
      • 3º.2.6. Preparación de manège.
      • 3º.2.7. Pequeños saltos.
      • 3º.2.8. Medianos saltos: los realizados en tercero, más: sissonne coupé con un giro en l`air, sissonne developpé en cruz, brisé volé.
      • 3º.2.9. Grandes saltos: grand jeté, grand assemble, grand fouetté, sissonne failli assemble, grand jeté en tournant.
      • 3º.3. Puntas:
      • Ejercicios en el centro: rond de jambe en dedans, piruetas seguidas en coupé o retiré sin bajar a la 5.ª, preparación de piruetas a las grandes posiciones en dedans, emboité a pointés DV cambiando de pie, saltos sobre las puntas y cualquier tipo de combinación con los contenidos propios de los cursos anteriores.
      • 3º.4. Varones:
      • 3º.4.1. Entrechat six seguidos.
      • 3º.4.2. Sissonne al croisé.
      • 3º.4.3. Cabrioles por repetición en las distintas direcciones.
      • 3º.4.4. Rond de jambe sauté por degagé.
      • 3º.4.5. Grand jeté al croissé en attitude detrás.
      • 3º.4.6. Doble tour en l`air.
      • 3º.4.7. Tour en l´air simple al retiré.
      • 3º.4.8. Sautillé a la segunda.
      • 3º.4.9. Piruetas a la segunda desde cuarta y desde segunda.
    • 4º. Quinto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica.
    • Los aspirantes deberán de realizar algunos de los siguientes ejercicios, a petición del tribunal. Los ejercicios se desarrollarán y evaluarán conforme a la siguiente estructura:
      • 4º.1. Barra:
      • 4º.1.1. Pointés repetidos con fuerte acentuación en todas las posiciones.
      • 4º.1.2. Elevaciones a más de 90 grados.
      • 4º.1.3. Giro en dehors de 5.ª desde grand plie.
      • 4º.2. Centro:
      • 4º.2.1. Fondu relevé con giro.
      • 4º.2.2. Grand rond de jambe porté dehors y dedans relevé a 45 y 90º.
      • 4º.2.3. Grand rond de jambe acabado renversé detrás.
      • 4º.2.4. Rond en l’air a 45º doble.
      • 4º.2.5. Pas de basque en tournant con medio giro.
      • 4º.2.6. Grand fouetté en dedans a 90º.
      • 4º.2.7. Giros a la segunda.
      • 4º.2.8. Piruetas en grandes posiciones.
      • 4º.2.9. Combinaciones de giro (pierueta en dedans-piqué en dehors,…).
      • 4º.2.10. Sautillé en distintas posiciones.
      • 4º.2.11. 8 fouettés.
      • 4º.2.12. Giros desde pas de bourré en tournant en dedans.
      • 4º.2.13. Diferentes combinaciones de manège.
      • 4º.2.14. Rond de jambe sauté en dedans y en dehors.
      • 4º.2.15. Ballonné, glissade, sissonne fermé battu.
      • 4º.2.16. Brisé vole.
      • 4º.2.17. Gargouillade.
      • 4º.2.18. Assemblé en tournant.
      • 4º.2.19. Rond de jambe porté sauté.
      • 4º.2.20. Grand fouetté sauté.
      • 4º.2.21. Temp de fleche DV por developpé.
      • 4º.2.22. Grand jeté segunda.
      • 4º.2.23. Saut de basque.
      • 4º.2.24. Entrechat 6 y assemblé battu 6.
      • 4º.2.25. Entrelacé.
      • 4º.2.26. Grand jeté.
      • 4º.2.27. Cabriole en todas las posiciones.
      • 4º.3. Puntas:
      • 4º.3.1. Grand rond de jambe porté en dehors y en dedans.
      • 4º.3.2. Relevés continuados en diferentes posiciones.
      • 4º.3.3. Rond de jambe en l’air a 45º doble en dehors y en dedans.
      • 4º.3.4. Relevés continuados girando en posición DV y DR, en dehors y en dedans.
      • 4º.3.5. Sissonne fondú relevé 2ª.
      • 4º.3.6. Ballonnés continuados en cruz bajando a plié y sin bajar.
      • 4º.3.7. Grand fouetté en dehors y en dedans.
      • 4º.3.8. Piruetas seguidas de 5ª.
      • 4º.3.9. 8 fouettés.
      • 4º.3.10. Manège.
      • 4º.3.11. Giros en grandes posiciones en l’air.
      • 4º.4. Varones:
      • 4º.4.1. Entrechat-six seguidos a un ritmo más volado.
      • 4º.4.2. Fouetté sauté con cabriole.
      • 4º.4.3. Assemblé en tournant doble.
      • 4º.4.4. Saut de basque doble.
      • 4º.4.5. Sissonne ouvert volado possé assemblé batido.
      • 4º.4.6. Emboités con tour en l’air.
      • 4º.4.7. Cabrioles simples.
      • 4º.4.8. Grand jeté en tournant fouetté.
      • 4º.4.9. Sissonne en tournant.
      • 4º.4.10. Tour en l’air simple a retiré.
      • 4º.4.11. Piruetas a la segunda con combinaciones para dobles.
    • 5º. Sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza clásica.
    • Los aspirantes deberán de realizar alguno de los siguientes ejercicios, a petición del tribunal que se desarrollarán y evaluarán conforme a la siguiente estructura:
      • 5º.1. Adagio:
      • 5º.1.1. Trabajo de equilibrios en todas las posiciones.
      • 5º.1.2. Arabesque penché.
      • 5º.1.3. Gran fouetté.
      • 5º.1.4. Fouetté italiano.
      • 5º.2. Giros:
      • 5º.2.1. Piruetas en dehors y en dedans a pasé acabadas en posiciones a relevé.
      • 5º.2.2. Doble giro en dehors y en dedans en attitude DV, attitude DR, arabesque, segunda.
      • 5º.2.3. Combinaciones de piruetas sobre la misma pierna cambiando de posiciones:
      • 5º.2.3.1. Doble a retiré-rond doble attittude detrás.
      • 5º.2.3.2. Doble a retiré-giro a la segunda.
      • 5º.2.3.3. Doble a retiré-giro al attitude DV.
      • 5º.2.3.4. En dedans. Arabesque-attitude-segunda-retiré.
      • 5º.3. Saltos:
      • 5º.3.1. Rond de jambe sauté doble.
      • 5º.3.2. Sissonne batido.
      • 5º.3.3. Sissonne coupé en dedans en tournant.
      • 5º.4. Varones:
      • 5º.4.1. Grandes piruetas a la segunda.
      • 5º.4.2. Tour en l’air simple a retiré
      • 5º.4.3. Manège de saltos.
      •  
      • 5º.5. Puntas:
      • 5º.5.1. Piruetas seguidas en posiciones en l´air.
      • 5º.5.2. Dobles giros en grandes posiciones (attitude, arabesque, segunda).
      • 5º.5.3. Grand rond de jambe, porté en dehors y en dedans.
      • 5º.5.4. Renversé.
      • 5º.5.5. Fouettés italianos y fouettés seguidos.
      • 5º.5.6. Enveloppés:
      • 5º.5.6.1. A la segunda.
      • 5º.5.6.2. De DV al arabesque.
      • 5º.5.7. Diferentes combinaciones de giros en manège.
      • 5º.5.8. Adagio en puntas.
      • 5º.5.9. Saltos sobre las puntas.
      • 5º.5.10. Saltos con zapatilla de puntas.

2. Los criterios de calificación irán dirigidos a valorar las siguientes capacidades de los aspirantes:

  • 1º. Las aptitudes físicas de flexo-elasticidad, fuerza y coordinación.
    • 2º. La colocación y coordinación.
    • 3º. Control del eje en dehors.
    • 4º. El sentido del equilibrio.
    • 5º. El sentido del movimiento en sus desplazamientos.
    • 6º. El trabajo del salto con la utilización del plié y la potencia.
    • 7º. La musicalidad y la armonía.
    • 8º. La sensibilidad.
    • 9º. La expresividad artística.
    • 10º. La capacidad de atención y memoria.
    • 11º. La capacidad de esfuerzo y superación.

Artículo 8. Prueba de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza española.

