OPOSICIONES 2023.- Tribunales

5 de junio de 2023

-Consulta los motivos de DISPENSA, ABSTENCIÓN y RECUSACIÓN para no formar parte de los tribunales.

 Publicada la Resolución de la Directora General de Personal Docente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se nombran los órganos de selección que han de juzgar el procedimiento selectivo de concurso oposición a los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de Música y Artes Escénicas, profesores de Música y Artes Escénicas y profesores de Artes Plásticas y Diseño, convocados por la Orden 72/2022, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO I.-NOMBRAMIENTO TRIBUNALES


De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.6 de la convocatoria (ORDEN 72/2022 de 26 de diciembre), son motivos de DISPENSA para no formar parte como tribunal de oposiciones , además de las situaciones de ABSTENCIÓN y RECUSACIÓN que se especifican en los apartados 5.7 y 5.9, los siguientes motivos:

  • a) La situación de permiso por maternidad biológica, paternidad, adopción o acogimiento y acumulación de lactancia.
  • b) Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.
  • c) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso.
  • d) El personal que ocupa los cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.
  • e) Las personas que estén recibiendo un tratamiento de fertilidad.
  • f) Las personas con discapacidad física y movilidad reducida que actúen en municipios distintos al de su centro de destino, siempre que el presidente o presidenta del Tribunal pueda sustituirlo por el personal suplente.

5 7. ABSTENCIÓN.

Las personas que integren los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015:

  • a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.
  • b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
  • c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
  • d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Específicamente, de acuerdo con el art. 8.4 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a acceso a los cuerpos objeto de esta convocatoria, debiendo justificarlo documentalmente a su presidente o presidenta en el acto de constitución del tribunal.

Todas las personas miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

5.8 Plazo 

Previamente a la sesión de constitución, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación* de la resolución por la que se nombran a los miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo, aquellos que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención o en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 5.6, lo comunicarán por ESCRITO, con la correspondiente ACREDITACIÓN DOCUMENTAL, a la presidenta o presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

(*) 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOCV. Notar que, a fecha de hoy, todavía no se ha publicado en el Diari Oficial de la CV.

5.9. RECUSACION

Asimismo, quienes participen en el proceso, podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.7 de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, presentando el correspondiente ESCRITO ante la Dirección General de Personal Docente. Una vez registrado, se enviará escaneado a la siguiente dirección de correo electrónico: seleccion_edu@gva.es.


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