NOVEDADES - Lactancia acumulada y Flexibilidad horaria conciliación

  • Igualdad

22 de diciembre de 2023

Se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar Ia transposición de Ia Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y dei Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a Ia conciliación de Ia vida familiar y Ia vida profesional de los progenitores y lo cuidadores, y por Ia que se deroga Ia Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para Ia simplificación y mejora del nivel asistencial de Ia protección por desempleo.

La modificación afecta a los siguientes artículos

- Artículo primero. Modificación del texto refundido de Ia Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 37 queda modificado del modo siguiente:

«4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con et artículo 45.1.d), Ias personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con Ia misma finalidad o acumularlo en jornadas completas.

*La redacción anterior de este apartado era: “Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con Ia misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella”

- Artículo tercero. Modificación dei texto refundido de ia Ley dei Estatuto Básico dei Empleado Público, aprobado por ei Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se modifica el artículo 47 del texto refundido de Ia Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, añadíendo el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

1. Las Administraciones Públicas establecerán Ia jornada general y Ias especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar Ia conciliación de Ia vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce aios, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así corno de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. 

 

(TEXTO A PONER)

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