NOMBRADOS LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES

  • Empleo
  • Oposiciones

29 de marzo de 2021

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para los mismos cuerpos docentes y la misma especialidad.
El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prestado.

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2021, de la directora general de Personal Docente, por la que se nombran los órganos de selección que han de juzgar los procedimientos selectivos de ingreso y el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, convocados por la Orden 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

 

De conformidad con lo establecido en la Orden de 22/2020, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 26 de noviembre), y una vez realizado el sorteo previsto en el apartado 2 de la base 5 de la convocatoria de los procedimientos selectivos de ingreso y del procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de Enseñanza Secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de Música y Artes Escénicas, profesores de Artes Plásticas y Diseño y profesores técnicos de Formación Profesional, convocados por la citada Orden 22/2020, esta Dirección General de Personal Docente ha resuelto:

  • Primero Nombrar los tribunales que figuran en la relación que se inserta como anexo I a esta resolución, ante los cuales han de actuar las personas aspirantes admitidas para participar en estos procedimientos selectivos.

 

  • Segundo Nombrar las comisiones de selección que figuran en la relación que se inserta como anexo II a esta resolución, que tendrán las funciones que se especifican en el apartado 3 de la base 5 de la orden de convocatoria citada.

 

  • Tercero Nombrar la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección, que figura en la relación que se inserta como anexo III a esta resolución, cuyas funciones son las de coordinar y asesorar la actuación de las comisiones de selección, y la de cooperar con la Dirección General de Personal Docente en lo relativo al desarrollo del procedimiento selectivo, así como velar por el buen funcionamiento del mismo.

 

  • Cuarto Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para los mismos cuerpos docentes y la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente o presidenta del órgano de selección solicitará de quienes lo integren declaración expresa de no hallarse en las circunstancias mencionadas, notificando a la Dirección General de Personal Docente las abstenciones a que haya lugar entre sus miembros. El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

 

  • Quinto Los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prestado prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 64/2011, de 27 de mayo. Aquellos docentes cuyo puesto de trabajo esté ubicado fuera del término municipal del lugar o sede de actuación del tribunal quedarán acogidos a la excepción prevista en el artículo 4.4, de la sección primera, capítulo II del Decreto 24/1997, de 11 de febrero.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR