UBU. Proceso selectivo para el nombramiento de funcionario interino, Gestor Administrativo en la Unidad de Igualdad de Oportunidades, grupo C, subgrupo C1, nivel 20. BOCYL 18/03/2024.

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  • Oposiciones
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Personal de Universidad

18 de marzo de 2024


UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el nombramiento de un funcionario interino, Gestor Administrativo en la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos, grupo C, subgrupo C1, nivel 20.


I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se convoca proceso selectivo para el nombramiento de un funcionario interino, Gestor Administrativo en la Unidad de Igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos, grupo C, subgrupo C1, nivel 20.

El Rectorado de la Universidad de Burgos, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar una plaza de funcionario interino Gestor administrativo adscrito a la Unidad de igualdad de oportunidades de la Universidad de Burgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 letra c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera.– Objeto de la convocatoria y retribuciones de la plaza.

1.1.– El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de funcionario interino subgrupo C1 Nivel 20, Gestor administrativo en la Unidad de igualdad de oportunidades de la Universidad de Burgos, de acuerdo con el 10.1 c) del Estatuto Básico del Empleado Público, mediante nombramiento de funcionario interino.

1.2.– La selección se realizará mediante un proceso selectivo por oposición libre, tal y como se recoge en la base Tercera de la presente convocatoria.

1.3.– Las retribuciones serán las que correspondan a un funcionario del subgrupo C1 con un nivel 20 de complemento de destino.

Segunda.– Requisitos de los aspirantes.

2.1.– Para ser admitido a la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y en particular:

  • a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del TREBEP.
  • b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
  • c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. El aspirante propuesto deberá someterse a un reconocimiento médico por el Servicio de Prevención contratado por la Universidad de Burgos.
  •  
  • d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo grado o equivalente.
  • e) Haber abonado los derechos de participación o justificar estar exento de los mismos, según lo establecido en el apartado 4.2 de la Convocatoria.
  • f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

2.2.– Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

Tercera.– Proceso selectivo.

3.1.– El procedimiento de selección de las personas aspirantes constará de una fase de oposición y otra de concurso.

3.1.1.– Fase oposición: estará compuesta por un ejercicio que constará de dos partes, ambas eliminatorias.

  • – Primera parte. Consistirá en la resolución por escrito de un cuestionario elaborado por el Tribunal sobre las materias del programa que figura en el Anexo III. El cuestionario constará de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las que solo una será correcta. Este primer ejercicio será valorado de 0 a 40 puntos siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos, una calificación de 20 puntos. Cada pregunta contestada correctamente sumará un punto, la pregunta erróneamente contestada tendrá una penalización de 0,25 puntos y las contestaciones en blanco no puntuarán. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será el que establezca el Tribunal.
  • – Segunda parte. Consistirá en la resolución de uno o varios casos prácticos, sobre los que se formularán cuestiones diferentes, relacionadas con la parte específica del programa (anexo III) y con las funciones del puesto. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será el que establezca el Tribunal. El ejercicio será leído en sesión pública y llamamiento único. Una vez leído, el Tribunal podrá realizar cuantas preguntas considere necesarias. El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo haber obtenido, al menos, una calificación de 20 puntos.

El Tribunal hará pública en el Tablón de Oficial Electrónico de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en su página web, la relación provisional de aspirantes que han superado esta primera parte, estableciendo el plazo de reclamaciones a la misma.

3.1.2.– Fase concurso.

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Para que el Tribunal valore los méritos será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes los aleguen expresamente y aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de los méritos alegados. Tales documentos deberán ser aportados por aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados de la fase de oposición, a través de la Sede Electrónica.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas.

La puntuación máxima será de 20 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

  • – Servicios prestados:
    • • Servicios prestados en la misma categoría laboral (técnico/a de igualdad) en administraciones públicas y/o con análogas funciones (0,25 por mes completo).
    • • Servicios prestados en la misma categoría laboral (técnico de igualdad) en empresas, centros o entidades privadas y/o con análogas funciones (0,15 por mes completo).
  • Los meses completos que no lleguen al año de servicio se computarán de forma proporcional.
  • – Formación complementaria:
    • • Doctorado especializado en igualdad y/o violencia de género: 4 puntos.
    • • Posgrado o máster en materia de igualdad y/o violencia de género: 2 puntos por título.
    • • Actividades formativas relacionadas con la igualdad y/o violencia de género:
      • De 10 a 20 horas: 0,20 puntos
      • De 21 a 40 horas: 0,30 puntos
      • De 41 a 60 horas: 0,40 puntos
      • De 61 a 100 horas: 0,50 puntos
      • Más de 100 horas: 1 punto
  • – Otros méritos debidamente justificados relacionados con la igualdad (publicaciones, cursos impartidos, etc.): 1 punto por mérito.

El Tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos la relación de aspirantes que hayan superado la fase de concurso. Contra esta Resolución los interesados dispondrán de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente al de la referida publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la resolución definitiva.

3.1.3.– Valoración final:

La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (oposición y concurso), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener la plaza convocada será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición, y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas las puntuaciones de ambas fases de concurso y oposición, se dará prioridad a la persona aspirante, en el siguiente orden:

  • a) Mayor puntuación en la fase de concurso
  • b) Mayor puntuación en la primera parte del ejercicio de la fase de oposición;
  • c) Mayor puntuación en la segunda parte del ejercicio de la fase de oposición;

Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes igualados.

Cuarta.– Solicitudes, plazo de presentación y derechos de participación.

4.1.– Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) y deberán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos (https://sede.ubu.es/). En dicha sede dentro de «catálogo de servicios» encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Procesos selectivos para personal de administración y servicios (PAS)». Para su presentación se deberá utilizar certificado digital. Cualquier incidencia será atendida llamando al teléfono 947 258705.

Excepcionalmente, solo cuando no sea posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad de Burgos, se podrán presentar las solicitudes, en el modelo normalizado que se adjunta como Anexo II, por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso la documentación se presentará en soporte informático que contendrá la información escaneada de los documentos en formato pdf, en un único fichero, que acompañará a la solicitud, identificando al aspirante y plaza en la carátula del mismo.

4.2.– Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Burgos, la cantidad de 16,00 euros. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la entidad Caixabank, n.º de cuenta: ES75 2100 9168 6022 0002 9156 con el título «Universidad de Burgos. Cuenta restringida de ingresos de oposiciones» haciendo constar en el ingreso o transferencia bancaria la referencia «Subgrupo C1 Gestor Administrativo Unidad de Igualdad de Oportunidades», además del nombre y apellidos del aspirante.

4.3.– La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

4.4.– Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. Asimismo, estarán exentos del pago los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo acompañar a la solicitud fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

4.5.– No procederá devolución alguna de los derechos de participación en la convocatoria. En los supuestos de exclusión que no sean por causa imputable al aspirante, la Universidad procederá al reintegro de las tasas una vez que la persona aspirante excluida lo solicite, justificando el pago indebido, y comunicando el número de cuenta bancaria al realizar la devolución.

4.6.– Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria.

4.7.– A la solicitud se acompañará los siguientes documentos (En la Sede Electrónica le irá indicando dónde debe ir dejando cada documentación)

  • – Copia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documento equivalente para los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, los demás extranjeros deberán presentar los documentos que acrediten las condiciones que aleguen.
  • – Copia del título universitario exigido para participar en la convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
  • – Justificante del pago de la tasa de participación en las pruebas de selección.

Las personas exentas del pago de tasa deberán presentar la siguiente documentación:

  • – Personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Certificado acreditativo de tal condición.
  • – Miembros de familias numerosas que tengan reconocido tal condición: Fotocopia del título de familia numerosa en vigor.

Quinta.– Resolución de admisión de aspirantes.

5.1.– Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU), la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión de estos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de la relación de admitidos o excluidos. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. La relación definitiva de admitidos y excluidos se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y en la página web de la Universidad de Burgos.

5.2.– Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3.– Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar la modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

5.4.– Los aspirantes, por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y a las decisiones que adopte el Tribunal sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

Sexta.– Tribunal y procedimiento de selección.

6.1.– La composición del Tribunal es la establecida en el Anexo I.

6.2.– El nombramiento como miembro del Tribunal es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro del mismo. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

6.3.– En todo caso, los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de las causas que les inhabilitan. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados por los interesados en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no se podrá presentar reclamación alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.

6.4.– En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros del Tribunal titular, éstos serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

6.5.– Si las sustituciones no fueran posibles y esto impidiera la constitución del Tribunal, el Rector procederá al nombramiento de nuevos titulares y suplentes.

6.6.– Para que el Tribunal pueda constituirse y actuar válidamente será necesaria la presencia de tres miembros, entre los que se encontrarán necesariamente el Presidente y el Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan. En el transcurso de sus actuaciones, podrá realizar propuesta al Rector, para que sean nombrados asesores de la misma.

6.7.– Las propuestas del Tribunal serán motivadas y tendrán carácter vinculante.

