ELECCIONES DE RELIGIÓN - INSTRUCCIONES

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Religión

21 de abril de 2023

Publicada  la Instrucción de 19 de abril de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se dictan pautas de actuación en orden a la coordinación del proceso electoral para los órganos de representación del personal laboral que imparte la materia de religión en centros públicos de educación secundaria, semi-d y escuelas de arte del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Permisos
Los miembros de mesas electorales, representantes de la Administración e interventores/as de las candidaturas dispondrán de permiso retribuido de jornada completa al día siguiente al de la votación, sin perjuicio del permiso retribuido de jornada completa en el día de la votación. Los miembros de las mesas electorales tendrán permiso para asistir a las reuniones que se estimen necesarias para el normal desarrollo del proceso electoral.

Voto por correo
El procedimiento general de voto por correo será el establecido en el artículo 10 del Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre).

Horario lectivo el día de votación
1. El profesorado que el día de votación preste servicios en la misma localidad donde se ubique su mesa electoral, dispondrá de un permiso de 2 horas lectivas de la jornada del día de votación para el ejercicio de su derecho al voto.
2. El profesorado que el día de votación preste servicios en una localidad que no diste más de 25 kilómetros de la localidad donde esté ubicada su mesa electoral, dispondrá de un permiso de 3 horas lectivas de la jornada del día de votación para el ejercicio de su derecho al voto.
3. El profesorado que el día de votación preste servicios en una localidad que diste entre 26 y 80 kilómetros de la localidad donde esté ubicada su mesa electoral, dispondrá de un permiso de 4 horas lectivas de la jornada del día de votación para el ejercicio de su derecho al voto.
4. El profesorado que el día de votación preste servicios en una localidad que diste más de 80 kilómetros de la localidad donde esté ubicada su mesa electoral, dispondrá de un permiso de 5 horas lectivas de la jornada del día de votación para el ejercicio de su derecho al voto.

Instrucción de 19 de abril de la Viceconsejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se dictan pautas de actuación en orden a la coordinación del proceso electoral para los órganos de representación del personal laboral que imparte la materia de religión en centros públicos de educación secundaria, semi-d y escuelas de arte del ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

 

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