CSIF presenta queja formal por el cambio de criterio en la aceptación de renuncias al concurso y de fechas en los ceses del concurso

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25 de abril de 2024

El significativo cambio de criterio en la aceptación de renuncias en el concurso de traslados ha dejado a muchos participantes en una situación complicada. La razón última de la posibilidad de renunciar reside en el hecho, incontestable, de que los concursos nunca respetan los plazos legales ni razonables de convocatoria ni resolución.

 

Un concurso de traslados, cuya tramitación se demora varios meses, puede verse condicionada por circunstancias sobrevenidas que afectan a la decisión de tomar parte en el mencionado sistema de provisión de puestos de trabajo.

 

En las pasadas ediciones, prácticamente todas las peticiones fueron aceptadas por el Ministerio, mientras que, en este caso, el número de ellas se ha incrementado notablemente sin que se haya hecho público criterio objetivo alguno en el que el Ministerio pudiera haberse apoyado a la hora de decidir.

 

Es más, para CSIF, este criterio debería haber constado en las bases de convocatoria de tal forma que, los aspirantes, una vez solicitada su participación en el concurso conocieran con exactitud las razones por las que, en su caso, pudieran ver aceptada su petición de renuncia al mismo.

 

CSIF ha solicitado que se respondan las peticiones de revisión de las renuncias y que se publiquen el o los criterios que han llevado al Ministerio a aceptar o desestimar las peticiones cursadas por los participantes en el concurso de traslados.

 

Por otro lado, en el día de ayer se nos comunicó el retraso de una semana de las fechas de cese del personal de Justicia al que se le ha adjudicado plaza en el presente concurso.

 

Desde que se dio a conocer la noticia, son muchas las quejas, que estamos recibiendo de, afiliados y simpatizantes que, a la vista del anuncio oficial del Ministerio de Justicia, procedieron a cancelar contratos de alquiler o a organizar todo lo relativo al cambio de residencia motivado por ese nuevo destino, entre otros, adquisición de billetes de avión o tren.

 

Por otro lado, son varias las gerencias que han remitido el anuncio de cese en las fechas que inicialmente se publicaron en la web del Ministerio al personal interino cuyas plazas se van a ocupar con motivo del concurso a los efectos oportunos.

 

La razón aducida en el escueto correo electrónico recibido no sirve para justificar ese retraso. Aludir a problemas sobrevenidos en la confección de nóminas, que es competencia de una subdirección general distinta, no es suficiente razón para justificar este cambio de fechas salvo que no se quiera reconocer la falta de personal acuciante que padece el Ministerio y que contrasta con lo nutrida que, por ejemplo, está el área de la Subdirección de programación y oficina judicial.

 

Una vez más, CSIF denuncia la falta de personal en el área de gestión de los medios personales y materiales del Ministerio que está llevando a una situación caótica, entre otras cuestiones, en la tramitación de los procesos selectivos y concursos de traslados. Además, supone un incremento insoportable de la carga de trabajo del personal del Ministerio que debe asumir, como puede, la situación precaria del Ministerio de Justicia.  

 

Esta situación es incompatible con una administración moderna y, evidentemente, afecta a la salud laboral y condiciones de trabajo del personal del Ministerio y, de forma muy importante, a los derechos laborales y condiciones de trabajo del personal de Justicia

 

CSIF ha exigido que se constituyan las unidades administrativas, no sólo en el ámbito no transferido sino también que se acuerde en la Conferencia sectorial con el resto de CCAA para que se constituyan en todos los ámbitos territoriales. Unas unidades administrativas que están contempladas en el artículo 439 de la LOPJ dotadas con personal de la Administración de Justicia y que, además, de agilizar la gestión de los medios materiales y personales, permita ampliar la diversidad de destinos dentro de nuestra administración

 

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