6.8.– Cualquier propuesta que contenga un mayor número de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas será nula de pleno derecho, pero en previsión de los casos de renuncia o de cualquier causa que impida el nombramiento del candidato propuesto, se podrá reflejar un orden de prelación de suplentes.

6.9.– Si el Tribunal acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser nombrado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar su nombramiento.

6.10.– El Tribunal podrá declarar desierta la plaza objeto del proceso selectivo.

6.11.– El Tribunal podrá solicitar de los participantes, en todo momento anterior a la propuesta de provisión, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones, aclaraciones o documentación complementaria consideren oportunas. Esta verificación podrá serles igualmente exigida en el transcurso del proceso selectivo por otros órganos de la Universidad en el ejercicio de sus competencias.

6.12.– El Tribunal, en cuanto órgano de selección de personal gozará de autonomía funcional y se hallará facultado para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin el proceso selectivo. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a efectos de impugnación de sus decisiones se considerarán dependientes del Sr. Rector Magnífico.

6.13.– En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, propondrá su exclusión al Sr. Rector. dando traslado asimismo de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y consiguientemente el interesado podrá formular el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

6.14.– Del trabajo del Tribunal, el Secretario levantará acta suscrita, con el visto bueno del Presidente.

6.15.– La propuesta del Tribunal se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) y se elevará al Rector de la Universidad.

6.16.– En el plazo máximo de 8 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará Resolución Rectoral de adjudicación de la plaza. En caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes.

Séptima.– Nombramiento.

7.1.– A la vista de la documentación presentada, el Rector dictará Resolución de adjudicación que se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU) indicando el plazo para que el aspirante seleccionado presente en el Servicio de Recursos Humanos la documentación requerida para el nombramiento.

7.2.– La documentación a presentar por el aspirante seleccionado será la que se indica en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Burgos https://www.ubu.es/servicio-de-recursos-humanos/ptgas/convocatorias-y-bolsas-de-empleo/documentacion-aportar-previa-la-contratacion

7.3.– El aspirante propuesto deberá someterse a reconocimiento médico por el servicio de prevención ajeno contratado por la universidad, y ser declarado por ésta apto para realizar su trabajo habitual.

7.4.– Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen en plazo la documentación referida o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

7.5.– Tan sólo una vez formalizado el nombramiento tendrá lugar el inicio de la prestación de servicio y el devengo de las retribuciones asignadas al puesto obtenido. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la que se estipule en el nombramiento.

7.6.– El personal interino que al amparo de la presente convocatoria fuese seleccionado, cesará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente que le sea de aplicación.

Octava.– Bolsa de empleo.

8.1.– El presente proceso selectivo generará un abolsa de empleo a fin de cubrir la provisión temporal del puesto de trabajo.

8.2.– El régimen de llamamiento y la gestión de esta bolsa de empleo se regirá por lo establecido en la Instrucción de Gerencia de 1 de diciembre de 2017 sobre bolsas de empleo y su gestión.

Novena.– Protección de datos.

9.1.– En cumplimiento del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, le informamos que el responsable del tratamiento de los mismos es la Universidad de Burgos y que sus datos personales serán tratados con el objeto de gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

9.2.– Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.b) del Reglamento por ser necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. En concreto lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

9.3.– Los datos de carácter personal pueden ser comunicados al Registro Central de Personal, a la Dirección General de la Función Pública y publicados en el B.O.E. y B.O.C. y L. y en la página web de la Universidad de Burgos.

9.4.– Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad de Burgos (Secretaría General. Hospital del Rey s/n 09001 de Burgos).

Décima.– Norma final.

10.1.– Los aspirantes por el hecho de participar en la presente convocatoria, se someten a las bases de la misma y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

10.2.– La presente convocatoria y cuantas publicaciones y resoluciones se deriven de ella, se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad de Burgos (TEOUBU). Con carácter meramente informativo se publicarán también en la página web del Servicio de Recursos Humanos.

10.3.– Para cualquier información los interesados podrán llamar al teléfono 947258705 o escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: recursoshumanospas@ubu.es

10.4.– Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.C. y L.. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Rector Magfco. en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

10.5.– Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.6.– En coherencia con el valor de la igualdad de género adoptada por la Universidad de Burgos, todas las denominaciones que en estas bases se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

Burgos, 11 de marzo de 2024.