1. La prueba específica de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza española, constará de cinco partes y se desarrollará y evaluará conforme a la siguiente estructura:

  • 1º. Se realizarán ejercicios para comprobar la flexibilidad de pies, las articulaciones y la columna. Ejercicios de elasticidad, de corte de cadera, de en dehors o rotación externa, cuya duración será aproximadamente de 15 minutos.
    • 2º. Ejercicios de barra, centro y saltos, con una duración no superior a 45 minutos, dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela, de acuerdo con algunos de los siguientes contenidos:
      • 2º.1. Barra:
      • 2º.1.1. Grand plié en todas las posiciones.
      • 2º.1.2. Souplés y cambrés.
      • 2º.1.3. Battements tendus.
      • 2º.1.4. Degagés.
      • 2º.1.5. Rond de jambe à terre.
      • 2º.1.6. Fondus.
      • 2º.1.7. Frappés.
      • 2º.1.8. Ejercicios de estiramiento.
      • 2º.2. Centro:
      • 2º.2.1. Port de bras en todas las posiciones.
      • 2º.2.2. Tendu.
      • 2º.2.3. Degagés.
      • 2º.2.4. Pas de vals.
      • 2º.2.5. Piruetas en dehors por ¼, ½ y 1 giro.
      • 2º.2.6. Preparación de piqué soutenu.
      • 2º.2.7. Déboulés.
      • 2º.3. Saltos:
      • 2º.3.1. Temps levés en 1ª, 2ª y 5ª.
      • 2º.3.2. Changement.
      • 2º.3.3. Echappé.
      • 2º.3.4. Glissade.
      • 2º.3.5. Pas chassé en diagonal.
    • 3º. Ejercicios de Escuela Bolera, con braceos y toques de castañuelas, folklore y flamenco, todos ellos dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela, con una duración no superior a 45 minutos, de acuerdo con algunos de los siguientes contenidos:
      • 3º.1. Escuela Bolera:
      • 3º.1.1. Paso de vasco.
      • 3º.1.2. Encajes y sostenidos.
      • 3º.1.3. Escobillas y paseo de panaderos con llamadas.
      • 3º.1.4. Jerezanas altas y bajas.
      • 3º.1.5. Vuelta normal.
      • 3º.1.6. Bodorneos.
      • 3º.2. Folklore: se realizarán pasos elementales del folklore nacional español.
      • 3º.3. Flamenco:
      • 3º.3.1. Conocimientos de ritmos, fandangos y alegrías.
      • 3º.3.2. Grupos de zapateados por fandangos.
      • 3º.3.3. Marcajes de brazos y cierres por fandango.
      • 3º.3.4. Palmas con diferentes combinaciones. Fandangos y alegrías.
    • 4º. Improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente por el pianista o guitarrista acompañante y cuya duración no será superior a 2 minutos.
    • 5º. Realización de una serie de ejercicios de imitación o improvisación rítmica, guiados por el/la profesor/a de música de la Escuela y cuya duración no será superior a 3 minutos.

2. Los criterios de calificación irán dirigidos a valorar las cualidades artísticas, rítmicas, capacidad de movimiento y condiciones físicas que el aspirante posee para su formación como futuro profesional de esta especialidad. A tal fin se valorará:

  • 1º. Conocimiento elemental de la danza española y base académica (correcta colocación corporal, coordinación, ejecución correcta de los pasos, utilización del espacio).
    • 2º. Sentido del movimiento en sus desplazamientos.
    • 3º. Sentido musical, sensibilidad y sentido rítmico.
    • 4º. Armonía, gracia, elegancia y calidad de movimiento.
    • 5º. Desarrollo físico (condiciones específicas para la danza: elasticidad, proporciones, en dehors, etc.).
    • 6º. El sentido del equilibrio.
    • 7º. La capacidad de atención y memoria
    • 8º. La capacidad de esfuerzo y superación.

Artículo 9. Pruebas de acceso de segundo a sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza española.

1. La prueba de acceso a un curso distinto a primero curso de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de Danza española se desarrollará y evaluará conforme a la siguiente estructura:

  • a) Primera parte: realización de ejercicios de nivel, que se realizarán en grupo y tendrán una duración máxima de 90 minutos.
    • 1º. Se realizarán ejercicios para comprobar la flexibilidad de pies, las articulaciones y la columna. Ejercicios de elasticidad, de corte de cadera, de en dehors o rotación externa, cuya duración máxima será de 15 minutos.
    • 2º. Danza clásica:
      • 2º.1. Ejercicios en la barra:
      • 2º.1.1. Pliés y grand pliés.
      • 2º.1.2. Souplés y cambrés.
      • 2º.1.3. Battement tendus y degagés.
      • 2º.1.4. Rond de jambes.
      • 2º.1.5. B. Fondus.
      • 2º.1.6. B. Frappés.
      • 2º.1.7. Ejercicio de estiramiento.
      • 2º.2. Ejercicios en el centro:
      • 2º.2.1. Port de bras.
      • 2º.2.2. Battement tendu y degagés.
      • 2º.2.3. Pas de vals.
      • 2º.2.4. Piruetas.
      • 2º.2.5. Diagonal de giros.
      • 2º.2.6. Temps levés.
      • 2º.2.7. Changement.
      • 2º.2.8. Echappé.
      • 2º.2.9. Glissade-assamblé.
      • 2º.2.10. Pas chassé en diagonal.
      • 2º.2.11. Ejercicios de batería
      • 2º.2.12. Ejercicios de sisonnes
      • 2º.2.13. Ejercicios de grandes saltos
    • 3º. Escuela Bolera:
      • 3º.1. Ejercicios con encajes, tendus, paso de vasco, panaderos y vuelta normal.
      • 3º.2. Pasos del baile Olé de la Curra.
      • 3º.3. Pasos del baile Panaderos de la Tertulia.
      • 3º.4. Sevillana Bolera.
      • 3º.5. Pasos de seguidillas manchegas o verdiales.
      • 3º.6. Copla y paseo de Cachucha.
    • 4º. Folklore:
      • 4º.1. Tresillo básico.
      • 4º.2. Pasos de fandango vasco.
      • 4º.3. Pasos de la Jota de Antillón con pulgareta.
      • 4º.4. Pasos de folklore charro y/o castellano.
      • 4º.5. Pasos de folklore vasco (aurresku y fandango).
      • 4º.6. Pasos de folklore gallego (muñeira).
    • 5º. Danza estilizada:
      • 5º.1. Marcajes y braceos básicos con castañuelas.
      • 5º.2. Caminadas y marcajes básicos con el zapato.
      • 5º.3. Pasos contenidos en el baile Polo Gitano de Bretón con coreografía de Mariemma.
      • 5º.4. Pasos contenidos en el baile Vida Breve de Falla con coreografía de Mariemma.
      • 5º.5. Pasos contenidos en el baile Córdoba de Albéniz con coreografía de Mariemma.
    • 6º. Flamenco:
      • 6º.1. Marcajes y zapateados a ritmo de fandango.
      • 6º.2. Ritmos, pasos y estructura de alegrías.
      • 6º.3. Ritmos, pasos y estructura de guajiras.
      • 6º.4. Ritmos, pasos y estructura de tientos/tangos.
      • 6º.5. Ritmos, pasos y estructura de soleá por bulerías y farruca para varones.
      • 6º.6. Ritmos, pasos y estructura de soleá y caña para varones.
    • 7º. Realización de una serie de ejercicios de imitación o improvisación rítmica dirigidos por un/a profesor/a de música de la Escuela cuya duración no superará los 5 minutos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3. 2. de la presente orden, el tribunal determinará el curso para el que el aspirante podrá realizar la segunda parte de la prueba, de acuerdo con el rendimiento demostrado en la realización de la primera parte. La orientación de los aspirantes a cada curso, en la especialidad de Danza española una vez concluida esta primera parte, se hará pública con antelación para poder continuar con la segunda parte de la prueba.

