El Ministerio sigue sin facilitar documentación sobre las medidas del Real Decreto Ley. Turnos de mañana y tarde.

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4 de mayo de 2020

En la reunión del 30 de abril, el Ministerio anunció que durante esta semana escucharía las propuestas de los sindicatos para la aplicación de estas medidas empezando por la jornada de mañana o de tarde.

CSIF coincide en la necesidad de reactivar el funcionamiento de la Administración de Justicia, pero ha vuelto a recordar al Ministerio que no se puede plantear la vuelta a la actividad sin garantizar la protección a la salud laboral que, en este caso, está íntimamente relacionada con la protección a la salud pública.

 

CSIF exige al Ministerio que traslade a los sindicatos la propuesta de esquema general de salud y también el borrador de plan de agilización. Ya es hora que se deje de anuncios y que, de verdad, busque el acuerdo y el consenso.

 

Las medidas organizativas que se contemplan en el Real Decreto Ley tienen una efectividad muy limitada para abordar el problema de acumulación de asuntos que se avecina en cuanto se levante la suspensión de actuaciones judiciales y plazos procesales.

 

Para CSIF, hace falta dotar todas las plazas vacantes y las bajas, hace falta implantar planes de actuación con prolongaciones de jornada voluntarias e incentivadas, habrá que acometer de forma seria y no como prueba, el teletrabajo en la Administración de Justicia y, finalmente, el nombramiento de refuerzos en algunas jurisdicciones y en algunos órganos judiciales especializados.

 

El Ministerio plantea como principios de implantación de los turnos de mañana y tarde la auto-organización y la voluntariedad. Además, propone que la mayor parte del personal acuda en el horario de mañana en una proporción de 60-40 aunque admite que en función de las diferentes fases en las que estemos este porcentaje pueda variar.

 

  1. No utilizar el turno de mañana y tarde cuando por las circunstancias combinadas del número de funcionarios que se deben reincorporar, del número de efectivos de los que se dispone realmente para reincorporarse, del personal que esté teletrabajando y amplitud de las áreas de trabajo permitan realizar el turno de mañana con el personal disponible.                                                                                                   El turno de tarde sólo se debe emplear cuando sea necesario para cumplir con la distancia de seguridad. Se trata, además, de racionalizar el gasto en limpieza, en seguridad y luz en sedes donde se puede mantener la distancia de 2 metros recomendada.

  2. En los casos en los que se establezca turno de mañanas se propone la implantación de prolongaciones de jornada voluntarias e incentivadas dentro de programas de actuación regulados en el artículo 14 del RD 1909/200 y que progresivamente se irán ampliando en las sucesivas fases y generalizando cuando se llegue al 100% de reincorporación.

  3. En todo caso, deben acondicionarse los edificios (distribución de muebles, circuitos internos…) para asegurar que, en todo momento, se cumple con la distancia de seguridad.

  4. Escalonamiento de la entrada y salida del personal estableciendo media hora de entrada y media hora de salida.

  5. En el caso de que, conforme a los criterios del punto 3, se establezca un turno de tarde entre ambos turnos debe realizarse una limpieza a fondo de la sede con una duración de dos horas aproximadamente.

  6. En el turno de tarde se deben aplicar las compensaciones horarias establecidas en las Orden 615/2012 y 797/2012. (apartado 7 punto 1 letra a) en ambas órdenes).

  7. El cumplimiento de cada turno debe equivaler al cumplimiento de la jornada completa conforme se establece en las órdenes citadas.

  8. En el caso de que se establezca un turno de tarde se primará la voluntariedad teniendo un carácter excepcional la adjudicación forzosa de este turno. En caso de adjudicación forzosa se intentará aplicar fórmulas de rotación entre turno de mañana y tarde.  

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