Subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de las asociaciones de madres y padres de alumnos. Bases reguladoras. Modificación. BOCYL 25/03/2024.

  • Ayudas y Becas

25 de marzo de 2024


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/227/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/151/2023, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.1. BASES REGULADORAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

ORDEN EDU/227/2024, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/151/2023, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante la Orden EDU/151/2023, de 2 de febrero, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

Dado que la finalidad de estas ayudas es estimular la participación activa del mayor número de madres y padres en las actividades de los centros se considera necesario modificar estas bases para incorporar el sistema de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo a ellas destinado, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, se ha detectado la conveniencia de modificar los criterios de valoración incorporando nuevos contenidos para facilitar la justificación de las actividades incluidas en el proyecto de actividades.

De conformidad con el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de la presente orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en atención al artículo 75.2 de Ley 3/2001, de 3 de julio, en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia en atención al artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, en donde también se posibilitó la participación ciudadana. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/151/2023, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/151/2023, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de las actividades de participación educativa llevadas a cabo por asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la forma siguiente:

«1. La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario no podrá superar, en ningún caso, el importe que se establezca en la convocatoria ni la cuantía solicitada por el destinatario.

Para el caso de que el importe de las cantidades a subvencionar no exceda del importe global máximo destinado a las subvenciones se otorgará el importe solicitado.

Para el caso de que el importe de las cantidades a subvencionar supere el importe global máximo establecido en cada convocatoria, se aplicará la excepción prevista en el artículo 22.2 de la LEY 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prorrateando las cuantías. En este supuesto, la cuantía asignada a cada beneficiario se calculará proporcionalmente a los puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada solicitante conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 8 por la cuantía resultante de dividir el crédito disponible de cada convocatoria por el número de puntos totales asignados.»

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 8, que pasan a tener la siguiente redacción:

«1. La comisión de valoración examinará y evaluará las solicitudes presentadas conforme a los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, transparencia y publicidad, siendo necesario conseguir un mínimo de 3,5 puntos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Actuaciones destinadas al asociacionismo y promoción de la actividad de la asociación de madres y padres de alumnos: hasta 3 puntos:
    • 1º. Información, promoción y difusión para el fomentar el asociacionismo, mediante artículos de promoción comercial, medios de difusión en papel, digital y aparición en los medios de comunicación: 1 punto.
    • 2º. Gestión y desarrollo de actividades culturales y de ocio y tiempo libre destinadas a la interrelación de los miembros de la asociación de madres y padres de alumnos, además de la colaboración de éstos con el alumnado y el profesorado del centro educativo: 1 punto.
    • 3º. Aplicación de medidas y actuaciones encaminadas a favorecer la conciliación de la vida familiar, escolar y laboral: 1 punto.
    • Serán valoradas únicamente las actividades que no sean las autorizadas y gestionadas en los centros educativos por las Direcciones Provinciales.
  • b) Actuaciones dirigidas a la información y formación de las madres y padres que integren la asociación: hasta 2,5 puntos:
    • 1º. Desarrollo de jornadas y charlas formativas e informativas sobre temáticas de interés para las familias en el sistema educativo: 1,25 puntos.
    • 2º Puesta en marcha y desarrollo de Escuelas de madres y padres, contando con al menos dos sesiones formativas: 1,25 puntos.
  • c) Actividades destinadas a la colaboración de la asociación de madres y padres de alumnos con el centro educativo y otras entidades: hasta 3 puntos:
    • 1º. Organización y desarrollo de actividades extraescolares dirigidas al alumnado de los centros educativos desarrolladas durante al menos seis de los meses en los que se desarrollan las actividades extraescolares recogidas en la Programación General Anual de dicho centro: 1,25 puntos.
    • 2º. Organización y desarrollo de actuaciones inherentes a programas, proyectos e iniciativas organizadas y promovidas por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. 1,25 puntos.
    • 3º. Participación directa y activa en actuaciones inherentes a programas, proyectos e iniciativas organizadas y promovidas por otros organismos y entidades, de naturaleza pública o privada. 0,5 puntos.
  • d) Condiciones y contexto del centro educativo al que pertenece la AMPA: hasta 2,5 puntos:
    • 1º. Ubicación del centro en un municipio con una población de hasta 5.000 habitantes: 1 puntos.
    • 2º. Pertenencia a un contexto geográfico de especial dificultad: 1 puntos.
    • 3º. Centros con una alta concentración de alumnado en situación de vulnerabilidad socioeducativa: 0,5 puntos.
  • e) Complejidad y calidad del proyecto de actividades presentado: hasta 2,0 puntos.
  • Se valorará la participación conjunta de los sectores de la comunidad educativa «alumnado, profesorado y madres y padres» en las actividades; los recursos externos proyectados para realizar las actividades; la diversidad y complejidad de las actividades extraescolares y de aquellas que fomentan la conciliación familiar, escolar y laboral, además de las temáticas que se consideren prioritarias según determine la correspondiente convocatoria.

2. La comisión de valoración adjudicará un máximo de 13 puntos a cada solicitud.»

Tres. Se suprime el apartado 3 del artículo 8.

Cuatro. Se suprime el apartado 2 del artículo 12, y se renumeran los apartados siguientes pasando a ser 2 y 3 respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de marzo de 2024.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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