  • b) Segunda parte: realización de los ejercicios específicos por curso, la duración de la prueba no será superior a 30 minutos:
    • 1º. Segundo curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de danza española.
    • Los aspirantes deberán realizar algunos de los siguientes ejercicios, a petición del tribunal:
      • 1º.1. Escuela Bolera:
      • 1º.1.1. Matalaraña.
      • 1º.1.2. Paseo de malagueña.
      • 1º.1.3. Vuelta con destaque.
      • 1º.2. Danza Estilizada:
      • 1º.2.1. Braceo con castañuelas propio de la Danza Estilizada.
      • 1º.2.2. Paseos, marcajes, vueltas simples.
      • 1º.2.3. Coordinación de castañuelas con zapateados y falda.
      • 1º.3. Folklore y flamenco. Se realizarán los ejercicios del artículo 8.1.3º. 2 y 3 añadiendo una mayor complejidad rítmica y de coordinación.
    • 2º. Tercer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza española.
    • Los aspirantes deberán de realizar algunos de los siguientes ejercicios, a petición del tribunal que se desarrollarán y evaluarán conforme a la siguiente estructura:
      • 2º.1. Ejercicios de barra, centro y saltos dirigidos y acompañados por profesorado del centro, de acuerdo con los siguientes contenidos, que se realizarán a petición del tribunal:
      • 2º.1.1. Barra:
      • 2º.1.1.1. Battements tendus y jetés.
      • 2º.1.1.2. Rond de jambe con plié y a l´air.
      • 2º.1.1.3. B. fondus a 45º y doble fondus.
      • 2º.1.1.4. B.frappés y petit battement.
      • 2º.1.1.5. Développé y enveloppé a 45º.
      • 2º.1.1.6. Grand battement.
      • 2º.1.1.7. Grand plié en todas las posiciones.
      • 2º.1.1.8. Souplés y cambrés.
      • 2º.1.2. Centro:
      • 2º.1.2.1. Tendus con port de bras en todas las posiciones.
      • 2º.1.2.2. Degagés y temps liés.
      • 2º.1.2.3. Pas de vals.
      • 2º.1.2.4. Pirouette en dehors y en dedans.
      • 2º.1.2.5. Pas de bourrée ballotté pasando por coupé y estirado.
      • 2º.1.2.6. Soutenu en tournant en diagonal.
      • 2º.1.2.7. Piqués en dedans.
      • 2º.1.2.8. Déboulés.
      • 2º.1.3. Saltos:
      • 2º.1.3.1. Temps sauté en 1ª, 2ª, 3ª y 5ª.
      • 2º.1.3.2. Soubresaut.
      • 2º.1.3.3. Changement de pied simple.
      • 2º.1.3.4. Entrechat quatre.
      • 2º.1.3.5. Echappé coupé delante y detrás.
      • 2º.1.3.6. Glissade.
      • 2º.1.3.7. Assemblés.
      • 2º.1.3.8. Sissonne simple.
      • 2º.1.3.9. Pas jeté.
      • 2º.1.3.10. Pas de Chat.
      • 2º.1.3.11. Royal o cambio batido.
      • 2º.1.3.12. Chassé en cruz.
      • 2º.2. Ejercicios de Escuela Bolera, Folklore (con braceos y toques de castañuelas, propias de cada estilo) Estilización y Flamenco, todos ellos dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela, de acuerdo con los siguientes contenidos:
      • 2º.2.1. Escuela Bolera:
      • 2º.2.1.1. Braceo español con castañuelas y sus correspondientes quiebros y cabezas.
      • 2º.2.1.2. Variaciones del baile de repertorio «Olé de la Curra».
      • 2º.2.1.3. Variaciones del baile de repertorio «Panaderos de la Tertulia».
      • 2º.2.2. Folklore:
      • 2º.2.2.1. Variaciones de jota castellana.
      • 2º.2.2.2. Jota de Alcañiz o Antillón.
      •  
      • 2º.2.3. Estilización:
      • 2º.2.3.1. Marcajes con braceos, castañuelas, falda y zapateados.
      • 2º.2.3.2. Vuelta normal, de pecho, sostenida, de vals, déboulés.
      • 2º.2.3.3. Pasos de malagueña, de vals, de sevillana, de jerezana baja, de panaderos, de fandango y escobilla de estilización.
      • 2º.2.4. Flamenco:
      • 2º.2.4.1. Ritmos, pasos, y estructura de alegrías y guajíras.
      • 2º.2.4.2. Escobillas por alegrías y guajíras.
      • 2º.3. Realización de una variación (cuya música ha de traer el aspirante) de la especialidad de Danza española, que el aspirante elija, no superior a 2 minutos.
    • 3º. Cuarto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza española.
    • Los aspirantes deberán de realizar algunos de los siguientes ejercicios, petición del tribunal que se desarrollarán y evaluarán conforme a la siguiente estructura:
      • 3º.1. Ejercicios de barra, centro y saltos dirigidos y acompañados por profesorado del centro, de acuerdo con los siguientes contenidos, que se realizarán a petición del tribunal:
      • 3º. 1.1. Barra:
      • 3º.1.1.1. Grand plié en todas las posiciones.
      • 3º.1.1.2. Souplés y cambrés.
      • 3º.1.1.3. Battements tendus y jetés.
      • 3º.1.1.4. Rond de jambe con plié y a l´air.
      • 3º.1.1.5. Fondus a 45º y doble fondus.
      • 3º.1.1.6. Frappés y petit battement.
      • 3º. 1.1.7. Développé y enveloppé a 45º.
      • 3º. 1.1.8. Grand battement.
      • 3º. 1.1.9. Battement tendu y degagé con giros en ¼ y ½, en tournant en dedans y en dehors.
      • 3º. 1.1.10. Développé y enveloppé con combinaciones en plié y relevé.
      • 3º.1.1.11. Fouetté en dehors y en dedans.
      • 3º. 1.1.12. Flic flac en tournant.
      • 3º.1.2. Centro:
      • 3º.1.2.1. Tendus con port de bras en todas las posiciones.
      • 3º.1.2.2. Degagés y temps liés.
      • 3º.1.2.3. Pas de vals.
      • 3º.1.2.4. Pirouette en dehors y en dedans.
      • 3º.1.2.5. Pas de bourrée ballotté pasando por coupé y estirado.
      • 3º.1.2.6. Soutenu en tournant en diagonal.
      • 3º.1.2.7. Piqués en dedans.
      • 3º.1.2.8. Déboulés.
      • 3º.1.2.9. Rond de jambe en l’air saliendo por degagé.
      • 3º.1.2.10. Grand battement (sobre todo delante y lado y terminado a tombé y ligado con chassé y soutenu).
      • 3º.1.2.11. Diagonales de piqués en dehors, soutenues, déboulés y piqués en dedans.
      • 3º.1.2.12. Contretemp con tombé pas de bouré.
      • 3º.1.3. Saltos:
      • 3º.1.3.1. Temps sauté en 1ª, 2ª, 3ª y 5ª.
      • 3º.1.3.2. Soubresaut.
      • 3º.1.3.3. Changement de pied simple.
      • 3º.1.3.4. Entrechat quatre.
      • 3º.1.3.5. Echappé coupé delante y detrás.
      • 3º.1.3.6. Glissade.
      • 3º.1.3.7. Assemblés.
      • 3º.1.3.8. Sissonne simple.
      • 3º.1.3.9. Pas jeté.
      • 3º.1.3.10. Pas de chat.
      • 3º.1.3.11. Royal o cambio batido.
      • 3º.1.3.12. Chassé en cruz.
      • 3º.1.3.13. Rond de jambe en l’air saliendo por degagé.
      • 3º.1.3.14. Grand battement (sobre todo delante y lado y terminado a tombé y ligado con chassé y soutenu).
      • 3º.1.3.15. Diagonales de piqués en dehors, soutenues, déboulés y piqués en dedans.
      • 3º.1.3.16. Contretemp con tombé pas de bouré.
      • 3º.2. Ejercicios de Escuela Bolera, Folklore (con braceos y toques de castañuelas, propias de cada estilo), Estilización y Flamenco, todos ellos dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela, de acuerdo con los siguientes contenidos:
      • 3º.2.1. Escuela Bolera:
      • 3º.2.1.1. Braceo español con castañuelas y sus correspondientes quiebros y cabezas.
      • 3º.2.1.2. Variaciones del baile de repertorio «Olé de la Curra».
      • 3º.2.1.3. Variaciones del baile de repertorio «Panaderos de la Tertulia».
      • 3º.2.1.4. Vueltas: vueltas de pecho ligadas en diagonal (iniciación).
      • 3º.2.1.5. Pasos y encadenamientos de sevillanas boleras.
      • 3º.2.2. Folklore:
      • 3º.2.2.1. Variaciones de jota castellana.
      • 3º.2.2.2. Pasos y encadenamientos de Jota de Alcañiz.
      • 3º.2.2.3. Variaciones con los pasos más representativos de la jota charra.
      • 3º.2.2.4. Ejercicios con los pasos de la jota de Calanda, incidiendo en el estilo tan característico de estas danza, con la castañuela correspondiente.
      • 3º.2.3. Estilización:
      • 3º.2.3.1. Marcajes con braceos, castañuelas, falda y zapateados.
      • 3º.2.3.2. Vuelta normal, de pecho, sostenida, de vals, pies juntos, déboulés.
      • 3º.2.3.3. Pasos de malagueña, de vals, de sevillana, de jerezana baja, de panaderos, de fandango y chassés normales y andados.
      • 3º.2.3.4. Variaciones de zapateados con toques de castañuelas.
      • 3º.2.3.5. Trabajo de vueltas: piruetas de passé cerrado en dedans, soutenues, déboulés con diferentes braceos.
      • 3º.2.3.6. Interpretación del «Polo Gitano» de Bretón con coreografía de Mariemma.
      • 3º.2.4. Flamenco:
      • 3º.2.4.1. Ritmos, pasos, y estructura de alegrías y guajíras.
      • 3º.2.4.2. Escobillas por alegrías y guajíras.
      • 3º.2.4.3. Marcajes, paseos y letra de tientos.
      • 3º.2.4.4. Escobilla de tientos.
      • 3º.3. Realización de una variación (cuya música ha de traer el aspirante) de la especialidad de Danza española, que el aspirante elija, no superior a 2 minutos.
    • 4º. Quinto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza española.
    • Los aspirantes deberán de realizar algunos de los siguientes ejercicios, petición del tribunal que se desarrollarán y evaluarán conforme a la siguiente estructura:
      • 4º.1. Ejercicios de barra, centro y allegro dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela, de acuerdo con los siguientes contenidos, que se realizarán a petición del tribunal:
