Los mayores de 60 también quedan excluidos de los turnos rotatorios. Tomas de posesión pendientes del concurso de traslados.

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17 de marzo de 2020

El Ministerio de Justicia, también se manifiesta respecto a las tomas de posesión pendientes del concurso.

Tal y como venía CSIF reclamando, el Ministerio de Justicia ha incluido entre las causas de exclusión en los turnos rotatorios para cubrir los servicios mínimos a las personas mayores de 60 años, por ser especialmente vulnerables al COVID-19.

Así, en la actualidad, se encuentran excluidos:

  • Las personas que se encuentren en deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia.
  • Las personas mayores de 60 años
  • Aquellas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19:
  • Diabetes
  • Enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión)
  • Enfermedad hepática crónica
  • Enfermedad pulmonar crónica
  • Enfermedad renal crónica
  • Enfermedad neurológica o neuromuscular crónica
  • Inmunodeficiencia
  • Embarazo
  • Posparto (inferior a 6 semanas)
  • Cáncer

En todo caso, desde CSIF, y ante los casos de COVID-19 producidos dentro de la Administración de Justicia, seguimos apelando a la responsabilidad del Ministerio para que se reduzca al máximo el número de personas que deben prestar servicios con carácter presencial en los Juzgados. Para que se generalice el sistema de prestación de servicios en régimen de disponibilidad y para que se eliminen los servicios de atención al público. En este sentido, esta misma mañana, hemos presentado escrito, en el que exigimos la Ministerio de Justicia y al C.G.P.J. la adopción de las citadas medidas

CONCURSO DE TRASLADOS. TOMAS DE POSESIÓN PENDIENTES

Por otro lado, puestos en contacto con el Ministerio, en relación con las dudas de los funcionarios que áun están pendientes de tomar posesión en el Concurso, se ha puesto de manifiesto, que, aunque todos los plazos administrativos quedarón suspendidos a consecuencia del Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma, en el caso de aquellos funcionarios que no habiéndo tomado posesión deseen hacerlo, se remitirá instrucción en el sentido de que se les permita hacerlo. 

En todo caso, desde CSIF, recomendamos, que las personas que se encuentren en esa situación contacten telefónicamente con la Gerencia o Dirección General correspondiente con la finalidad de que les aclaren la forma en que deben arbitrar la toma de posesión.

Desde CSIF, queremos recalcar, una vez más, que tras la declaración del estado de alarma, quedaron suspendidos todos los plazos administrativos, tal y como se estableció en la disposición Adicional tercera del citado Real Decreto, que literalmente establece que: "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".

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