El Rector,

Fdo.: Manuel Pérez Mateos

ANEXO I

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL

Tribunal titular:

Presidente: Simón Echavarría Martínez

Secretario: Fernando Martín Rodríguez

Vocales: María Isabel Menéndez Menéndez

Laura Pérez de la Varga

Natalia Martínez Pérez

Tribunal suplente:

Presidente: José Ángel Contreras Hernando

Secretaria: M.ª Cruz Atanes Martínez

Vocales: Esther Zarzosa García

Julia Arcos Martínez

Delfín Ortega Sánchez

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

ANEXO III

PROGRAMA

PARTE GENERAL

1.– La Constitución española: Título Preliminar, Título I (artículos 10, 14, 23, Capítulo IV y Capítulo V) y Título VIII.

2.– Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral de la Violencia de Género.

3.– Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I) 3.1.– rganos de las Administraciones Públicas 3.2.– Convenios.

5.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II). 4.1.– Funcionamiento electrónico de la Administración Pública. 4.2.– Principios de la potestad sancionadora.

6.– La protección de datos personales. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos 5.1.– Conceptos básicos. 5.2.– Principios. 5.3.– Derechos.

7.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I). 1.1.– Objeto y ámbito de aplicación. 1.2.– Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

8.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II). 2.1.– Derechos y deberes de los empleados públicos. 2.2.– Adquisición y pérdida de la relación de servicio. 2.3.– Ordenacin de la actividad profesional. 2.4.– Situaciones administrativas. 2.5.– Régimen disciplinario.

9.– El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. 3.1.– Selección. 3.2.– Derechos, deberes e incompatibilidades. 3.3.– El contrato de trabajo: contenido, duración y suspensión.

10.– El profesorado universitario funcionario y laboral. 4.1.– Clases. 4.2.– Régimen jurídico 4.3.– Selección.

11.– Las enseñanzas universitarias oficiales del EEES. 1.1.– Ordenación de las enseñanzas. 1.2.– Títulos propios universitarios.

12.– El acceso a la Universidad. 2.2.– Las pruebas de acceso a las enseñanzas oficiales de Grado. 2.3.– Los procedimientos de admisión en enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado. 2.4.– La admisión a estudios de Grado por cambio de universidad y/o estudios universitarios de grado españoles y admisión desde estudios universitarios extranjeros.

PARTE ESPECÍFICA

13.– Construcción social del género (I): sistema sexo-género. Patriarcado y sistema androcéntrico.

14.– Construcción social del género (II): roles, estereotipos, normas y relaciones de género.

15.– Igualdad de trato y oportunidades, igualdad formal.

16.– Desigualdades de género: brechas y techo de cristal.

17.– Discriminaciones directas e indirectas, discriminaciones múltiples e interseccionalidad.

18.– La teoría feminista y las cuatro olas del feminismo.

19.– Conferencias mundiales sobre la mujer de la ONU. Plataforma de Beijing.

20.– Conciliación y corresponsabilidad.

21.– La igualdad de las mujeres en la agenda 2030 para el desarrollo sostenible: Objetivo 5.

22.– La violencia contra las mujeres (I): definición y características.

23.– La violencia contra las mujeres (II): ciclo de la violencia.

24.– Violencias invisibles contra las mujeres.

25.– Acoso sexual y por razón de sexo.

26.– El sexismo en la comunicación: ámbitos y problemáticas.

27.– El sexismo publicitario.

28.– Comunicación no sexista: definición y estrategias.

29.– Sexismo en el lenguaje administrativo.

30.– Los hombres y la igualdad.

31.– Economía y género: la feminización de la pobreza.

32.– La salud de las mujeres (I): sesgos en investigación y diagnóstico.

33.– La salud de las mujeres (II): salud sexual y reproductiva.

34.– Sororidad y redes de mujeres.

35.– La educación desde la perspectiva de género: currículum oculto.

36.– Sesgos de género en la investigación.

37.– El Pacto de Estado en materia de violencia de género: ejes en el ámbito universitario.

38.– La transversalidad de género en la Universidad.

39.– El plan de igualdad en la Universidad de Burgos (I): alcance.

40.– El plan de igualdad en la Universidad de Burgos (II): ejes,

41.– El plan de igualdad en la Universidad de Burgos (III): medidas.

42.– El plan de igualdad en la Universidad de Burgos (IV): seguimiento.

43.– La Unidad de igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos (I): estructura.

44.– La Unidad de igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos (II): funcionamiento.

45.– La Unidad de igualdad de Oportunidades de la Universidad de Burgos (III): acciones.

46.– El protocolo de acoso en la Universidad de Burgos: elementos.

47.– El protocolo de acoso en la Universidad de Burgos: funcionamiento.

48.– La Escuela de Igualdad de la Universidad de Burgos: alcance y características.

49.– Formación de posgrado especializada en igualdad en la Universidad de Burgos.

50.– El ODS 5 en la Universidad de Burgos.

 

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