      • 4º.1.1. Barra:
      • 4º.1.1.1. Pliés y grand pliés con souples y cambrés en relevé.
      • 4º.1.1.2. Battements tendus y jetés con diferentes acentuaciones y port de bras.
      • 4º.1.1.3. Ronds de jambe a terre a tiempo con port de bras.
      • 4º.1.1.4. Ronds de jambe l’air dobles a 90º.
      • 4º.1.1.5. Fondus a 90º a relevé.
      • 4º.1.1.6. Equilibrios en grandes posiciones.
      • 4º.1.1.7. Tour fouetté en dehors.
      • 4º.1.1.8. Frappés dobles en relevé con petit battements a relevé.
      • 4º.1.1.9. Developpés con tombés.
      • 4º.1.1.10. Grands battements con relevé.
      • 4º.1.2. Centro:
      • 4º.1.2.1. Battements tendus y jetés en tournant.
      • 4º.1.2.2. Adagio: developpés con tombés y promenade en grandes posiciones.
      • 4º.1.2.3. Todos los giros dobles (en passé) y sencillos en grandes posiciones).
      • 4º.1.2.4. Diagonales combinards: piqués en dedans y en dehors, piqué soutenue y déboulés.
      • 4º.1.3. Allegro:
      • 4º.1.3.1. Temps levés sobre uno y dos pies.
      • 4º.1.3.2. Echappés en tournant.
      • 4º.1.3.3. Assembles y jetés batidos.
      • 4º.1.3.4. Entrechat quatre seguidos.
      • 4º.1.3.5. Cabrioles y brisés.
      • 4º.1.3.6. Saut de basque.
      • 4º.1.3.7. Tour l’air sencillo (varones).
      • 4º.2. Ejercicios de Escuela Bolera, Folklore (con braceos y toques de castañuelas, propias de cada estilo), Estilización y Flamenco, todos ellos dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela, de acuerdo con los siguientes contenidos:
      • 4º.2.1. Escuela Bolera: a los contenidos de la prueba de los cursos anteriores se añadirán variaciones con los siguientes pasos y vueltas (con sus correspondientes braceos y toques de castañuelas).
      • 4º.2.1.1. Vueltas:
      • 4º.2.1.1.1. Chassé en tournant.
      • 4º.2.1.1.2. Piruetas en dehors y en dedans seguidas.
      • 4º.2.1.1.3. Quebradas en sus distintas variantes (con pequeño destaque a pié plano, con desplazamiento, por tombé....).
      • 4º.2.1.1.4. Diagonales con diferentes combinaciones de brazos de piques, déboulés...
      • 4º.2.1.2. Saltos:
      • 4º.2.1.2.1. Brisés.
      • 4º.2.1.2.2. Batería.
      • 4º.2.1.2.3. Brisés sencillos (assemblé, cambiamento y sissone).
      • 4º.2.1.3. Pasos:
      • De seguidillas manchegas.
      • 4º.2.2. Folklore:
      • 4º.2.2.1. Variaciones marcadas por el/la profesor/a de pasos de jota aragonesa con pulgaretas.
      • 4º.2.2.2. Pasos de folklore vasco
      • 4º.2.3. Danza Estilizada: a los contenidos de la prueba de los cursos anteriores, se añadirán variaciones con los siguientes pasos y vueltas (con sus correspondientes braceos y toques de castañuelas).
      • 4º.2.3.1. Vueltas:
      • 4º.2.3.1.1. Fouettés.
      • 4º.2.3.1.2. Piqués, déboulés y soutenus con diferentes braceos.
      • Todas las vueltas se harán tanto combinadas, como ligadas o marcadas en distintas partes del tiempo musical, también combinadas con diferentes pasos.
      • 4º.2.3.2. Pasos:
      • Variaciones con diferentes coordinaciones y disociaciones en los movimientos, marcajes, desplazamientos, zapateados y toques de castañuelas, en cuanto a diferentes aires musicales, tiempos y contratiempos aplicados al nivel de 4º curso.
      • 4º.2.4. Flamenco: a los contenidos de la prueba de los cursos anteriores, se podrán añadir variaciones:
      • 4º.2.4.1. A compás de soleá por bulerías y farruca (varones).
      • 4º.2.4.2. Marcajes, variaciones de zapateado, escobilla y cierres.
      • 4º.3. Realización de una variación (cuya música ha de traer el aspirante) de la especialidad de Danza española, que el aspirante elija, no superior a 2 minutos.
    • 5º. Sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza española.
    • Los aspirantes deberán de realizar algunos de los siguientes ejercicios, petición del tribunal que se desarrollarán y evaluarán conforme a la siguiente estructura:
      • 5º.1. Ejercicios de barra, centro y allegro dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela, de acuerdo con los siguientes contenidos, que se realizarán a petición del tribunal:
      • 5º.1.1. Barra:
      • 5º.1.1.1. Pliés y grands pliés con souples y cambrés en relevé.
      • 5º.1.1.2. Battements tendus y jetés con diferentes acentuaciones y port de bras.
      • 5º.1.1.3. Ronds de jambe a terre a tiempo con port de bras.
      • 5º.1.1.4. Ronds de jambe l’air dobles a 90º.
      • 5º.1.1.5. Fondus a 90º a relevé.
      • 5º.1.1.6. Equilibrios en grandes posiciones.
      • 5º.1.1.7. Tour fouetté en dehors.
      • 5º.1.1.8. Frappés dobles en relevé con petit battements a relevé.
      • 5º.1.1.9. Developpés con tombés.
      • 5º.1.1.10. Grand battements con relevé.
      • 5º.1.1.11. Rond de jambe en tournant en dehors y en dedans por ½.
      • 5º.1.1.12. Equilibrios a relevé en grandes posiciones.
      • 5º.1.1.13. Tour fouettés en dehors y en dedans.
      • 5º.1.1.14. Frappés dobles subiendo a relevé y bajando, tanto por tracción de pie como por plié.
      • 5º.1.1.15. Grand battement jeté passé (enveloppé- developpé).
      • 5º.1.1.16. Rond de jambe en l´air doble a relevé.
      • 5º.1.2. Centro:
      • 5º.1.2.1. Battements tendus y jetés en tournant.
      • 5º.1.2.2. Adagio: developpés con tombés y promenade en grandes posiciones.
      • 5º.1.2.3. Todos los giros dobles (en passé) y sencillos en grandes posiciones).
      • 5º.1.2.4. Diagonales combinards: piqués en dedans y en dehors, piqué soutenue y déboulés.
      • 5º.1.2.5. Temps lié por developpés. Grand fouetté relevé, ponché arabesque.
      • 5º.1.2.6. Dobles giros terminados en grandes posiciones y a la rodilla.
      • 5º.1.2.7. Grandes piruetas en dehors y en dedans, tours piqués en grandes posiciones, 8 tour fouettés, giros seguidos de 5ª.
      • 5º.1.3. Allegro:
      • 5º.1.3.1. Temps levés sobre uno y dos pies.
      • 5º.1.3.2. Echappés en tournant.
      • 5º.1.3.3. Assembles y jetés batidos.
      • 5º.1.3.4. Entrechat quatre seguidos.
      • 5º.1.3.5. Cabrioles y brisés.
      • 5º.1.3.6. Saut de basque.
      • 5º.1.3.7. Tour l’air sencillo (varones).
      • 5º.1.3.8. Ballonné batido, ballonné en tournant.
      • 5º.1.3.9. Entrechat cinq, entrechat six.
      • 5º.1.3.10. Brisé volé.
      • 5º.1.3.11. Assemblé en tournant, rond de jambe en l´air sauté doble en dehors y en dedans.
      • 5º.1.3.12. Grand jetté con y sin developpé, grand jetté en tournant, grand fouetté sauté.
      • 5º.2. Ejercicios de Escuela Bolera, Folklore (con braceos y toques de castañuelas, propias de cada estilo), Estilización y Flamenco, todos ellos dirigidos y acompañados por profesores de la Escuela, de acuerdo con los siguientes contenidos:
      • 5º.2.1. Escuela Bolera: a los contenidos de la prueba de los cursos anteriores se añadirán variaciones con los siguientes pasos y vueltas (con sus correspondientes braceos y toques de castañuelas).
      • 5º.2.1.1. Vueltas:
      • 5º.2.1.1.1. Fouettés.
      • 5º.2.1.1.2. Piruetas de 5.ª a ritmo de 2/4 y de ¾.
      • 5º.2.1.1.3. Quebrada con destaque.
      • 5º.2.1.2. Saltos:
      • 5º.2.1.2.1. Brisés sencillos (assemblée, cambiamento alto y sissonne ).
      • 5º.2.1.2.2. Diagonal de brisés.
      • 5º.2.1.2.3. Rodazanes saltados combinados con batería.
      • 5º.2.1.2.4. Emboité con giro.
      • 5º.2.1.2.5. 3.ª y 4.ª volada en diagonal.
      • 5º.2.1.3. Pasos: pasos de bolero de la cachucha.
      • 5º.2.2. Folklore: variaciones marcadas por el/la profesor/a de pasos de muñeira.
      • 5º.2.3. Danza Estilizada: a los contenidos de la prueba de los cursos anteriores, se añadirán variaciones con los siguientes pasos y vueltas (con sus correspondientes braceos y toques de castañuelas):
      •  
      • 5º.2.3.1. Vueltas:
      • 5º.2.3.1.1. Vueltas: de «avión» en dedans.
      • 5º.2.3.1.2. Vueltas en relevé y demi plié (dedans), en coupé, arabesque y en attitúde.
      • 5º.2.3.1.3. Piruetas dobles en dehors y en dedans.
      • 5º.2.3.1.4. Vuelta de pies juntos doble.
      • 5º.2.3.1.5. Fouettés en dehors dobles.
      • Todas las vueltas se harán tanto combinadas, como ligadas o marcadas en distintas partes del tiempo musical, también combinadas con diferentes pasos.
      • 5º.2.3.2. Pasos: variaciones con diferentes coordinaciones y disociaciones en los movimientos, marcajes, desplazamientos, zapateados y toques de castañuelas, en cuanto a diferentes aires musicales, tiempos y contratiempos aplicados al nivel de 5º curso.
      • 5º.2.4. Flamenco: a los contenidos de la prueba de los cursos anteriores, se podrán añadir variaciones:
      • 5º.2.4.1. Variaciones coreográficas y marcajes a compás de soleá y caña (varones).
      • 5º.2.4.2. Marcajes y variaciones de zapateado, escobilla y cierres a diferentes ritmos.
      • 5º.3. Realización de una variación (cuya música ha de traer el aspirante) de la especialidad de Danza española, que el aspirante elija, no superior a 2 minutos.

