Publicada en BOC la Ley de presupuestos de Canarias para 2024

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3 de enero de 2024

A fecha sábado, 30 de diciembre de 2023, se publica en el BOC la “Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024”.

Aspectos importantes:

 

Exención del requisito de la nacionalidad

  • Ofertas de empleo público para el acceso a la condición de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud.

En relación con las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de personal estatutario en los centros dependientes del SCS, tanto en el caso de las convocatorias de plazas de nuevo ingreso como en el caso de nombramiento de funcionarios interinos, así como la constitución de listas de reserva, se exime, por razones de interés general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad a aquellas categorías estatutarias consideradas deficitarias. A tal efecto, se habilitará al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las categorías deficitarias a las que se puede aplicar esta excepción, a cuyos efectos la Consejería de Sanidad atenderá, entre otros criterios, a la relación entre el número de profesionales y la población protegida.

 

Complemento de atención continuada

  • Complemento retributivo en la situación de incapacidad temporal, así como en supuestos de nacimiento y cuidado de un menor y riesgo durante el embarazo del personal al servicio de la Administración pública de la CCAA.

Se reconoce el complemento de atención continuada (teniendo en cuenta el complemento del mes anterior) en casos de IT, o situaciones protegidas por nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo.

  • Complemento de atención continuada en periodos de vacaciones, lactancia acumulada y adaptación del puesto de trabajo con motivo de embarazo del personal del SCS

Durante los períodos de disfrute de vacaciones reglamentarias, así como durante el periodo de lactancia acumulada, el personal del SCS tiene derecho al promedio de lo percibido en concepto de “complemento de atención continuada” en los 6 meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período de disfrute, salvo al personal facultativo de atención especializada y al personal laboral residente en formación, al que se abonará el promedio de lo percibido por dicho concepto en los 3 meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al periodo de disfrute.

 

Permisos

  • Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del SCS.

En 2024, las gerencias o direcciones de las gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de 8 días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

 

Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el SCS

  • Será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma. En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables. En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24h, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

 

Carrera profesional

  • Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del SCS

Durante el ejercicio 2025 se procederá a la revisión de las cuantías vigentes de los distintos grados o niveles de carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del SCS, promoviendo las actuaciones oportunas para su modificación, convergiendo no menos que a la media de las 3 mejores del Sistema Nacional de Salud. Dicha actualización se llevará a cabo de forma progresiva, iniciándose en 2025 y con su completa implantación en el ejercicio 2027 en los términos que resulten de su negociación.

Con efectos 1 de enero de 2025, se crea un nuevo nivel o grado de carrera profesional, el 5º.

 

Complemento de productividad

  • En 2024, como consecuencia del sobresfuerzo derivado de la recuperación de la normalidad asistencial derivado de la recuperación de la normalidad asistencial tras la situación generada por la pandemia, la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos se efectuará tomando en consideración un grado de cumplimiento equivalente al 100%.

 

Integración del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia en el SCS

  • Se procederá a la realización de los trámites necesarios y a dictar las normas pertinentes para la extinción del organismo autónomo (con carácter comercial), del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, que verán sus funciones y servicios integrados en el Servicio Canario de la Salud.

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