Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario del 1/12/2023 y de la Comisión de la Función Pública Canaria del 4/12/2023

  • Empleo
  • Oferta Empleo Público
  • Plantillas-RPT
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Maestros
  • Profesores de Religión
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

7 de diciembre de 2023

 

CSIF TE INFORMA

Resumen de la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario del 1 de diciembre y de la Comisión de la Función Pública Canaria del 4 de diciembre de 2023.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (en adelante CSIF), comunica que el 1 de diciembre de 2023, se ha celebrado sesión de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias -en adelante MSNPF-, y, el 4 de diciembre de 2023, de la Comisión de la Función Pública Canaria -en adelante CFPC-.

El pasado día 1 de diciembre se celebró Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario según se informó anteriormente en la noticia “Convocatoria Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario (MSNPF) el 01-12-2023”, y en el día de hoy se celebró la sesión de la Comisión de la Función Pública Canaria donde se informó sobre los puntos tratados en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario, y al que se le añadió el Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para el año 2023 y la Oferta de Empleo Público Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de los conservatorios de música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Mesa de negociación la principal discrepancia que surgió entre las organizaciones sindicales y los distintos departamentos que traían a negociar las relaciones de puestos de trabajo fueron las libres designaciones, que desafortunadamente han pasado a convertirse en la forma de provisión habitual para las jefaturas de servicio, siendo a juicio de CSIF insuficientemente justificadas, por decirlo lo más cortésmente posible.

Para el sindicato CSIF la propuesta de la Libre Designación como forma de provisión del puesto no puede quedar justificada mediante manidas frases que la basan simplemente en la especial confianza o responsabilidad, sin profundizar sobre cuál es la especial confianza o responsabilidad que se requiere para el desempeño del puesto de trabajo. Tal carencia hace que, en el caso que nos ocupa, no queden explicadas razonadamente las circunstancias que aconsejan la provisión mediante Libre Designación, tal y como exige el Tribunal Supremo en el segundo párrafo del quinto fundamento de derecho de su sentencia de 16 de julio de 2007, recurso 1792/2004, que es del siguiente tenor:

Sentado lo anterior --que excluye que por el mero hecho de encontrarse en un determinado lugar de la organización administrativa un puesto de trabajo sea susceptible de ser provisto por libre designación-- no es preciso entrar en el debate sobre si las Jefaturas de Servicio tienen o no carácter directivo. Lo que debe contar son sus funciones. Son ellas las que --en la Ley 30/1984 y ahora, en el artículo 80 del Estatuto Básico del Empleado Público -- lo atribuyen, del mismo modo que son los cometidos de los otros puestos los que deben revelar la especial responsabilidad que les acompaña pero lo uno y lo otro es preciso explicarlo razonadamente, no siendo suficiente la sola enunciación de sus tareas para acreditarlo.

Dicho lo anterior, el sindicato CSIF considera que la propuesta de consignación de la Libre Designación, solo obedece a la facilidad del reclutamiento entre el personal funcionario para proveer el puesto, por cuanto es patente que la Administración General de la CAC es incapaz de efectuar regularmente las convocatorias de provisión de puestos de trabajo mediante el procedimiento de concurso, dado que el último de estos procedimientos se convocó, tras muchos años de larga espera, mediante resolución de 28 de junio de 2021, siendo resuelto el 22 de septiembre de 2022, lo que evidencia el incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canaria, en cuya virtud se ha de efectuar, al menos, una vez al año, convocatoria para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de concurso. No nos cabe duda de que, si regularmente se convocasen y resolviesen los procedimientos de concurso para proveer los puestos de trabajo, puestos como el que estamos analizando resultarían cubiertos en esos procedimientos. Mientras tanto, durante el período que va desde su creación hasta tal cobertura reglamentaria, se podría acudir, en caso de urgente e inaplazable necesidad, a su cobertura temporal mediante comisión de servicios.

En la Comisión se procedió a emitir informe sobre las modificaciones de RPTs siendo en todos los casos Desfavorable los emitido por CSIF. En cuanto al Proyecto de Decreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal docente no universitario para el año 2023 y la Oferta de Empleo Público Adicional para la estabilización del empleo temporal de personal docente de los conservatorios de música en la Comunidad Autónoma de Canarias el informe emitido por CSIF fue favorable.

LA VERDAD POR DELANTE.

CSIF, OTRA CLASE DE SINDICATO.

 

Descargar comunicado completo del CSIF

 


 

Más información en:

  Canarias, a 7 de diciembre de 2023.

CSIF, sector autonómico de Canarias

COMPARTIR