2. Los criterios de calificación de los ejercicios de las pruebas de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de danza española irán dirigidos a valorar:

  • 1º. El desarrollo físico (condiciones específicas para la danza: elasticidad, proporciones, en dehors, etc.).
    • 2º. La conciencia corporal de colocación y sujeción de esta especialidad en todas las asignaturas.
    • 3º. El conocimiento de las coordinaciones de los pasos, braceos y castañuelas de las especialidades de escuela bolera y danza estilizada, propias de cada estilo.
    • 4º. El conocimiento de los pasos de folklore acompañados por las pulgaretas en aquellos pasos que se requieran, estilo y bote de cada baile.
    • 5º. La capacidad de adaptarse a la estructura de escobilla, marcajes y cierres propios de cada palo flamenco que se requiere.
    • 6º. La musicalidad, ritmo y calidad de movimiento, en cada especialidad.
    • 7º. Sentido expresivo y artístico, calidad de movimiento y desarrollo del carácter propio de la especialidad.
    • 8º. La capacidad de atención y memoria
    • 9º. La capacidad de esfuerzo y superación.

Artículo 10. Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza Contemporánea.

1. La prueba específica de acceso a primer curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza Contemporánea, constará de cuatro partes, se desarrollará y evaluará conforme a la siguiente estructura:

  • 1º. Realizar una clase de nivel elemental de Danza clásica con los ejercicios de barra propios de este nivel con una duración no superior a 45 minutos:
    • 1º.1. Ejercicios de suelo para comprobar las condiciones físicas (ejercicios de pies, rodillas, en dehors, souplé y cambré).
      • 1º.2. Ejercicios con dos manos a la barra:
      • 1º.2.1. Pliés y grand pliés en primera y segunda posición.
      • 1º.2.2. Tendus delante y a la segunda desde primera posición.
      • 1º.2.3. Relevés en primera y segunda posición.
      • 1º.2.4. Rond de jambe por cuartos en dehors (de delante a la segunda).
      • 1º.2.5. Saltos en sexta, primera y segunda posición.
      • 1º.3. Ejercicios de espalda a la barra:
      • 1º.3.1. Souplé delante (90º).
      • 1º.3.2. Grand battement delante descompuesto desde primera posición.
      • 1º.4. Ejercicios en el centro:
      • 1º.4.1. Port de bras de preparación a demi-second, y a primera posición.
      • 1º.4.2. Ejercicios de movimiento de cabeza.
      • 1º.4.3. Saltos en sexta posición.
      • 1º.4.4. Ejercicios de dinámica.
    • 2º. Realización de una clase de nivel elemental de Danza Contemporánea, con ejercicios dirigidos y acompañados por profesores del centro con una duración no superior a 60 minutos, de acuerdo con los siguientes contenidos:
      • 2º.1. Ejercicios de suelo:
      • 2º.1.1. Ejercicios de relajación y peso.
      • 2º.1.2. Ejercicios de alineación de eje cabeza coxis y extremidades.
      • 2º.1.3. Ejercicios de movilización de eje cabeza coxis y extremidades.
      • 2º.2. Ejercicios en el centro:
      • 2º.2.1. Cambios de peso básicos.
      • 2º.2.2. Caídas y suspensiones de tronco.
      • 2º.2.3. Espirales de torso.
      • 2º.3. Ejercicios con desplazamiento:
      • 2º.3.1. Caminadas, correr.
      • 2º.3.2. Pequeños saltos desplazados.
      • 2º.3.3. Combinación de elementos propuestos por el/la profesor/a.
    • 3º. Realización de una improvisación a partir de una consigna dada por el/la profesor/a con una duración máxima de 10 minutos.
    • 4º. Realización de una serie de ejercicios de imitación e improvisación rítmica dirigidos por un/a profesor/a de Música de la Escuela cuya duración no será superior a 10 minutos.

2. Los criterios de calificación irán dirigidos a valorar:

  • 1º. La conciencia corporal, colocación y alineación del eje cabeza coxis y su relación con las extremidades: brazos y piernas.
    • 2º. La coordinación de torso, brazos y piernas en las secuencias de movimientos marcados.
    • 3º. El sentido del movimiento en sus desplazamientos.
    • 4º. La musicalidad.
    • 5º. La utilización del espacio.
    • 6º. La capacidad del aspirante para utilizar recursos de movimiento propio.
    • 7º. La capacidad de adaptación a una música.
    • 8º. La proyección artística del aspirante.
    • 9º. La capacidad del aspirante para asimilar las correcciones.
    • 10º. La capacidad de trabajo y de resolución de las propuestas, así como su interés y entusiasmo en el transcurso de la prueba.

