Decreto de Autoridad del Profesorado: qué reconoce y cómo te protege
Publicado el Decreto 209/2025, de 16 de diciembre, que desarrolla la Ley 3/2021 de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.
Este decreto concreta derechos, garantías y procedimientos para reforzar la autoridad docente y mejorar la convivencia en los centros, incluyendo protección ante situaciones de conflicto y ciberacoso vinculadas al ejercicio profesional.
1) Ámbito: dentro y fuera del centro
- Aplica a centros docentes no universitarios y a actividades complementarias/extraescolares vinculadas a la función docente.
- Incluye hechos que afecten a la integridad física o moral del profesorado, también ciberacoso u otras conductas similares relacionadas con el ejercicio profesional.
2) Qué derechos refuerza al profesorado
- Respeto, reconocimiento y apoyo por parte del alumnado, familias y comunidad educativa.
- Capacidad para adoptar decisiones rápidas, proporcionadas y eficaces para mantener un clima adecuado de aprendizaje.
- Derecho a colaboración de los representantes legales del alumnado para cumplir normas de convivencia.
- Protección jurídica y apoyo psicológico gratuitos (según los casos y el procedimiento).
3) Autoridad pública y presunción de veracidad
El decreto reafirma que el personal docente (incluido equipo directivo) y la Inspección Educativa son considerados autoridad pública. En procedimientos de corrección, los hechos constatados por el profesorado tienen valor probatorio y presunción de veracidad (salvo prueba en contrario), siempre que se documenten con claridad y objetividad.
4) Deberes del alumnado y de las familias
- El alumnado debe respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado y cuidar su dignidad e integridad.
- Las familias/representantes legales deben colaborar con el centro y respetar la autoridad y las normas.
- Se prevé que el profesorado pueda requerir la entrega de objetos o sustancias prohibidas o peligrosas (depósito en dirección y devolución al finalizar la jornada/actividad, sin perjuicio de medidas disciplinarias).
5) Asistencia jurídica y psicológica: cómo se activa
La asistencia se solicita por la persona interesada y se tramita obligatoriamente por medios electrónicos. Se requiere documentación y, en todo caso, informes del centro y de la Inspección.
- Asistencia jurídica: defensa/representación y asesoramiento en procedimientos relacionados con hechos derivados del ejercicio profesional. Puede articularse por letrados de la Junta, profesionales facilitados por la Consejería o profesionales elegidos por el docente.
- Asistencia psicológica: apoyo para afrontar agresiones o conflictos que menoscaben la autoridad docente.
- Plazos: la resolución se fija en 3 meses; si no se notifica en plazo, la solicitud puede entenderse estimada (silencio).
6) Unidad de Apoyo al Profesorado: una en cada provincia
Se crea una Unidad de Apoyo al Profesorado en cada provincia, adscrita a la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial. Atenderá casos, asesorará, tramitará solicitudes, y elaborará información anonimizada y una memoria anual.
7) Medidas de apoyo y reconocimiento
- Impulso de formación (competencias emocionales, autoestima y gestión del uso de redes sociales).
- Campañas divulgativas para mejorar el respeto y prestigio social del profesorado.
- Premios y distinciones docentes (con comisión de valoración y convocatoria/resolución por el órgano competente).