El Ministerio propone implantar teletrabajo en su ámbito a partir del martes

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19 de abril de 2020

CSIF insiste en que el teletrabajo debe ofrecerse en todos los ámbitos de Justicia incluyendo a las CCAA con competencias

Cinco semanas después de la declaración de estado de alarma y tres semanas después desde que CSIF solicitó información sobre las experiencias piloto en Murcia, Madrid y AN. Desde el primer momento del estado de alarma, CSIF solicitó que se extendiera el trabajo a distancia en la Administración de Justicia (no sólo en el ámbito del Ministerio de Justicia) pues, ya no sólo se trataba de la conciliación familiar y laboral sino de evitar desplazamientos y contagios.  

 

CSIF sigue exigiendo que se combine el teletrabajo con la provisión efectiva de medios de protección para todo el personal de Justicia que deba ir a la sede de forma presencial y la práctica de test fiables de detección de COVID 19 a todo el personal que se incorpore a su puesto de trabajo por su turno y, muy importante, a quien haya pasado o se sospeche que haya pasado la enfermedad. Sin test no se puede descartar el contagio propio ni prevenir el ajeno por lo que la mascarilla se hace imprescindible desde un punto de vista preventivo.

 

Ayer por la tarde, el Ministerio remitió a CSIF un borrador propuesta de teletrabajo centrado en dos fases:

 

  • Desde el martes 21 hasta 15 días después de finalizar el estado de alarma. Con equipos personales.
  • Desde 15 días después de finalizar el estado de alarma hasta el 31/12/2020. Con equipos informáticos del Ministerio “en función de las disponibilidades presupuestarias y de contratación

 

La experiencia se espera que comience en Castilla La Mancha (Ciudad Real) y según la planificación se podrá extender a todo su ámbito en unos 10 días.  En la primera fase podrán solicitar su inclusión en el programa los/as funcionarios/as que tengan a su disposición un ordenador personal (PC o Mac) con las siguientes características:

 

  • Windows 10 y navegador Explorer 11 o Google Chrome 50.
  • 4GB RAM y 600 Mb de disco duro y conexión mínima de 10Mb/s.
  • Teléfono móvil y/o correo electrónico de contacto.

 

El acceso se hará a través de un escritorio virtual al que se accederá por medio de un enlace web seguro que permitirá trabajar con las aplicaciones de gestión procesal del Ministerio (Minerva, LexNet,, Horus etc…) Las limitaciones técnicas reducen la posibilidad de teletrabajar a 3.000 accesos VPN. En consecuencia, el Ministerio pretende repartir esos accesos a dos o tres por órgano, servicio u oficina con preferencia, mientras duren las restricciones de movilidad, de aquéllos que estén dentro de la población de riesgo o que tengan el permiso de deber inexcusable.

 

En principio se establecen ciclos de 15 días prorrogables hasta tres veces o incluso más si en un órgano sólo hay una persona o dos acogidas al programa. La jornada laboral y su distribución es la misma que si se estuviera presencialmente en el puesto de trabajo en el Juzgado o fiscalía. Se establece un teléfono de asistencia (CAU).

 

CSIF presentó un documento sobre teletrabajo. Sin perjuicio de las alegaciones concretas al borrador y de las que os daremos cuenta en la próxima circular, para CSIF el teletrabajo debe ser:

 

  • voluntario,
  • transparente en cuanto a sus condiciones laborales y delimitando el alcance de la responsabilidad
  • flexible en cuanto a la jornada laboral,
  • accesible a todo el personal de Justicia,
  • sin merma de ningún derecho individual ni colectivo. (retribuciones, vacaciones, negociación colectiva…)
  • con equipos del Ministerio de Justicia,
  • respetuoso con el derecho a la desconexión digital y a las pausas durante la jornada laboral,
  • seguro en relación con los datos personales del usuario y con los datos de los procedimientos en tramitación,
  • seguro en relación con la prevención de riesgos laborales.
  • objeto de un programa de formación adecuado y continuo.

 

Para CSIF, la situación actual no puede servir de excusa para mermar ningún derecho del personal que se acoja a esta modalidad durante la vigencia del estado de alarma y el periodo de reactivación; sin perjuicio de la negociación que se lleve a cabo para implantar el teletrabajo como forma de prestación laboral ordinaria en Justicia.

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