Artículo 11. Pruebas de acceso del segundo a sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza, en la especialidad de Danza Contemporánea.

1. La prueba de acceso a un curso distinto a primero curso de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de Danza Contemporánea se desarrollará y evaluará conforme a la siguiente estructura:

  • a) Primera parte: realización de ejercicios de nivel, que se realizarán en grupo con una duración no superior a 2 horas y 30 minutos:
    • 1º Danza clásica:
      • 1º.1. Ejercicios de barra:
      • 1º.1.1. Pliés y grand pliés.
      • 1º.1.2. Souplés y cambrés.
      • 1º.1.3. Battement tendus y jettés.
      • 1º.1.4. Rond de jambe.
      • 1º.1.5. Fondús.
      • 1º.1.6. Battement frappes.
      • 1º.1.7. Développés.
      • 1º.1.8. Grand battement.
      • 1º.1.9. Ejercicios de estiramiento.
      • 1º.2. Ejercicios de centro:
      • 1º.2.1. Battement tendus.
      • 1º.2.2. Degagés.
      • 1º.2.3. Chassés y temps liés.
      • 1º.2.4. Pas de vals.
      • 1º.2.5. Ejercicios de piruetas.
      • 1º.2.6. Ejercicios de giros.
      • 1º.2.7. Temps levés.
      • 1º.2.8. Changement y echappés.
      • 1º.2.9. Glissade-assemblé.
    • 2º. Danza Contemporánea:
      • 2º.1. Ejercicios de suelo:
      • 2º.1.1. Ejercicios de conciencia del peso.
      • 2º.1.2. Ejercicios de movilización articular.
      • 2º.1.3. Ejercicios de alineación del eje cabeza coxis y extremidades.
      • 2º.1.4. Ejercicios de movilización del eje cabeza coxis y extremidades.
      • 2º.1.5. Desplazamientos por rodamiento, por arrastre y por deslizamiento.
      • 2º.1.6. Ejercicios de inversión del eje, semiacrobacias y/o acrobacias.
      • 2º.1.7. Entradas y salidas del suelo.
      • 2º.2. Ejercicios de centro:
      • 2º.2.1. Ejercicios de movilización del eje cabeza coxis (redondos, rotaciones, espirales, diagonales y flat-back).
      • 2º.2.2. Pliés y grand pliés.
      • 2º.2.3. Cambios de peso. Caídas y suspensiones del torso.
      • 2º.2.4. Giros. Giros con distintas posibilidades del torso (por espiral, por T, por contracción y por redondo). Giros con distintas dinámicas.
      • 2º.2.5. Ejercicios de desplazamiento en el espacio con cambios de nivel espacial y entradas y salidas al suelo.
      • 2º.2.6. Caminar y correr.
      • 2º.2.7. Pequeños y grandes saltos priorizando el desplazamiento del centro.
    • 3º. Improvisación:Realización de una improvisación a partir de una consigna propuesta por el/la profesor/a.
    • 4º. Realización de una serie de ejercicios de imitación e improvisación rítmica dirigidos por el profesorado de Música de la Escuela.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3. 2. de la presente orden, el tribunal determinará el curso para el que aspirante podrá realizar la segunda parte de la prueba, de acuerdo con el rendimiento demostrado en la realización de la primera parte. La orientación de los aspirantes a cada curso, en la especialidad de Danza Contemporánea una vez concluida esta primera parte, se hará pública con antelación para poder continuar con la segunda parte de la prueba.

  • b) Segunda parte: realización de la prueba específica por curso. Esta parte tendrá una duración máxima de 15 minutos.
    • 1º. Segundo curso:
    • Realización de un ejercicio con combinación de elementos técnicos del nivel al que se opta que incluya cambios de nivel, una buena asimilación de la colocación y del peso, control del centro y del eje coxis-cabeza.
    • 2º. Tercer curso:
    • Realización de un ejercicio con combinación de elementos técnicos del nivel al que se opta, que incluya inversiones del eje, giro en espiral, y entradas al suelo desde salto.
    • 3º. Cuarto curso:
    • Realización de un ejercicio con combinación de elementos técnicos del nivel al que se opta que incluya acrobacias, combinaciones de giros en diferentes niveles, y elementos básicos de modern dance (Graham o Limón).
    • 4º. Quinto curso:
    • Interpretación de una variación contemporánea con elementos propuestos por el profesorado que estructurará el contenido del nivel trabajado en combinaciones más complejas de elementos técnicos de direcciones y cambios rítmicos y espaciales.
    • 5º. Sexto curso:
    • Interpretación de una variación contemporánea con elementos propuestos por el/la profesor/a que estructurará el contenido del nivel trabajado en combinaciones más complejas de elementos técnicos de direcciones y cambios rítmicos y espaciales, incluyendo una parte de composición personal según las pautas dadas en la que se pueda ver reflejada su personalidad artística.

2. Los criterios de calificación de las pruebas irán dirigidos a valorar:

  • 1º. La conciencia corporal, colocación y alineación del eje cabeza coxis y su relación con las extremidades: brazos y piernas.
    • 2º. La coordinación de torso, brazos y piernas en las secuencias de movimientos marcados.
    • 3º. El sentido del movimiento en sus desplazamientos.
    • 4º. La musicalidad.
    • 5º. La utilización del espacio.
    • 6º. La capacidad del aspirante para utilizar recursos de movimiento propio.
    • 7º. La capacidad de adaptación a una música.
    • 8º. La proyección artística del aspirante.
    • 9º. La capacidad del aspirante para asimilar las correcciones.
    • 10º. La capacidad de trabajo y de resolución de las propuestas, así como su interés y entusiasmo en el transcurso de la prueba.

Además, a los criterios de calificación anteriormente establecidos, se añadirán los enumerados a continuación según el curso al que se aspire:

  • 1º. Prueba de acceso de un curso distinto a primero curso:
    • La asimilización de los contenidos técnicos de los cursos previos al que aspira.
    • 2º. Pruebas de acceso al tercer curso:
    • La adquisición del eje invertido.
    • 3º. Pruebas de acceso al cuarto curso:
      • 3º.1. El empleo de las distintas dinámicas de movimiento.
      • 3º.2. La realización de acrobacias.
      • 3º.3. La realización de elementos básicos de modern dance.
    • 4º. Pruebas de acceso al sexto curso:
    • La capacidad compositiva personal en la creación de movimiento.

Artículo 12. Tribunales de las pruebas de acceso.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 y 2 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, el titular de la dirección del centro determinará el número de tribunales de las pruebas de acceso que hayan de constituirse y designará a los miembros que formarán parte de cada uno de ellos.

2. Cada uno de los tribunales estará compuesto por tres miembros que en el caso de las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales podrá ser profesorado de cualquier especialidad y en el caso de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales, deberán ser dos profesores de la especialidad correspondiente, o al menos uno si esto no fuera posible.

3. El titular de la dirección del centro designará, para cada tribunal, un presidente, un secretario y un vocal, todos ellos con voz y con voto. Asimismo, por cada uno de los miembros del tribunal se nombrará a un profesor suplente, que intervendrá únicamente en aquellos supuestos en los que un titular, no pueda realizar las actuaciones derivadas de su condición de miembro titular del tribunal.

4. En el caso de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, el profesorado que haya impartido clases a los aspirantes durante el curso académico en que se celebre la prueba no podrá ser miembro del mismo tribunal en el que se examinen aquellos. Si como consecuencia de ello, el centro no contara con el profesorado suficiente de la especialidad correspondiente para ser designados miembros de los tribunales, el profesorado que marca los ejercicios de la prueba podrá formar parte a su vez del tribunal, aunque no sea de la especialidad.

5. A propuesta del titular de la dirección del centro podrán incorporarse, en los tribunales con voz pero sin voto, los asesores que se consideren precisos.

6. Serán funciones de los tribunales la elaboración, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso, la resolución de las posibles reclamaciones que se pudieran presentar contra las calificaciones de las pruebas de acceso, así como cualquier otra que se considere necesaria para la correcta realización de las pruebas de acceso.

7. De la composición de todos los tribunales se dará la oportuna publicidad en los tablones de anuncios y páginas web de los centros donde vayan a celebrarse las pruebas con una antelación mínima de diez días naturales a la realización de las mismas.

