Permisos por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento de menor

10 de enero de 2024

Desde el 1 de enero de 2021, ambos progenitores cuentan con un permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, los antiguos de paternidad y maternidad, de 16 semanas igualitario e intransferible para ambos progenitores, sea cual sea su sexo. En CSIF, siempre hemos insistido, y continuaremos haciéndolo, en la importancia de contar con permisos de conciliación sin pérdida retributiva.

CSIF te informa de que este permiso, un derecho personal e intransferible, de 16 semanas se distribuyen así:

  • En el caso de NACIMIENTO DE HIJ@

6 semanas obligatorias inmediatamente posteriores al parto, ininterrumpidas y a jornada completa.
Adicionalmente: 
2 semanas más si el hij@ tiene una discapacidad o por cada hij@ a partir del segundo si es parto multiple (una semana para cada progenitor).
Si el hij@ debe permanecer hospìtalizado, el permiso se amplia tantos días como permanezca ingresado hasta un límite máximo de 13 semanas. 
Si la madre fallece, el otro progenitor podrá utilizar la parte que reste del permiso.
Si fallece el menor, el permiso no se verá reducido excepto que el trabajador/a solicite la reincorporación una vez finalizado el descanso obligatorio de 6 semanas.
10 semanas voluntarias
Puedes disfrutarlas a tiempo completo o parcial.
Ininterrumpidas sólo si ambos progenitores trabajan en el momento del nacimiento y: 
Tras el descanso obligatorio postparto, hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
Si preavisas con antelación mínima de 15 días del calendario en los que vas a tomarte esos días.
Durante este periodo puedes participar en los cursos de formación, según establezca el Convenio.

  • En el caso de ADOPCIÓN, GUARDA O ACOGIMIENTO DE MENOR

6  semanas obligatorias inmediatamente posteriores a la resolución judicial de adopción o decisión administrativa de guarda (cómputo del plazo a elección del progenitor).
A mayores:
2 semanas más si el hij@ tiene una discapacidad
2 semanas más por cada hij@ a partir del segundo si hay adopción, guarda o acogimiento multiple (una semana para cada progenitor).
En el caso de adopción internacional, si fuera necesario desplazamiento previo al país de origen, el permiso podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o administrativa. Pero, además, se tendrá un permiso extra de hasta dos meses (percibiendo, exclusivamente, retribuciones básicas).
10 semanas voluntarias
Puedes disfrutarlas a tiempo completo o parcial.
Ininterrumpidas sólo si ambos progenitores trabajan en el momento del nacimiento y: 
Tras el descanso obligatorio postparto, hasta que el recién nacido cumpla 12 meses.
Si preavisas con antelación mínima de 15 días del calendario en los que vas a tomarte esos días.
Durante este periodo puedes participar en los cursos de formación, según establezca el Convenio.

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