SUPRIMIDOS Y DESPLAZADOS

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22 de julio de 2020

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destino provisional para el curso 2020/2021 para el personal funcionario de carrera que tenga la condición de personal suprimido o desplazado.

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destino provisional para el curso 2020/2021 para el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes de maestros, catedráticos y profesores de Enseñanza Secundaria, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores técnicos de Formación Profesional, de catedráticos y profesores de Música y Artes Escénicas, de catedráticos y profesores de Artes Plásticas y Diseño y de maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño, que tenga la condición de personal suprimido o desplazado.

 

El personal funcionario que haya adquirido, según el que prevé este decreto, la condición de suprimido, podrá obtener la recolocación con destino definitivo si hay vacante en el centro donde ha sido suprimido y está en posesión de la especialidad del puesto o habilitado para el ámbito del puesto correspondiente, sea o no de la misma especialidad o ámbito por la cual haya perdido con carácter definitivo su destino. Este derecho será ejercido en concurrencia con el personal suprimido del mismo centro de años anteriores. La preferencia en la recolocación estará determinada por el año más antiguo de supresión y, dentro de este, por los siguientes criterios que se aplicarán sucesivamente:

 

En el caso del cuerpo de maestros:

a) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo de maestros.

c) El año más antiguo de ingreso y, dentro de este, la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo.

 

Para el resto de los cuerpos docentes:

a) Mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en el cuerpo correspondiente.

b) Mayor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en la plaza.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

d) Pertenencia en el correspondiente cuerpo de catedráticos. 

 

Participará en el procedimiento telemático de adjudicación de destino definitiva o provisional anual, el personal funcionario de carrera que tenga la condición de suprimido o desplazado. La presentación de solicitudes se efectuará mediante sistema tele· mático a través de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, http://www.cece.gva.es. No se admitirá la presentación de la solicitud en ningún registro físico.

La presentación por medios telemáticos de la solicitud de participa· ción se efectuará por medio del código de usuario y contraseña que se establezcan en la aplicación.

El personal suprimido o desplazado podrá seleccionar los pues· tos ofertados para impartir materias de las especialidades de las que sea titular o las habilitaciones transitorias que tenga reconocidas, así como, los puestos de ámbito a los que su especialidad esté vinculada. Se entiende por ámbito el puesto para impartir materias de más de una especialidad en el mismo centro.

Al personal suprimido y desplazado, de no participar en este procedimiento de adjudicación de destino provisional, la Administración educativa le adjudicará, de oficio, un destino provisional anual, en el ámbito de la provincia donde radica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. Si eso no es posible, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional anual en un centro docente público de la Comunitat Valenciana. No obstante lo expuesto anteriorme, la adjudicación de oficio no podrá realizarse respecto de las habilitaciones transitorias que tenga reconocidas la persona interesada.

El plazo de presentación de solicitudes se publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Si se confirmase en plazo y forma más de una solicitud de peticiones, solo se tendrá en cuenta la última confirmada. Únicamente se admitirán a trámite las solicitudes confirmadas telemáticamente a la Administración educativa hasta las 10 horas del día publicado en la web como fecha final del plazo de presentación de instancias. Finalizado este plazo de presentación de instancias, por ningún concepto se alterarán las peticiones.

 

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