8. Los tribunales podrán contar con el asesoramiento de aquellos profesores de las materias relacionadas con los diferentes ejercicios que consideren oportunos.

9. Cada tribunal elaborará un acta de los resultados obtenidos por los aspirantes, haciendo constar en ella, apellidos, nombre y la calificación obtenida en cada una de las partes de la prueba, así como calificación final de la misma.

El acta será firmada por todos sus miembros que componen el tribunal.

Cada centro elaborará un modelo de acta propio, en atención a lo establecido en el Decreto 23/2023, de 26 de octubre, y en la presente orden.

En caso de los aspirantes que no se hayan presentado a la prueba de acceso se consignará tal circunstancia en el acta que elabore el correspondiente tribunal; mediante la inserción de la expresión «No Presentado» o su abreviatura NP.

10. Los documentos generados por el tribunal durante la prueba de acceso quedarán bajo la custodia del centro hasta que se resuelvan las reclamaciones que pudieran producirse.

Artículo 13. Listados de calificaciones de las pruebas de acceso.

1. Una vez realizadas y calificadas las pruebas de acceso, cada tribunal elaborará un listado con las correspondientes calificaciones. En el listado aparecerá la calificación final obtenida.

2. El listado de las calificaciones para las enseñanzas elementales de danza será única por curso y en ella se ordenarán aspirantes de mayor a menor puntuación obtenida.

3. Para las enseñanzas profesionales de danza, el listado será único por curso y especialidad y se ordenarán los aspirantes de mayor a menor puntuación obtenida.

4. La relación provisional de aspirantes a la que se alude en los puntos 2 y 3, con sus respectivas calificaciones, se publicará en el tablón de anuncios del lugar donde se desarrollen las pruebas y en la página web del centro, así como en las páginas web (www.educa.jcyl.es) y (www.fuescyl.com).

Artículo 14. Reclamaciones a la prueba de acceso.

1. Contra la calificación obtenida en la prueba de acceso podrá presentarse reclamación dirigida al tribunal en la secretaría del centro en el que se haya realizado la prueba, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones. Finalizado este plazo, cada tribunal resolverá la reclamación en el plazo de los tres días hábiles siguientes a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.

2. La resolución del tribunal deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de calificación que se hubieran establecido para cada una de las partes de la prueba, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada. Esta resolución se notificará al interesado en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes al de su adopción.

3. De persistir la disconformidad con la calificación otorgada, el interesado podrá solicitar a través de escrito al presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución, que eleve la reclamación al titular de la dirección del centro, junto con el informe del tribunal y la documentación adicional que considere pertinente.

4. El titular de la dirección del centro analizará el expediente y emitirá un informe fundamentándose en la valoración del correcto desarrollo de la prueba de acceso y de la correcta aplicación de los criterios de calificación y calificación en cada una de las partes.

5. En el plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la recepción de la reclamación, el titular de la dirección del centro procederá a su resolución, notificándosela a la persona interesada.

6. En caso de disconformidad con la relación definitiva se podrá solicitar en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar donde se han desarrollado las pruebas y en la página web del centro, así como en las páginas web (www.educa.jcyl.es) y (www.fuescyl.com) la revisión de las actuaciones por la dirección provincial de educación, a cuyo efecto se remitirán las actuaciones en el plazo de dos días hábiles.

7. Contra la resolución del titular de la dirección provincial de educación se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la correspondiente delegación territorial de la Junta de Castilla y León.

8. Si de la resolución de la reclamación o del recurso, indicados en los apartados anteriores, se estima la conveniencia de convocar una nueva prueba de acceso el titular de la dirección provincial de educación correspondiente podrá resolver ordenando su realización con la mayor brevedad posible. Dicha prueba será realizada y evaluada por un tribunal nombrado al efecto, según lo determinado en el artículo 12 de la presente orden.

CAPÍTULO III

Admisión y matriculación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León

Sección 1.ª Proceso de Admisión

Artículo 15. Participantes en el proceso de admisión.

1. Podrán participar en la admisión a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León, para cursar enseñanzas elementales y profesionales de danza, los aspirantes que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 5.1 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre.

2. La admisión en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León requerirá la realización de la prueba de acceso en los supuestos contemplados en el artículo 5.3 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre.

3. Quienes, habiendo interrumpido sus estudios de enseñanzas elementales o profesionales de danza en un centro sostenido con fondos públicos, deseen reanudarlos, podrán participar en el proceso de admisión, de conformidad con el artículo 5.1.c) del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • a) Que la reanudación se realice en el curso y en las enseñanzas que corresponda según su expediente académico y en el caso de las enseñanzas profesionales de danza también en la misma especialidad.
  • b) Que no se haya superado el límite máximo de permanencia en el curso ni en las enseñanzas y que pueda finalizar los estudios en los años establecidos en el artículo 10.3 del Decreto 62/2007, de 7 de junio por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León.

Si la reanudación es en el mismo centro y hubieran transcurrido un máximo de dos cursos académicos desde que se abandonaron los estudios, se considerará reingreso conforme a lo establecido en la letra d) del artículo 5.1 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre.

4. En el caso de las enseñanzas profesionales de danza, el alumnado que desee cambiar de especialidad podrá participar en el proceso de admisión, de conformidad con el artículo 5.1.e) del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, entendiéndose que renuncia a la anterior especialidad si fuera admitido en la nueva.

En todo caso, el alumnado podrá matricularse de forma condicionada en la especialidad anterior hasta que se resuelva la admisión a la nueva especialidad y, una vez resuelta, se formalizará la matrícula definitiva.

5. Quienes hayan realizado o, en su caso, superado la prueba de acceso a las enseñanzas elementales o profesionales de danza en un centro sostenido con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León , podrán solicitar la admisión en otro centro sostenido con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, diferente al que se haya realizado la prueba, de conformidad con el artículo 5.3 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, mediante la presentación de la correspondiente solicitud y un certificado acreditativo de la puntuación obtenida en la prueba de acceso, en el plazo que determine cada centro.

Artículo 16. Convocatoria del proceso de admisión.

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas elementales y profesionales de danza convocará anualmente el proceso de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León mediante una resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. En la convocatoria se establecerá la forma y plazo de presentación de la solicitud de admisión, la documentación acreditativa de las circunstancias a considerar en el proceso de admisión que deberá acompañarla, los precios públicos que se deberán abonar en el caso de que se solicite la realización de la prueba de acceso, la forma de presentación de las alegaciones y la documentación que en su caso se deba subsanar, el plazo en que se realizarán las pruebas de acceso y cualquier otra información que se considere de interés.

3. La solicitud de la prueba de acceso en el marco del proceso de admisión será necesaria en los supuestos contemplados en el artículo 5.3 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre.

Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán, en el momento de presentar la solicitud, aportar la documentación acreditativa e información precisa para que el centro pueda realizar la prueba de acceso en las condiciones adecuadas para el aspirante, de acuerdo con el artículo 3.1 de esta orden.

4. Solo se podrá presentar una solicitud por cada periodo de admisión, salvo en el caso recogido en el artículo 15.5 de la presente orden. Si se presentara más de una solicitud se dará por válida la última solicitud presentada.

5. La solicitud se realizará para el centro para el cual se solicite la admisión.

6. La aportación por el solicitante de datos o documentos falsos o la ocultación de la información requerida para el proceso de admisión dará lugar a la pérdida de los derechos que puedan corresponderle.

7. Agotado el plazo de presentación de solicitudes, los centros publicarán en sus tablones de anuncios y darán publicidad en las páginas web (www.educa.jcyl.es) y (www.fuescyl.com), el listado provisional de solicitantes admitidos y excluidos al proceso de admisión, expresando las causas de exclusión y el plazo de subsanación indicando en estos dos últimos casos las correspondientes causas. Asimismo, se indicará el plazo para la presentación de alegaciones conforme a lo establecido en el apartado 8.

El listado con la relación provisional contendrá nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte o documento equivalente, constituido por las cuatro cifras que se determinen de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En caso de que el aspirante no tenga documento identificativo, el número que aparecerá será el del representante legal según conste en la solicitud de admisión presentada.

8. Los solicitantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas y acompañar los documentos justificativos en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del listado provisional, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de sus peticiones.

