DOCENTES DE RELIGIÓN - RECONOCIMIENTO DE SEXENIOS

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17 de febrero de 2022

Publicado DECRETO 5/2022, de 28 de enero, del Consell, de modificación del Decreto 164/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de las actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza.

 

  •  El ámbito subjetivo de aplicación incluye al personal funcionario de carrera, al personal funcionario con nombramiento como interino de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la administración educativa valenciana y al personal contratado laboral como profesor de religión que presta servicios en centros docentes públicos. Este decreto regula, dentro del complemento específico, el componente retributivo relacionado con la formación permanente del funcionariado docente y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, por periodos de seis años de servicios en la función pública docente, así como el derecho a su perfeccionamiento, reconocimiento, devengo y percepción.

 

  • Se modifica la disposición transitoria única que queda redactada en los siguientes términos: «La implantación del componente retributivo al personal con nombramiento como personal funcionario interino o contratado laboral como profesor o profesora de religión se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
    • 1.º periodo: efectos administrativos de 1 de enero de 2017 y efectos económicos de 1 de febrero de 2017, siempre y cuando se cumplan los requisitos de formación (100 créditos) y antigüedad (6 años).
    • 2.º periodo: a partir de 1 de enero de 2018, siempre y cuando se cumpla los requisitos de antigüedad (12 años) y 100 nuevos créditos de formación, realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 1.º periodo.
    • 3.º, 4.º y 5.º periodos: a partir de 1 de enero de 2019, siempre y cuando se cumplan los requisitos de este decreto, es decir, tener 100 nuevos créditos realizados con posterioridad a la fecha de perfeccionamiento del 2.º o siguientes sexenios y tener una antigüedad de al menos 18, 24 o 30 años.»

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