ANDALUCÍA. CSIF consigue que se dicte Instrucción permitiendo el fraccionamiento de la excedencia por cuidados de hijos

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9 de febrero de 2023

Con fecha 21 de octubre pasado por parte de CSIF Justicia Andalucía, se presentó escrito solicitando que se permitiera la posibilidad del disfrute discontinuo de la excedencia por cuidados de hijos, mediante el fraccionamiento de periodos, hasta tanto el menor cumpliera 3 años.

La Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia ha dictado INSTRUCCIÓN accediendo a la petición de CSIF,  por la que se establece: 

 1.º La excedencia por cuidado de familiares, hijos o hijas, regulada en el artículo 509 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se podrá disfrutar de forma fraccionada siempre que, el comienzo del primer periodo solicitado y la finalización del último periodo autorizado, estén dentro del plazo máximo de tres años establecido en la citada ley orgánica, es decir, dentro del marco temporal único de tres años, y por tanto, en el interior del transcurso del mismo.

2.º El cómputo de la reserva del puesto al menos durante dos años comenzará en el momento en que se inicia el primer período de excedencia autorizado, y no en el momento en el que tenga lugar el hecho causante del derecho a la excedencia .

3.º La duración de los dos años de reserva del puesto habrá de contarse de forma ininterrumpida desde la fecha en la que se pase por primera vez a la situación administrativa de excedencia, sin que quepa su interrupción por su reingreso al servicio activo y la continuación de su cómputo al acceder a un nuevo período de excedencia. 

Se adjunta a esta información la instrucción dictada.

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