CONVOCATORIA OPOSICIONES 2022 - CORRECCIÓN DE ERRORES

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27 de enero de 2022

- La ponderación de la puntuación en la fase de oposición y concurso pasa de 70%/30% a 2/3 1/3.
- Se añade que los opositores que estén en posesión de la capacitación en valenciano, pero que no tengan la certificación de nivel C1 en valenciano (JQCV) y suspendan la prueba extraordinaria prevista, podrán presentar como requisito obligatorio para poder presentarse a la convocatoria la capacitación.
- La presentación de la programación didáctica se podrá presentar hasta el 22 de junio.
- En todas las especialidades la programación podrá organizarse entre 10 y 15 unidades didácticas

 

Advertidos errores en la publicación de la orden indicada (DOGV 9253, 11 de enero), se corrigen como sigue:

‒ En la página 1803, en la versión en castellano:

Donde dice:

«a) Siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace: http://www.ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/devolucio-taxes.»

Debe decir:

«a) Siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/dii-756-acces.»

‒ En la página 1811 se añade:

«6.5. El aplazamiento de las pruebas previsto en el párrafo anterior también será de aplicación, en las mismas condiciones, en el caso excepcional de personas aspirantes en situación de baja, de confinamiento o de hospitalización a causa de la covid-19, debidamente justificada.»

‒ En la página 1812:

En la base 7.1.1 se añade el párrafo:

«Las personas aspirantes que estén en posesión del certificado de capacitación de enseñanza en valenciano, pero que no tengan la certificación de nivel C1 de conocimientos en valenciano (JQCV) y suspendan la prueba extraordinaria prevista, podrán presentar como requisito obligatorio para poder presentarse a la convocatoria el certificado de capacitación de enseñanza en valenciano.»

‒ En la página 1815:

Donde dice:

«A.1.1) Las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán presentar telemáticamente la programación didáctica, cuya elaboración se ajustará a lo dispuesto en el anexo III, a partir del día siguiente a la publicación de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas y hasta el día 15 de junio de 2022.»

Debe decir:

«A.1.1) Las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán presentar telemáticamente la programación didáctica, cuya elaboración se ajustará a lo dispuesto en el anexo III, a partir del día siguiente a la publicación de los listados definitivos de personas admitidas y excluidas y hasta el día 22 de junio de 2022.»

Donde dice:

«Las personas que no hubieran presentado la programación didáctica en el plazo establecido se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo.»

Debe decir:

«Las personas que no hubieran presentado la programación didáctica en el plazo establecido se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo, a excepción de la entrada en bolsa si cumplen los requisitos generales y específicos.»

‒ En la página 1818,

Donde dice:

«9. Superación de las fases de oposición y concurso y agregación de puntuaciones 

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en un 70 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 30 % la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.»

Debe decir:

«9. Superación de las fases de oposición y concurso y agregación de puntuaciones

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en 2/3 la puntuación obtenida en la fase de oposición y en 1/3 la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.»

‒ En el anexo III, en las páginas 1845 y 1846,

Donde dice:

«B. En Educación Primaria, Educación Física, Música e Inglés, la programación estará referida al desarrollo del currículum vigente en la Comunitat Valenciana para un año académico en relación con un curso de Educación Primaria, elegido por la persona candidata. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas. [...]

C. En la especialidad de Pedagogía Terapéutica, la programación estará referida a la presentación de un plan de apoyo para un año académico y un curso de Educación Infantil o de Primaria, elegido por la persona candidata, para un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que deberá basarse en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto escolar. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas personalizadas en base al currículum de Educación Infantil o de Educación Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas.

D. En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación estará referida a la presentación de un programa para la adquisición y uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla para un año académico y un curso de Educación Infantil o de Primaria, elegido por la persona candidata, para un supuesto concreto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, del centro y del contexto escolar. Deberá organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán estar enumeradas.»

Debe decir:

«B. En Educación Primaria, Educación Física, Música e Inglés, la programación estará referida al desarrollo del currículum vigente en la Comunitat Valenciana para un año académico en relación con un curso de Educación Primaria, elegido por la persona candidata. Deberán organizarse entre 10 y 15 unidades didácticas que estarán numeradas.

C. En la especialidad de Pedagogía Terapéutica, la programación estará referida a la presentación de un plan de apoyo para un año académico y un curso de Educación Infantil o de Primaria, elegido por la persona candidata, para un supuesto concreto de entre el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que deberá basarse en las necesidades del alumnado, del centro y del contexto escolar. Deberán organizarse entre 10 y 15 unidades didácticas personalizadas en base al currículum de Educación Infantil o de Educación Primaria, preferentemente de las áreas instrumentales, que deberán estar numeradas.

D. En la especialidad de Audición y Lenguaje, la programación estará referida a la presentación de un programa para la adquisición y uso funcional de la comunicación, el lenguaje y el habla para un año académico y un curso de Educación Infantil o de Primaria, elegido por la persona candidata, para un supuesto concreto del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, del centro y del contexto escolar. Deberán organizarse entre 10 y 15 unidades didácticas, que deberán estar numeradas.»

 

València, 24 de enero de 2022.‒ El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

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