9. Vistas las alegaciones, los centros publicarán en sus tablones de anuncios el listado definitivo de solicitantes admitidos y, en su caso, los excluidos al proceso de admisión que contendrá los datos establecidos en el apartado 7. De esta relación también se dará publicidad en las páginas web (www.educa.jcyl.es) y (www.fuescyl.com).

Artículo 17. Adjudicación de las plazas vacantes.

1. Cuando el número de solicitudes fuera mayor que el de plazas ofertadas, el consejo de centro decidirá sobre la admisión del alumnado, acordando la adjudicación de vacantes ofertadas según los criterios establecidos en el artículo 8.2 y en atención a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre.

2. La utilización del sorteo público como criterio de desempate conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, se realizará de la forma siguiente:

  • a) Se asignará un número a cada solicitante, que será el constituido por las cuatro cifras del documento de identidad que se publicarán para identificar al solicitante en el listado definitivo a que hace referencia el artículo 16.9 de la presente orden.
  • b) Se establecerá un orden numérico de menor a mayor a partir del resultado del sorteo público que la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial realice, y en el que se determinarán las cuatro cifras que conformarán el número a partir del cual se iniciará dicho orden numérico.

3. El listado con la adjudicación será objeto de publicación en el tablón de anuncios y de publicidad en las páginas web (www.educa.jcyl.es) y (www.fuescyl.com). La lista ordenada de aspirantes no admitidos será considerada como lista de reserva.

4. En caso de que en algún centro sostenido con fondos públicos que impartan enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad de Castilla y León quedaran plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión y matriculación, se podrá abrir un segundo periodo de admisión según los plazos que determine cada centro.

A estos efectos, los centros deberán elaborar los listados con las vacantes resultantes por curso y especialidad, haciéndolos públicos en su tablón de anuncios y en las páginas web (www.educa.jcyl.es) y (www.fuescyl.com). Estás vacantes podrán ser ofertadas en el segundo periodo de admisión y también podrán ser solicitadas por los aspirantes que habiendo realizado y, en su caso, superado la prueba en otro centro sostenido con fondos públicos que imparta enseñanzas de danza en la Comunidad de Castilla y León, no hayan obtenido plaza, según lo establecido en el artículo 15.5 de la presente orden.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, las vacantes que se produzcan durante el primer trimestre del curso serán adjudicadas a medida que se vayan produciendo a los aspirantes que no hayan obtenido plaza en el proceso de admisión, siguiendo el orden de la lista de reserva. Esta adjudicación será notificada a los interesados.

Sección 2.ª Matriculación

Artículo 18. Matrícula.

1. Las personas que hayan obtenido plaza en el proceso de admisión deberán formalizar la matrícula en la especialidad asignada en el correspondiente centro conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre.

2. Aquellos aspirantes con una vacante adjudicada que no formalicen su matrícula en el plazo establecido al efecto, perderán el derecho a la plaza asignada y ésta podrá adjudicarse a los aspirantes que estén en la lista de reserva, o en su caso, se ofertará como plaza vacante en el segundo periodo de admisión.

3. El alumnado de las enseñanzas profesionales de danza, siempre que hayan superado las pruebas de acceso correspondientes, podrán simultanear el estudio hasta un máximo de dos especialidades, debiéndose matricular del curso completo en ambas especialidades.

En este supuesto, las asignaturas comunes y optativas a ambas especialidades se cursarán en una de ellas. Una vez cursadas y superadas en una especialidad, la calificación obtenida es válida para todas las especialidades y de esta manera deberán constar en los documentos de evaluación.

4. Durante el primer trimestre del curso, el titular de la dirección del centro podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en un curso inmediatamente superior a aquel alumnado que, previa orientación del tutor e informe favorable del equipo de profesorado, posean los suficientes conocimientos y madurez interpretativa, para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del curso superior.

5. La consignación de la ampliación de matrícula se realizará en los documentos de evaluación que corresponda conforme a la normativa vigente.

6. El alumnado matriculado en más de un curso asistirá solamente a las clases de la especialidad del curso más elevado. No obstante, este alumnado asistirá a las asignaturas teóricas de los dos cursos, excepto en el caso de asignaturas con igual denominación o cuyos contenidos sean progresivos y para las que los departamentos correspondientes hayan establecido condiciones de superación, en cuyo caso el alumnado podrá optar a la asistencia únicamente a las clases de la asignatura teórica del curso superior.

7. Cuando se haya producido un cambio de especialidad en las enseñanzas profesionales de danza, la matriculación se realizará en el curso completo para el que ha solicitado la admisión, debiendo cursar en todo caso, las asignaturas propias de la especialidad, y únicamente las asignaturas comunes y optativas que no hayan sido superadas en la otra especialidad.

8. Las personas responsables de la secretaría de los centros sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas garantizarán que la matrícula del alumnado se lleve a cabo de acuerdo con la normativa que regula estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León. A tal efecto, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de danza presentarán, al centro de adscripción, la documentación del alumnado matriculado en ellos antes de finalizar el primer trimestre del curso académico. En caso de que la matriculación se produjera por traslado de expediente durante el curso, los centros sostenidos con fondos públicos presentarán, al centro de adscripción, la documentación del alumnado correspondiente, antes de la finalización del trimestre en el que ha solicitado el traslado.

Artículo 19. Calendario de matriculación.

1. El calendario de matriculación lo establecerá anualmente el titular de los centros sostenidos con fondos públicos, de acuerdo a las posibilidades derivadas del proceso de admisión, y lo publicará en su tablón de anuncios y en la página web, igualmente, se publicará en la página web www.fuescyl.com.

2. El alumnado que obtengan una plaza como consecuencia de la pérdida del derecho a la plaza asignada de aspirantes que hayan superado la prueba de acceso o del alumnado que no se matriculen en el plazo establecido para ello o de vacantes producidas una vez iniciado el curso, se matricularán en los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la oferta de la vacante.

Artículo 20. Anulación de matrícula.

1. De conformidad al artículo 11.1 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar por causas que impidan el normal seguimiento de los estudios, una vez en las enseñanzas elementales y hasta dos veces en las enseñanzas profesionales, la anulación de su matrícula al titular de la dirección del centro antes de que finalice el segundo trimestre del curso. Junto con la solicitud, el alumnado deberá adjuntar toda la documentación que considere oportuna para que su solicitud sea tenida en cuenta.

2. Excepcionalmente, por causa de fuerza mayor en los supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de las enseñanzas u otras circunstancias relevantes que merezcan igual consideración debidamente justificadas, se podrá conceder la anulación de la matrícula en el tercer trimestre de curso y siempre que la petición de anulación se produzca con antelación a la realización de la evaluación final ordinaria.

3. La resolución de la anulación de matrícula será realizada por la persona titular de la dirección del centro sostenido con fondos públicos que imparta enseñanzas de danza y notificada al interesado.

Artículo 21. Traslado de matrícula oficial durante el curso.

1. De conformidad a lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 23/2023, de 26 de octubre, la solicitud de traslado de matrícula sin haber terminado el curso académico se dirigirá al titular de la dirección del centro sostenido con fondos públicos que imparta enseñanzas de danza, de destino y deberá presentarse como máximo el último día lectivo del segundo trimestre del curso académico. Sólo excepcionalmente se admitirán las solicitudes de traslado que se presenten más allá de esta fecha, las cuales serán resueltas por la persona titular de la dirección del centro receptor.

2. La persona titular de la dirección del centro comprobará la existencia de vacantes en el curso, y en su caso en la especialidad solicitada y notificará la resolución al interesado en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación de la solicitud, debiendo formalizar la matrícula en un plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación de la resolución.

3. Si el traslado se produce desde un conservatorio de danza de otra comunidad autónoma, el alumnado deberá matricularse conforme al currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza establecido en la Comunidad de Castilla y León.

Sección 3.ª Coordinación de Actuaciones en el Proceso de Admisión

Artículo 22. Coordinación de actuaciones.

Los titulares de las direcciones provinciales de educación tomarán cuantas medidas fueran precisas con el fin de facilitar a la inspección educativa, al consejo de centro y a los titulares de la dirección de los centros sostenidos con fondos públicos, los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en el proceso de admisión. Asimismo, garantizarán el cumplimiento del Decreto 23/2023, de 26 de octubre y de la presente orden, y adoptarán las medidas oportunas en cualquiera de los aspectos que no estuvieran previstos en ella.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas elementales y profesionales de danza a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 3 de abril de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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